Page 415 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO                                                              201


           3.2  Estructura del derecho subjetivo a la prueba


           La estructura del derecho fundamental a la prueba es la siguiente: existen unos
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           titulares del derecho, unos obligados y, ¿nalmente, tiene un objeto.  A continuación
           se estudiarán estos elementos estructurales del derecho fundamental a la prueba.



           3.2.1 Titulares del derecho fundamental a la prueba


           Son todos aquellos sujetos de derecho a los cuales el ordenamiento jurídico les ha
           conferido una posición jurídica determinada, esto es, tanto la persona física como
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           la jurídica, los grupos e incluso órganos como la Fiscalía . Hay que advertir, que
           se incurre en una falacia naturalística al pensar que sólo los individuos de la es-
           pecie humana son titulares del derecho a la prueba como derecho fundamental; si
                                                                                               40
           bien ellos son sujetos de ese derecho no lo son de manera exclusiva.  De ahí que
           el órgano jurisdiccional deba propender porque el proceso se desarrolle en plena
           contradicción de los litigantes, que posean idénticas posibilidades de a¿rmar, pedir,
           probar, alegar y recurrir. De lo contrario, resultaría nugatorio el ejercicio de la acción

          e ilusorio el derecho material lesionado, discutido o insatisfecho.             41

           El sujeto activo de la relación jurídica procesal, son en general, las personas naturales,
           jurídicas y los grupos; incluso en el ámbito penal y otros órdenes jurídico-normati-

           vos, este derecho lo poseen órganos como el Ministerio Público, los defensores de
          familia o la misma FGN. El derecho a la prueba lo puede ejercer la parte procesal
           o el interviniente presente o futuro, bien se trate de persona natural, moral o un

           órgano. La parte procesal puede ser el demandante, el demandado en un proceso
           civil, la Fiscalía o el imputado en un proceso penal. En general, los intervinientes
           en las diversas modalidades de procesos. La FGN en los eventos de aseguramiento
           de prueba del ord. 2 del Art. 250 de la CP no actúa en ejercicio del derecho de pro-

           bar sino mediante una facultad o¿ciosa sujeta a un control posterior por el Juez de
           Control de Garantías. No obstante, sobre los órganos que representan intereses de

           otras personas que son las legítimas titulares del interés material en cuestión, debe
          tenerse presente lo dicho antes sobre la inherencia de su derecho a probar.





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               Al respecto, ARANGO —Op. Cit., p. 59-113— hace referencia en concreto a los derechos sociales. No
               obstante, lo que se pretende en el presente trabajo es aplicar esta estructura, en lo posible, al derecho fun-
               damental a la prueba.
           39
               En términos similares, ver PICÓ I JUNOY, Op. Cit., Derecho a la prueba […].  pp. 33-35.
           40
               Al respecto, ARANGO —Op. Cit., p. 71-72— haciendo referencia a los derechos sociales.
           41
               ECHANDÍA, Devis. Teoría general de la prueba judicial. Citado por: JUNOY PICÓ, Derecho a la prueba
               […]. Op. Cit., p.35.
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