Page 365 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Como una derivación del principio anterior, se desprende el de  subsidiariedad,
                  en virtud del cual y a fin de proteger los derechos fundamentales, el Estado debe agotar
                  los medios menos lesivos del derecho penal antes de acudir a éste, que debe ser sólo un
                  arma subsidiaria, una ultima ratio.
                        Finalmente,  parece posible sostener que  la  interpretación de  la Corte podría
                  transgredir el  principio de buena fe y su concreta aplicación en el  principio  pro
                  persona, que obliga a privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser
                  humano frente al poder estatal.

                        Además, la respuesta de la Corte podría vulnerar la garantía de igualdad ante la
                  ley (art. 16 CN), llevando a la paradoja de que una persona imputada por un delito de
                  violencia contra la mujer queda excluido de acceder a la probation, mientras que otra
                  imputada por otro tipo de delito aún más grave que cumpla con los recaudos del art. 76
                  bis podría acceder a la suspensión. Del mismo modo, se vuelve ineludible preguntarse
                  qué sucedería en caso que la imputación recayere sobre una mujer y la víctima fuere un
                  hombre. ¿Se aplica esta interpretación de la Corte impidiendo la probation en beneficio
                  de aquélla?

                        Las razones anteriores brindan plausibilidad a  la conclusión de que excluir  a
                  priori la aplicación de la suspensión en cualquier supuesto de violencia contra la mujer
                  sin atender al caso concreto y a la gravedad del hecho, podría entrar en contradicción
                  con las ideas iushumanistas del proceso penal.

                        Lo expuesto  obliga también a reflexionar  la respuesta dada por  la  Corte en
                  términos de sus posibles consecuencias prácticas, siguiendo un criterio de coherencia
                  sistemática, exigible a la hora de valorar cualquier interpretación, más aun proviniendo
                  del  Máximo Tribunal.  Así en primer  lugar  es dable preguntarse por su repercusión
                  respecto a los delitos dependientes de instancia privada (art. 72 CP) cuando obedecieran
                  a hechos de  violencia contra  la  mujer pero ésta se opusiere  a realizar  la denuncia,
                  impidiendo así su investigación y sanción. ¿Debe modificarse el régimen de persecución
                  penal existente, actuando siempre de oficio el Poder Judicial en todo caso de violencia
                  contra la mujer? Nada ha dicho la Corte al respecto.

                        En igual dirección, pienso en diversos institutos jurídicos plenamente vigentes en
                  nuestro sistema, por ejemplo, el de prescripción de la acción penal en hechos en que
                  hubiere un componente de género, puesto que también este  instituto frustraría  la
                  investigación e  imposición de una sanción.  ¿Surge una nueva categoría de delitos
                  imprescriptibles?

                        De otro costado, haciendo abstracción de todos  los argumentos vertidos  hasta
                  aquí, aún cuando se optare por una  interpretación literal  de la  Convención,  dicha
                  interpretación podría no conducir a la respuesta dada por la Corte. En esta dirección,
                  vale  la pena reparar en  los  vocablos centrales que sustentan su  argumentación:
                  “sancionar”, “juicio” y “acceso efectivo” (conf. art. 7 inc. b y f).
                        Respecto al término  “sancionar”, algunos autores entienden que  no significa
                  penar o castigar (esto es, realizar siempre juicios que culminen con una sentencia); sino
                  que debe ser entendido como obligación de legislar tipos penales que castiguen ciertas

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