Page 419 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO 205
5. CONCLUSIONES
PRIMERA: El derecho a la prueba es un derecho fundamental en consideración a la
inherencia con la persona, debido a que en gran medida la condición existencial de
aquellas depende de la virtud de la verdad que declaren los jueces en los procesos
judiciales y porque la prueba se encuentra en todos los ámbitos de la vida de las
personas, en su cuerpo, en su intimidad o en sus actividades sociales. Se trata de
un derecho formalmente establecido en la CP como individual y con mecanismos
de refuerzo como la aplicación directa y la tutela; y tiene un contenido esencial
que es el de formar la convicción del juez sobre la verdad del interés material que
persigue la persona.
SEGUNDA: Se trata de un derecho subjetivo que implica una posición iusfun-
damental de las personas frente al juez, para exigirle a éste el aseguramiento, la
admisión, la práctica y la valoración de la prueba; además, tiene como requerimiento
para el juez evitar todo tipo de obstáculo legal o de hecho para poderse realizar su
ejercicio efectivo de este derecho.
TERCERA: El derecho a la prueba tiene un carácter instrumental que le sirve a la
persona para la realización de su derecho o interés material, resultando ilegítimo
en la obtención de la prueba, la afectación de los derechos fundamentales de las
personas. La verdad sobre los hechos que se busca en los procesos judiciales es la
mínima posible ya que se trata de una verdad que se obtiene dentro de los límites
de los derechos fundamentales
CUARTA: Los contenidos del derecho fundamental a la prueba se pueden establecer
a partir de una argumentación sistemática desde los principios constitucionales.
Por lo tanto, la posición iusfundamental de las personas tiene otros contenidos no
expresos en el inc. 4 de la CP pero que se pueden establecer implícitamente me-
diante una argumentación racional.
QUINTA: La fundamentalidad del derecho a probar implica que la posición
jurídica de la parte, o del interviniente, presente o futura, debe tener la máxima
e¿cacia posible en aras de llevarle al juez los medios de convicción que ayuden a
establecer la verdad del interés material que pretende le sea declarado por éste en
la sentencia. Por lo que sólo por excepción y por razones iusfundamentales puede
limitarse este derecho.

