Page 397 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO
FUNDAMENTAL
INTRODUCCIÓN
Expresamente la Constitución Política (en adelante CP) de 1991 prevé el derecho
del “sindicado” “a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra”, lo cual de por sí genera inquietudes tales como el carácter de fundamen-
tal o no de este derecho, su naturaleza como derecho subjetivo y sus elementos
estructurales como tal, y su ámbito de aplicación dentro del orden jurídico. La
respuesta que se le dé a estas inquietudes, sin duda alguna, tiene trascendencia
sobre la interpretación que de este derecho se haga tanto en el ámbito constitu-
cional como en el legal. En el constitucional, en especial, con su relación con
garantías como la del debido proceso y el acceso a la justicia. En el legal, por la
incidencia que tiene en la con¿guración que de este derecho hacen los diversos
códigos procesales.
La importancia de abordar estas inquietudes está directamente relacionada con
la idea de contribuir en algo a la gruesa tarea de construir una teoría jurídico-
constitucional en torno al problema del aseguramiento de la prueba. Tema éste
conectado, entre otras cosas, con otra de las novedades de la CP de 1991 con-
sistente en la nulidad de “pleno derecho” de “la prueba obtenida con violación
al debido proceso”.
En aras de abordar la temática en cuestión, el presente artículo se divide en cuatro
acápites: en el primero, se estudiará en qué sentido el derecho a la prueba es un
derecho fundamental; en el segundo, se estudiarán algunas de las características
más importantes de este derecho; en el tercero, se aborda el derecho a la prueba
desde una perspectiva subjetiva; y en el cuarto, se estudiará el ámbito de aplicación
de este derecho.
1. CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA
Se puede entender el derecho fundamental a la prueba como la posición jurídica
fundamental que posee, en razón de la CP y la ley, aquel que tiene el carácter de
Estudios de Derecho -Estud. Derecho- Vol. LXIV. Nº 143, junio 2007.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia. Medellín. Colombia

