Page 416 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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202 EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...
3.2.2 El obligado con el derecho fundamental a la prueba
En el ámbito intraprocesal el obligado con respecto al derecho a la prueba es el juez
en la actividad probatoria. En el ámbito extraprocesal, el obligado es el juez en los
casos del aseguramiento de prueba mediante el trámite de la prueba anticipada tanto
en materia civil como penal. Lo es el Juez de Control de Garantías en los casos en
que a petición de un órgano como la FGN se pronuncia sobre la admisión de actos
de investigación que afecten derechos fundamentales de las personas.
En el ámbito extraprocesal para el ciudadano, entidades diferentes a la FGN o la
PJ, el mecanismo para la obtención de documentos o de certi¿caciones mediante
las cuales no se afecten derechos fundamentales de las personas es el derecho de
petición. El derecho de petición es un derecho subjetivo que contiene la misma
estructura básica aquí enunciada. En este caso, los obligados son, por ejemplo, las
entidades públicas o privadas como es el caso de las bancarias o las que certi¿can
los registros de diversa índole —Cámaras de Comercio, O¿cinas de Tránsito o de
Instrumentos Públicos, etc.—.
3.2.3 El objeto del derecho fundamental a la prueba
El objeto del derecho fundamental a la prueba es señalado por el contenido de una
norma de derecho fundamental y de la obligación jurídica fundamental; el cual
consiste en una acción fáctica positiva u omisión a cargo del obligado, cuyo cum-
plimiento es necesario para la realización del derecho, vale decir, para la posición
jurídica del sujeto. 42
En el ejercicio del derecho fundamental a la prueba el juez tiene la obligación
negativa de omitir cualquier acción lesiva a la posición jurídica de los sujetos
procesales, sin que para ello tenga razones debidamente justi¿cadas. Tiene la
obligación positiva de admitir, practicar y valorar la prueba en forma racional; y
la obligación de conceder el amparo de pobreza para el ejercicio del derecho a la
prueba. Sólo puede denegar estas acciones cuando exista justi¿cación constitucional
o legal que así lo prevea.
42
Según el profesor ARANGO —Op. Cit. p. 108— el objeto de un derecho fundamental depende de cómo ha
de realizarse un derecho fundamental; de esta forma, cuando el derecho fundamental tan sólo necesita de la
no intromisión de otros para su realización entonces el objeto del derecho fundamental es una omisión; en
este caso se trata de un derecho de defensa. En contraste, si para la realización del derecho fundamental se
requiere de una acción, entonces el objeto del mismo se cumple a través de una conducta positiva a cargo
de otro; en este caso se trata de un derecho de prestación.

