Page 362 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Por tanto, aunque es incuestionable que la Convención de Belem do Pará obliga al
Estado argentino desde el momento que la suscribió, debe ser conjugada en forma
armónica con otras disposiciones del sistema de protección de los derechos humanos y
con la orientación general impartida por la comunidad internacional.
Al respecto, Naciones Unidas ha remarcado que el sistema penal es la ultima ratio
para la resolución de conflictos, enalteciendo el principio de mínima intervención.
Reflejo de ello son las Reglas mínimas de Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio), que deben interpretarse y complementarse
con todo el Derecho Internacional, conforme el Tratado de Viena citado por la propia
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Corte en el fallo examinado.
Aquellas prescriben: “(…) 1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no
privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar
otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y
racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos
humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del
delincuente (…).
2.2 Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de (…) sexo
(…) o cualquier otra condición.
2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad
del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la
sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia
penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de libertad (….)”.
Siguiendo con una interpretación armónica del sistema normativo vigente debe
tenerse en cuenta lo previsto por las Directrices sobre la función de los fiscales
aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente (1990) que disponen: “(…) Los Estados deben explorar
plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el número de casos que
pasan la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino
también para evitar el estigma que significan la prisión preventiva, la acusación y la
condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión” (art. 18).
Pueden citarse también la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, el Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
y los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Todos estos instrumentos,
de manera consistente, definen un programa político-criminal que reserva el uso de la
prisión para los delitos más graves.
Cabe añadir que hay autores que destacan que un tratado o convención
interamericana (como es la Convención de Belem do Pará) no puede anular o modificar
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Estas Reglas fueron adoptadas por la Asamblea General de ONU en su resolución 45/110 del
14/12/1990. Si bien se trata de reglas para condenados, quien puede lo más puede lo menos, y en la
probation el imputado conserva su estado de inocencia (art. 18 CN), y por tanto, pueden aplicárseles
todas las medidas permitidas por tales Reglas, adecuándolas a la Ley N° 24.660 (Pablovsky, 2013).
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