Page 402 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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188              EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...



           diante ley y de los que no son susceptibles de suspensión durante los estados de
           excepción. Tiene un contenido esencial consistente en la facultad de las personas

           de propender por la formación de la convicción del juez sobre la verdad de los
           presupuestos fácticos del derecho o del interés material en litigio.

           Precisamente, la acepción de prueba como convicción se erige en el contenido esen-

           cial del derecho a probar. Este contenido esencial aglutina los demás componentes
           del derecho a probar: a asegurar los instrumentos o las fuentes de prueba, a solicitar
           medios de prueba, a la admisión, a la práctica y a la valoración; asimismo, incluye

           el proponer al juez argumentos de prueba y a contradecir los que este aduzca como
           fundamento de su convicción.

           El contenido esencial de este derecho pone el acento en uno de sus aspectos más

           característicos y es la conexión entre la actividad procesal y el derecho material.
           Conexión que no es otra, que la verdad sobre los presupuestos fácticos del derecho
           material. La prueba es el elemento conector entre el derecho procesal y el sustancial,
           es el puente entre ellos. Las instituciones procesales y sus garantías son los con-

           dicionamientos de legitimidad constitucional de la determinación que hace el juez
           sobre la verdad jurídica y fáctica. Las diversas garantías procesales y probatorias
           son instrumentos de validez constitucional de la decisión del juez sobre la verdad

           jurídica y la verdad fáctica.

           Debe tenerse presente que la adjudicación del derecho sustantivo en el Estado de
           Derecho se supedita a la coherente interpretación de las normas que regulan tal

           derecho —Quaestio iuris— y de la convicción sobre los hechos que son el presu-
           puesto del mismo —Quaestio facti—. El derecho a la prueba tiene como contenido
           principal la facultad de la parte o del interviniente de exigir un determinado conte-
           nido de la verdad sobre los hechos favorables al interés material que persigue. En

           estas condiciones el papel del debido proceso es con¿gurar y limitar el contenido
           de esa verdad a los condicionamientos de validez constitucional o legal. Y la
           función del derecho al acceso a la justicia es exigir una respuesta del juez sobre

           el derecho material en discusión, condicionando el contenido al debido proceso.
           La prueba entendida en su acepción de instrumento debe seguir el debido proceso
           en su con¿guración legal como derecho. El debido proceso, en general, sirve de
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           presupuesto de validez en la obtención de la verdad de los hechos.




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               Sobre el debido proceso la Corte Constitucional —Sentencia T-140 de 1993. MP: Vladimiro Naranjo
               Mesa— ha dicho: “la ¿nalidad del debido proceso está constituida por la forma de asegurar la objetividad en
               la confrontación de las pretensiones jurídicas”. “Con respecto a la causa ¿nal del debido proceso, hallamos
               que no es otra que garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero
               imparcial que estará dispuesto a dar el derecho a quien le corresponda, en virtud de lo probado, es decir,
               de lo evidenciado por las partes bajo parámetros de legitimidad y oportunidad. Y esto se entiende como la
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