Page 354 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista Argumentos
                  Núm. 1, diciembre 2015, pp. 26-48
                  Sección artículos
                  Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
                  [En línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/

                     Suspensión del juicio a prueba en hechos



                                 de violencia contra la mujer.*

                              Probation in criminal case against women.


                                                   Por Mariana Cáceres
                                    (Poder Judicial de la Provincia de Córdoba - UNC)


                  Resumen

                  Este trabajo ofrece un análisis sobre la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en
                  causas penales por hechos de  violencia contra  la  mujer. Para ello  se examina  la
                  sentencia de  la Corte Suprema de Justicia de  la Nación en  autos “Góngora, Gabriel
                  Arnaldo s/ Causa 14.092” de fecha 23 de abril de 2013. El análisis se articula a partir de
                  cinco tópicos: la problemática de la violencia contra la mujer en sí misma, el sistema
                  normativo argentino en  conjunto, la realidad del sistema  judicial  y  la situación de  la
                  víctima y del imputado.
                  El argumento principal de la sentencia parte de la premisa de que en casos de este tipo
                  la  probation es  incompatible con  los  fines de  la Convención Interamericana para
                  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do
                  Pará). Esta postura se conoce como  la  “tesis  de  la contradicción  insalvable”.  Así,
                  sostiene que desatiende el compromiso del Estado de “sancionar” tales hechos a través
                  de un “juicio oportuno” (art. 7 inc. b y f de dicha Convención), contrariando las pautas
                  de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
                  En sentido opuesto, el presente artículo argumenta que no puede excluirse  a priori la
                  aplicación de este instituto en todo supuesto calificado de violencia contra la mujer, sino
                  que debe  analizarse cada caso concreto, encontrando esto sustento en un análisis
                  sistémico del derecho argentino. Además, se advierte que el enjuiciamiento y castigo no
                  se erige siempre como la respuesta más eficaz del sistema judicial, ni siquiera para la
                  propia víctima. Asimismo, se observa que, dependiendo del caso, la suspensión podría
                  aparejar en  la práctica  múltiples  beneficios, tanto para la administración  judicial en
                  conjunto cuanto para los propios sujetos involucrados.




                  *Trabajo recibido el 31/10/14 y evaluado definitivamente el  25/09/15. Versión
                  corregida definitiva aprobada el 30/10/15.



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