Page 360 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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aclarando que aquella gravedad se ve reflejada en la escala penal impuesta en el tipo.
                  Así es de resaltar que la suspensión únicamente procede cuando el delito acusado
                  permite sostener una  hipotética pena en concreto menor a  los tres años de prisión -
                  hipotética futura condena condicional-, debiendo por tanto también considerarse todas
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                  las circunstancias que prevé el artículo 26 CP.
                        El fundamento de lo sostenido radica en que la probation permite individualizar al
                  agresor y colocarle bajo  la  mira  y  vigilancia estatal durante el tiempo que dure la
                  suspensión  –hasta tres años-, plazo durante el cual se puede trabajar con el  mismo  a
                  través de  las reglas de conducta  impuestas por el  juez/a para ese caso  individual (y
                  siempre  modificables), sometiéndolo por ejemplo a tratamiento médico y psicológico
                  (art. 76 ter CP que remite al art. 27 bis).
                        Por el contrario, de no aplicarse la suspensión –tratándose de este tipo de delitos
                  cuya pena probable no supera  los tres años- aquel sujeto seguramente esperará en
                  libertad la incierta realización del debate, siendo prácticamente nulo (o muy dificultoso)
                  su seguimiento y, siendo altas  las probabilidades  de que engruese  la nefasta lista de
                  causas prescriptas. Y en caso de realizarse el debate es de avizorar que en general
                  procederá –de no ser absuelto- condena de ejecución condicional.

                        Asimismo aun en el supuesto de que se le impusiere pena de prisión efectiva, sin
                  pretender ahondar en teorías acerca de  las penas,  y considerando que el único  fin
                  legítimo de la prisión  y la única justificación admisible del ejercicio del poder punitivo
                  estatal es  la  resocialización  del condenado (teoría de  la prevención especial), cabe
                  preguntarse si tal fin no puede lograrse a través de la probation. Es en vistas de estas
                  consideraciones que podría argumentarse que el fallo de la Corte no demostró que exista
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                  algún obstáculo para lograr la resocialización por medio de este instituto.
                        Paralelamente, vale replantearse si la pena de prisión logra aquella finalidad. En
                  primer lugar, reproduciendo a Von Liszt que “no hay nada más absurdo y moralmente
                  nocivo que  las condenas  breves para  los aprendices del  delito” (citado por Maqueda
                  Abreu, 1985).



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                          A saber: a) el delito o concurso de delitos esté reprimido con pena cuyo mínimo –por ser menor
                  a tres años de prisión-  hace posible una futura condena  condicional; b) sea la primera condena del
                  imputado; y c) existan indicios suficientes sobre la inconveniencia de la aplicación efectiva de la pena
                  privativa de la libertad fundados en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los
                  motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancia que demuestren
                  tal inconveniencia (TSJ, Sala penal, “Quinteros”, S. 27, 03/03/09, entre otros ).
                  5       Es oportuno referir brevemente al  plan piloto de la ciudad de San Francisco de Córdoba,
                  incorporado mediante acuerdo Reglamentario 1010 – Serie “A”, 22/06/10, TSJ y Resolución Nº 34/10,
                  9/08/10, Fiscalía General. Está basado en la aplicación  de un nuevo modelo de gestión en el proceso
                  penal. Entre los datos estadísticos arrojados de su implementación, vale destacar que del cien por ciento
                  de las causas iniciadas, se resolvieron un noventa y tres por ciento en la etapa de instrucción, de las cuales
                  un dieciocho por ciento fue a través de la aplicación de la  probation. Y entre estas causas un  alto
                  porcentaje encuadró en hechos de violencia de género y he aquí que sólo en un caso se habría abortado la
                  suspensión debido al incumplimiento de las pautas de conducta dispuestas (siendo la encausada de sexo
                  femenino y la víctima un hombre).
                         Estos datos revelan la obtención de resultados altamente satisfactorios y fortalecen mi postura
                  que es viable y aún aconsejable en determinados supuestos de violencia contra la mujer, la aplicación de
                  la probation.
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