Page 362 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Por tanto, aunque es incuestionable que la Convención de Belem do Pará obliga al
                  Estado argentino desde el  momento que  la  suscribió, debe  ser conjugada en  forma
                  armónica con otras disposiciones del sistema de protección de los derechos humanos y
                  con la orientación general impartida por la comunidad internacional.
                        Al respecto, Naciones Unidas ha remarcado que el sistema penal es la ultima ratio
                  para  la resolución de conflictos, enalteciendo el principio de  mínima  intervención.
                  Reflejo de ello son  las  Reglas mínimas de Naciones Unidas  sobre  las medidas no
                  privativas de la libertad (Reglas de Tokio), que deben interpretarse y complementarse
                  con todo el Derecho Internacional, conforme el Tratado de Viena citado por la propia
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                  Corte en el fallo examinado.
                        Aquellas prescriben:  “(…) 1.5 Los Estados Miembros  introducirán  medidas  no
                  privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar
                  otras  opciones,  y de esa  manera reducir  la aplicación de  las penas de prisión,  y
                  racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos
                  humanos, las  exigencias  de la justicia  social y las necesidades  de  rehabilitación  del
                  delincuente (…).

                        2.2 Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de (…) sexo
                  (…) o cualquier otra condición.
                        2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad
                  del delito, la personalidad  y  los antecedentes del delincuente  y  la protección de  la
                  sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia
                  penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de libertad (….)”.
                        Siguiendo con una  interpretación armónica del sistema  normativo vigente debe
                  tenerse en cuenta  lo previsto por las  Directrices sobre la función de los  fiscales
                  aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
                  Tratamiento del Delincuente (1990) que disponen:  “(…) Los Estados deben explorar
                  plenamente  la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el  número de casos que
                  pasan la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino
                  también para evitar el estigma que  significan  la  prisión preventiva,  la acusación  y  la
                  condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión” (art. 18).
                        Pueden citarse también la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia
                  para  las Víctimas de Delitos  y  Abuso de Poder, el Conjunto de  Principios para  la
                  Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
                  y los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Todos estos instrumentos,
                  de manera consistente, definen un programa político-criminal que reserva el uso de la
                  prisión para los delitos más graves.
                        Cabe añadir que  hay autores que destacan  que un tratado o convención
                  interamericana (como es la Convención de Belem do Pará) no puede anular o modificar


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                         Estas Reglas fueron adoptadas por la Asamblea General de ONU en su resolución 45/110 del
                  14/12/1990. Si bien se trata de reglas para condenados, quien puede lo más puede lo menos, y  en la
                  probation el imputado conserva su estado de inocencia (art. 18 CN), y por tanto, pueden aplicárseles
                  todas las medidas permitidas por tales Reglas, adecuándolas a la Ley N° 24.660 (Pablovsky, 2013).
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