Page 354 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista Argumentos
Núm. 1, diciembre 2015, pp. 26-48
Sección artículos
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
[En línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/
Suspensión del juicio a prueba en hechos
de violencia contra la mujer.*
Probation in criminal case against women.
Por Mariana Cáceres
(Poder Judicial de la Provincia de Córdoba - UNC)
Resumen
Este trabajo ofrece un análisis sobre la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en
causas penales por hechos de violencia contra la mujer. Para ello se examina la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Góngora, Gabriel
Arnaldo s/ Causa 14.092” de fecha 23 de abril de 2013. El análisis se articula a partir de
cinco tópicos: la problemática de la violencia contra la mujer en sí misma, el sistema
normativo argentino en conjunto, la realidad del sistema judicial y la situación de la
víctima y del imputado.
El argumento principal de la sentencia parte de la premisa de que en casos de este tipo
la probation es incompatible con los fines de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do
Pará). Esta postura se conoce como la “tesis de la contradicción insalvable”. Así,
sostiene que desatiende el compromiso del Estado de “sancionar” tales hechos a través
de un “juicio oportuno” (art. 7 inc. b y f de dicha Convención), contrariando las pautas
de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En sentido opuesto, el presente artículo argumenta que no puede excluirse a priori la
aplicación de este instituto en todo supuesto calificado de violencia contra la mujer, sino
que debe analizarse cada caso concreto, encontrando esto sustento en un análisis
sistémico del derecho argentino. Además, se advierte que el enjuiciamiento y castigo no
se erige siempre como la respuesta más eficaz del sistema judicial, ni siquiera para la
propia víctima. Asimismo, se observa que, dependiendo del caso, la suspensión podría
aparejar en la práctica múltiples beneficios, tanto para la administración judicial en
conjunto cuanto para los propios sujetos involucrados.
*Trabajo recibido el 31/10/14 y evaluado definitivamente el 25/09/15. Versión
corregida definitiva aprobada el 30/10/15.
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