Page 417 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO                                                              203


           Esta estructura del derecho subjetivo a probar tiene importancia en la protección,
           no sólo de este derecho sino de los demás derechos fundamentales sustantivos y

           procesales, tanto frente a las partes como a los terceros. Este derecho, genera una
           relación jurídica entre el juez y las partes en la que además de hacer valer derechos
           y obligaciones, permite un mutuo control entre las partes, entre éstas y el juez.


           Aunque la actividad probatoria comienza con la iniciativa de la parte, debe tenerse
           presente que la admisión, la práctica y la valoración de la prueba no dependen del
           capricho de alguna de las partes, sino del juez que como tercero supraordenado

           decide sobre estas actividades. La parte interesada en la prueba tiene la posibilidad
           de ejercer un contrapeso a este tercero, bien exigiéndole una conducta positiva o
           de abstención, según las circunstancias; también la contraparte puede exigir otras
           pruebas o interponer recursos para hacer realidad sus derechos al igual que las

           obligaciones del juez.

           Esta estructura provee una cautela contra el abuso que se pueda presentar en el
           ejercicio del derecho a la prueba cuando inter¿ere con otras posiciones iusfunda-

           mentales como la intimidad, la autonomía de la persona o la integridad física tanto
           de las partes como de terceros. En este caso, el juez no sólo está obligado a proteger
           estas últimas posiciones iusfundamentales de las personas, sino que además existen

          diversos mecanismos que pueden hacer realidad este control, como la nulidad de
           pleno derecho de la prueba de que trata el inc. ¿nal del Art. 29 de la CP.

           Este es el gran problema de la prueba de o¿cio, que como se trata de una actividad

           potestativa del juez o del funcionario instructor se reduce la posibilidad de control
           por parte de un tercero ajeno al interesado en la prueba. Prestándose para el abuso,
           como de hecho se da en Colombia en la preconstitución de prueba mediante algunos
           actos de investigación que se realizan por mano propia por parte de la FGN.




               4.  ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL
                                                  A LA PRUEBA



           Este derecho es extensible a todos los órdenes jurisdiccionales, merced al cual

           “toda persona puede defender y proteger sus intereses sin limitación alguna por
                                                                            43
           razón del tipo de tribunal al cual se requiere su tutela”;  es aplicable en actividades
           extraprocesales de carácter judicial como el trámite de la prueba anticipada, en las
           diligencias penales que realizan los Jueces de Control de Garantías con respecto a

           las decisiones que afectan derechos fundamentales de las personas, como la liber-




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               JUNOY PICÓ I, Joan. El derecho a la prueba […] p. 32.
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