Page 356 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Keywords:

                  Góngora, probation, violence against women, Convention Belem do Pará, viability.
                  Introducción – Definición del problema




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                        El  núcleo temático de este trabajo es el análisis de la posibilidad de aplicar  la
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                  suspensión del juicio a prueba  en determinadas causas penales por hechos de violencia
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                  contra la  mujer.  El  interés por este  tópico radica,  en primer  lugar, en que dicha
                  violencia  es una grave violación a  los derechos humanos  y  libertades  fundamentales,
                  una ofensa a  la dignidad  humana  y trasciende todos los sectores de  la  sociedad,
                  representando un obstáculo a toda pretensión de conformar una sociedad  igualitaria
                  (conf. Preámbulo de la Convención de Belem Do Pará).
                        Es de observar que, a pesar del  inconmensurable aporte de  las corrientes
                  feministas (tal vez el movimiento social y político más importante del siglo XX) y la
                  lucha que han llevado a cabo  desde las décadas de 1960 y 1970 para hacer visible este
                  flagelo e  introducir  la perspectiva de género en el razonamiento de los operadores
                  jurídicos, la violencia contra la mujer es un fenómeno global en continuo crecimiento y
                  configura una de  las  violaciones de derechos humanos  más  masivas que  la  historia
                  puede registrar.
                        La responsabilidad del Estado en  la erradicación de  esta situación requiere  la
                  adopción inmediata de legislación adecuada y políticas públicas concretas que, además
                  de suprimir de raíz  la  violencia  en todas sus  formas  y proteger a las  víctimas,



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                         También  denominado  probation, aunque autores señalan que este término es tomado del derecho
                  anglosajón destinado a personas ya condenadas (Vitale, 2004). El art. 76 bis CP establece: "El imputado
                  de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres
                  años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. (…) Deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación
                  del daño en la  medida  de lo  posible, sin  que ello implique confesión (…).  El juez decidirá sobre la
                  razonabilidad del ofrecimiento en  resolución fundada. La parte damnificada podrá  aceptar o  no la
                  reparación ofrecida, y en este último caso, si (…) juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
                  (…). Si las circunstancias del caso permitieran (…) y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá
                  suspender la realización del juicio”.
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                         Desde la Declaración de ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de 1993 se
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                  violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
                  sufrimiento físico, sexual o psicológico (…), tanto si se producen en la vida pública o privada” (Art. 1).
                      En sentido concordante, la Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer como
                  “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
                  psicológico (…), tanto en el ámbito público como en el privado” que “incluye la violencia física, sexual
                  y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
                  interpersonal (…) b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona (…) en el
                  lugar  de trabajo (…) o cualquier otro lugar, y  c. que sea perpetrada o tolerada por el  Estado o sus
                  agentes, donde quiera que ocurra” (Art. 1 y 2).
                         Asimismo, nuestra ley 26485 usa la expresión violencia contra la mujer y refiere que está basada
                  “en una relación desigual de poder”, lo cual estimo es un acierto legislativo (Art. 4).
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