Page 359 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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sido objeto, y lo colocaron así como un límite infranqueable a la concesión de dicho
                  beneficio”.


                  Observaciones a partir del fallo
                  Mirando la problemática… ¿Juicio y castigo: una solución al problema de  la
                  violencia contra la mujer?

                        Las consideraciones precedentes, nos autorizan a suponer que la posición de  la
                  Corte en  “Góngora”  tendría como base una respuesta afirmativa a este interrogante,
                  denotando una mirada al menos sesgada de este flagelo. La violencia contra la mujer no
                  es una cuestión biológica ni doméstica, sino de género, consecuencia de una situación
                  de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza
                  patriarcal.

                        Tal  es la línea  que  se impuso internacionalmente  desde los  noventa  cuando
                  Naciones Unidas reconoció la raíz histórico-cultural de la violencia contra las mujeres al
                  definirla como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
                  entre el  hombre y la mujer”  que condujeron  a  su  dominación y  discriminación
                  (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993).
                        Aludo así a  la  concepción de  la  violencia de género como una categoría
                  sociológica con entidad propia (Rubio, 2004),  factible de ser definida a partir de
                  caracteres específicos que la diferencian de otras formas de violencia social.  Como la
                  teoría feminista ha recalcado, el género se constituye en el resultado de un proceso de
                  construcción social mediante el cual se  adjudican las expectativas y valores que cada
                  cultura atribuye a sus varones y mujeres; y la violencia aparece como el instrumento de
                  un sistema de dominación por el cual se perpetúa aquella desigualdad (Osborne, 2005).
                  Esta explicación de  la  violencia en  clave cultural es  la que define  la perspectiva de
                  género (Maqueda Abreu, 2006).

                        Consecuentemente, dicha  violencia debe  ser abordada de raíz                 y
                  multidisciplinariamente para atacar así  los  factores psicológicos, sociales e  históricos
                  que  la sostienen  y alientan, sin perjuicio de reconocer  también  factores individuales
                  como el alcoholismo  y  la drogadicción.  Se observa entonces que en  Argentina  las
                  respuestas existentes para prevenir o actuar sobre este flagelo son sólo acciones aisladas
                  que no configuran una política de Estado (Informe SOMBRA, 2010).
                        Así,  los tres Poderes gubernamentales deben trabajar  mancomunadamente
                  primero para prevenir  la producción del  hecho ilícito. Una vez producido, desde el
                  Poder Judicial se debe intentar frenar y revertir la situación (cuando aun fuere posible).
                  Es en  este contexto que considero que  la solución del problema  podría  no radicar
                  siempre en una respuesta punitiva de tipo tradicional insensible a las circunstancias del
                  caso en particular.
                        Como consecuencia,  existiría  margen  para pensar  que, según  la gravedad  y
                  circunstancias concretas del  hecho constitutivo de violencia contra la  mujer,  la
                  probation podría, en algunas ocasiones, constituir un recurso a disposición de la justicia,

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