Page 359 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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sido objeto, y lo colocaron así como un límite infranqueable a la concesión de dicho
beneficio”.
Observaciones a partir del fallo
Mirando la problemática… ¿Juicio y castigo: una solución al problema de la
violencia contra la mujer?
Las consideraciones precedentes, nos autorizan a suponer que la posición de la
Corte en “Góngora” tendría como base una respuesta afirmativa a este interrogante,
denotando una mirada al menos sesgada de este flagelo. La violencia contra la mujer no
es una cuestión biológica ni doméstica, sino de género, consecuencia de una situación
de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza
patriarcal.
Tal es la línea que se impuso internacionalmente desde los noventa cuando
Naciones Unidas reconoció la raíz histórico-cultural de la violencia contra las mujeres al
definirla como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre el hombre y la mujer” que condujeron a su dominación y discriminación
(Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993).
Aludo así a la concepción de la violencia de género como una categoría
sociológica con entidad propia (Rubio, 2004), factible de ser definida a partir de
caracteres específicos que la diferencian de otras formas de violencia social. Como la
teoría feminista ha recalcado, el género se constituye en el resultado de un proceso de
construcción social mediante el cual se adjudican las expectativas y valores que cada
cultura atribuye a sus varones y mujeres; y la violencia aparece como el instrumento de
un sistema de dominación por el cual se perpetúa aquella desigualdad (Osborne, 2005).
Esta explicación de la violencia en clave cultural es la que define la perspectiva de
género (Maqueda Abreu, 2006).
Consecuentemente, dicha violencia debe ser abordada de raíz y
multidisciplinariamente para atacar así los factores psicológicos, sociales e históricos
que la sostienen y alientan, sin perjuicio de reconocer también factores individuales
como el alcoholismo y la drogadicción. Se observa entonces que en Argentina las
respuestas existentes para prevenir o actuar sobre este flagelo son sólo acciones aisladas
que no configuran una política de Estado (Informe SOMBRA, 2010).
Así, los tres Poderes gubernamentales deben trabajar mancomunadamente
primero para prevenir la producción del hecho ilícito. Una vez producido, desde el
Poder Judicial se debe intentar frenar y revertir la situación (cuando aun fuere posible).
Es en este contexto que considero que la solución del problema podría no radicar
siempre en una respuesta punitiva de tipo tradicional insensible a las circunstancias del
caso en particular.
Como consecuencia, existiría margen para pensar que, según la gravedad y
circunstancias concretas del hecho constitutivo de violencia contra la mujer, la
probation podría, en algunas ocasiones, constituir un recurso a disposición de la justicia,
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