Page 366 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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conductas  y que a  eso apunta  la citada Convención (Juliano, 2013). Otros optan por
                  resaltar que los efectos de la probation son más graves que los de una sentencia (por la
                  imposición de reglas de conducta como trabajos comunitarios, tratamientos psicológicos
                  y suspensiones), quedando por  tanto comprendido el  instituto en los términos de
                  aquélla.
                        En relación al “juicio”, en primer lugar hay quienes sostienen que el juicio previo
                  a la pena (art. 18 CN) es una garantía del imputado y no de quien se presenta como
                  víctima (Juliano  y Vitale, 2013). En segundo  lugar, si  bien con dicho término suele
                  aludirse  a  la etapa del debate, en  los países de tradición  hispánica, tiene distintos
                  significados y uno es su identificación con el término proceso, esto es: “serie gradual,
                  progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal…”
                  (Cafferata Nores, Montero y Vélez, 2013), teniendo distintas etapas:  investigación,
                  debate, recursos y ejecución de lo decidido.
                        De aplicarse  la  probation, dicho proceso se paraliza en el estado en que se
                  encuentra y si el imputado no cumpliere las reglas impuestas, el mismo se reanuda hasta
                  llegar al debate  y sentencia.  Por esta razón  me  permito sugerir que este  instituto sea
                  regulado en el Código Procesal y se estipule que el pedido de suspensión sólo pueda
                  realizarse una vez concluida la etapa de investigación penal a efectos que en caso que se
                  tuviera que reanudar el proceso, ya se cuente con toda la prueba, evitando así que
                  durante el tiempo que el mismo estuvo paralizado se haya perdido gran parte de aquella.
                  Y así se da cabal cumplimiento a la investigación de ese hecho, tal como impone la
                  Convención de Belem do Pará.

                        En relación al  “acceso efectivo” a  la  justicia puede ser considerado desde tres
                  aspectos diferentes y complementarios entre sí: el acceso propiamente dicho, es decir, la
                  posibilidad de  llegar al sistema  judicial;  la posibilidad de  lograr un  buen servicio de
                  justicia, es decir, un pronunciamiento judicial justo en tiempo prudencial; y tercero, el
                  conocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos (Birgin y Gherardi, 2008).
                        Según afirma la Corte, tal acceso sería quebrantado si procediera la probation. Sin
                  embargo, es plausible disentir con tal  afirmación, sosteniendo que  la  misma  no
                  implicaría en sí una  negación de acceso a  la  justicia  y teniendo, por el contrario,
                  consecuencias  jurídicas  y prácticas tangibles. No  obstante, si  en el caso concreto el
                  juzgador/a entendiere que existen evidencias de que la suspensión puede interferir con
                  alguno de  los tres aspectos enunciados, sin dudas procede su rechazo para ese  caso
                  puntual.

                        En segundo  lugar, con el régimen de acción pública  imperante en  Argentina
                  respecto de la mayoría de los delitos, el acceso efectivo de la mujer al juicio conforme
                  la  ley procesal,  se da  sólo cuando se  presenta como querellante o particular
                  damnificada. De no revestir tal carácter, el artículo 76 bis CP le da mayor intervención
                  al permitirle, por ejemplo, acceder a una reparación adecuada y que se arbitren medidas
                  para su especial protección como expondré infra.
                        Además, tal como surge de  sendas  investigaciones realizadas en países de  la
                  región, la extensa duración de los procesos disuade a las víctimas de denunciar (Farito y


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