Page 412 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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198 EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...
En lo que respecta a la primera característica mencionada es preciso establecer que
todo derecho subjetivo reconoce al menos una norma jurídica válida; entendiendo
por tal, un enunciado normativo de carácter legal o fundamental cuyo cumplimiento
puede ser forzado por el poder estatal mediante el cual se declara que una acción
es ordenada, prohibida o permitida. 27
La segunda característica de los derechos subjetivos alude a la obligación jurídica
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que impele a otro a hacer o dejar de hacer algo. En el caso de la regulación del
derecho fundamental a la prueba —Art. 29 de la CP— se establece una obligación
jurídica para el órgano jurisdiccional que es ante el cual se presentan y se controvier-
ten las pruebas. Las obligaciones jurídicas derivadas de los enunciados normativos
pueden establecerse de manera directa o indirecta. La directa es la que se encuentra
en forma expresa por la norma jurídica y la indirecta es la que se establece por
interpretación del enunciado normativo y se justi¿ca por medio de una norma. Ad
exemplum, el Art. 29 Ibídem establece una posición jurídica expresa a favor del
sindicado de “[...] presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su con-
tra”. Empero, en este enunciado, expresamente, no se dice quién es el obligado ni
tampoco se esclarecen todos los contenidos posibles de la obligación.
Como tercera característica se encuentra la posición jurídica. Esta es la que tiene
un sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico y que debe entenderse, de un
lado, la que puede ser fundamentada con razones válidas y su¿cientes y, del otro,
aquella cuyo no reconocimiento injusti¿cado ocasiona un daño inminente al sujeto
de derecho. En cuanto a lo primero, la posición jurídica del individuo se establece
a partir de una argumentación racional que se funda en un enunciado normativo o
en una red de enunciados normativos explícitos o implícitos establecidos a partir
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de la interpretación sistemática. Y en cuanto a lo segundo, el criterio del daño
facilita la determinación de la posición jurídica de un sujeto al evitar complicadas
interpretaciones de las normas sobre la intención del legislador. 30
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Ibíd. pp. 10-12
28
Ibíd. p. 13
29
Ibíd. p. 20
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Al respecto, ARANGO —Ibíd. p. 123— explica que lo común a las teorías positivistas —KELSEN,
BENTHAM y HART— sobre la posición jurídica es que ésta se justi¿ca a partir de las razones de derecho
derivadas de la interpretación semántica o genética de las normas jurídicas a partir de las cuales se derivan
obligaciones jurídicas explícitas; por lo tanto, presupone conceptualmente una relación necesaria entre el
derecho fundamental y la disposición normativa individual, de esta manera, la existencia de una disposición
normativa expresa es condición necesaria que crea el derecho subjetivo.

