Page 407 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO 193
cuales el titular del derecho a la prueba nombra un representante judicial escogido y
controlado por aquel, se puede decir que se tiene un derecho fundamental de similar
calidad. Pero cuando el bien o el interés jurídico es perseguido por un órgano o alguna
autoridad sin consentimiento alguno del titular del mismo esa posición iusfundamental
se diluye. Por ejemplo, en el caso penal, la víctima es el titular del bien o del interés
jurídico sustantivo en cuestión, por lo que debe tener una mejor posición iusfunda-
mental frente la prueba que la que tiene el funcionario de la Fiscalía General de la
Nación (FGN) que sin el querer ni la con¿anza de aquella ejerce la acción penal. El
mismo fenómeno ocurre con la Defensoría Pública. Se trata de abogados que son
impuestos al imputado o acusado y que no son de su con¿anza.
El derecho a la prueba y el acceso a la justicia en materia penal para la víctima y el
procesado se ven mejor protegidos en su contenido esencial si el asesor jurídico o el
representante judicial de sus intereses, bien que esté vinculado a la FGN o a la De-
fensoría Pública se ejercieran con la escogencia y el control de aquellos. Este sistema
podría mejorar sensiblemente el control sobre la calidad del derecho a la prueba y en
general permite más e¿ciencia en el servicio público de la acusación o de la defensa.
Entre más próximo sea el sujeto procesal al interés o al derecho sustancial, más e¿caz
será el derecho a la prueba y al acceso a la justicia. Entre más lejano se encuentre el
sujeto procesal de tal interés o derecho, menos controles, más injusticia, más capricho,
más de¿ciencia. En nuestro medio el abogado del pobre, la FGN, la Procuraduría
General de la Nación y la Defensoría Pública se encuentran muy alejados del bien
jurídico o del derecho fundamental del ciudadano. Estos órganos lo que hacen es
defender directamente los intereses del Estado y sólo indirectamente lo hacen con
los de los ciudadanos. Debe tenerse presente que los intereses del Estado son muy
importantes, pero no tienen el carácter de derechos fundamentales.
En Colombia se ha instaurado un sistema político de Estado Social de Derecho funda-
do en los derechos fundamentales, pero en el aparato de justicia la inmensa mayoría
de los ciudadanos no tienen representación en serio de sus derechos. Sólo existen
una serie de instituciones burocráticas que bajo el expediente de obedecer intereses
estatales o colectivos antes que tutelar realmente a las personas de carne y hueso sólo
funcionan en protección de intereses privados de presión que se agazapan en sedes
paraestatales ubicadas ordinariamente en partidos políticos o en grupos económicos
o en sindicatos. El “paraestatalismo” en nuestro país no sólo es un fenómeno militar
sino que también lo es para la justicia, la seguridad social y otros ámbitos. 19
19
Al respecto, FERRAJOLI, Luigi. El garantismo y la ¿losofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia, 2000. p.71 y ss, se re¿ere al fenómeno en Italia de la distribución de prestaciones sociales
a cargo del Estado a favor de los ciudadanos en sedes ocultas paralelas al Estado que favorecen a algunos
intereses privados y no a la población general.

