Page 419 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 419

LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO                                                              205


                                               5. CONCLUSIONES



           PRIMERA: El derecho a la prueba es un derecho fundamental en consideración a la
           inherencia con la persona, debido a que en gran medida la condición existencial de

           aquellas depende de la virtud de la verdad que declaren los jueces en los procesos
           judiciales y porque la prueba se encuentra en todos los ámbitos de la vida de las
           personas, en su cuerpo, en su intimidad o en sus actividades sociales. Se trata de
           un derecho formalmente establecido en la CP como individual y con mecanismos

           de refuerzo como la aplicación directa y la tutela; y tiene un contenido esencial
           que es el de formar la convicción del juez sobre la verdad del interés material que
           persigue la persona.


           SEGUNDA: Se trata de un derecho subjetivo que implica una posición iusfun-
           damental de las personas frente al juez, para exigirle a éste el aseguramiento, la

           admisión, la práctica y la valoración de la prueba; además, tiene como requerimiento
           para el juez evitar todo tipo de obstáculo legal o de hecho para poderse realizar su
           ejercicio efectivo de este derecho.


           TERCERA: El derecho a la prueba tiene un carácter instrumental que le sirve a la
           persona para la realización de su derecho o interés material, resultando ilegítimo

           en la obtención de la prueba, la afectación de los derechos fundamentales de las
           personas. La verdad sobre los hechos que se busca en los procesos judiciales es la
           mínima posible ya que se trata de una verdad que se obtiene dentro de los límites

           de los derechos fundamentales


           CUARTA: Los contenidos del derecho fundamental a la prueba se pueden establecer
           a partir de una argumentación sistemática desde los principios constitucionales.
           Por lo tanto, la posición iusfundamental de las personas tiene otros contenidos no
           expresos en el inc. 4 de la CP pero que se pueden establecer implícitamente me-

           diante una argumentación racional.

           QUINTA: La fundamentalidad del derecho a probar implica que la posición

          jurídica de la parte, o del interviniente, presente o futura, debe tener la máxima
           e¿cacia posible en aras de llevarle al juez los medios de convicción que ayuden a

           establecer la verdad del interés material que pretende le sea declarado por éste en
           la sentencia. Por lo que sólo por excepción y por razones iusfundamentales puede
           limitarse este derecho.
   414   415   416   417   418   419   420   421   422   423   424