Page 425 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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                     En materia penal, los delitos de violencia de género son aquellos desplegados
               contra la mujer por el hecho de ser mujer y que suceden en contextos determinados.
               Presentan un sujeto activo varón, que ejerce su poder sobre una sujeta pasiva, la mujer,








               quien se encuentra en situación de desventaja, desigualdad y subordinación respecto al


               primero (Cuadrado, 2016).
                     Recién en el año 2012, el C.P.A. incorporó en su artículo 80 la noción de violencia
               de género y la figura del femicidio (inciso 11). Cabe aclarar que, aunque no todos los
               delitos de violencia de género estén tipificados en el C.P.A., las características que los
               diferencian pueden manifestarse en otros delitos sí previstos, como las amenazas, las
               lesiones, los daños, los delitos sexuales, etc. (Cuadrado, 2016).
                     Dicho esto, debemos saber que la suspensión del juicio a prueba, tal y como está
               regulada en nuestro ordenamiento, no procede en todos los casos cometidos con
               violencia de género, sino que solo podría hacerlo en aquellos que cumplan con las
               condiciones previstas por los arts. 76 y cc. del C.P.A. Si atendemos solamente a la escala
               penal impuesta en los tipos penales, ello se verificaría, por ejemplo, en los delitos de
               amenazas, las lesiones, el abuso sexual simple, las desobediencias o la apología del
               crimen.
                     Sin embargo, aún dentro de este universo más acotado, podemos coincidir en que,












               a la hora de determinar la procedencia del instituto y/o sus condiciones, no es lo mismo

               la configuración de una violencia simbólica, a la de una violencia física o sexual; o la
               perpetración de un delito en un contexto sistemático de violencia de género, creado por
               una persona conocida por la víctima, con quien tal vez pueda tener un vínculo de pareja
               e hijos o hijas en común, al cometido por un completo extraño en la vía pública.







                     En fin, a la hora de decidir si es conveniente la continuación del debate oral o la







               aplicación de una medida alternativa como la suspensión del juicio a prueba, deben ser
               ponderados los elementos legales de procedencia del instituto, pero también deben
               valorarse las características propias del caso concreto y, por supuesto, las necesidades y
               pretensiones de las víctimas. Como ya adelantáramos, nuestra hipótesis es que una
               decisión abstracta y previa, aplicable a todos los casos, no es una solución adecuada. Sin
               embargo, como veremos a continuación, esta no es la línea seguida por la C.S.J.N.

               III. 1. Góngora. Hechos del caso y resolución
               III. 1. Góngora. Hechos del caso y resolución

                     La importancia del emblemático precedente de la C.S.J.N. (Góngora Gabriel Arnaldo
               s/ causa n° 14.092, 2013) radica en que establece cómo debe interpretarse la
               suspensión del juicio a prueba en los casos de violencia de género, de forma compatible
               con las directivas emanadas de la "Convención interamericana para prevenir, sancionar
               y erradicar la violencia contra la mujer" (en adelante, “Convención de Belém do Pará”).
                     El fallo reconoce como antecedente dos abusos sexuales simples cometidos el día
               18 de diciembre de 2008: uno de ellos consumado y otro cometido en grado de
               tentativa. El imputado, Gabriel Arnaldo Góngora, fue identificado por las víctimas el
               mismo día de los abusos, siendo detenido inmediatamente por personal policial.
                     Las resoluciones judiciales fueron discordantes en las distintas instancias. En
               primer lugar, el Tribunal Oral nro. 9 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el


               otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba, que había sido solicitada por la

                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
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