Page 368 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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debido a la ostensible desigualdad en las relaciones de poder entre víctima y agresor en
                  cuestiones de género, a más de que la práctica demostró que los acuerdos generalmente
                  no son cumplidos por éste y no se abordan las causas y consecuencias de la violencia en
                  sí.
                        Ahora bien, respetuosamente entiendo que es un error suponer que la  probation
                  implique algún tipo de negociación entre partes, siendo que es un juez/a quien decide
                  mediante resolución fundada sobre su procedencia, previo dictamen de un fiscal. Y en
                  caso de decidirse la suspensión, es el Estado el encargado de vigilar el cumplimiento de
                  las reglas impuestas al probado –destinadas a proteger a la víctima y atacar las causas
                  del problema- y de disponer en caso de incumplimiento, la reanudación del proceso.


                  Mirando el sistema penal… ¿Una solución ideal aplicable en un sistema
                  imperfecto?

                        Para responder este interrogante, parto de la premisa (que no reputo cierta según
                  expondré, pero es útil a los fines expositivos) que el juzgamiento y castigo del cien por
                  ciento de los casos de violencia contra  la  mujer constituye  la solución  ideal a esta
                  problemática y que por ende, debe aspirarse desde el sistema penal a que cada supuesto
                  violento sea condenado.
                        Ahora bien, ¿tal anhelo es factible? Resulta imperioso mirar la realidad y tomar
                  consciencia que  nuestro  sistema judicial no da abasto atento la gran  cantidad de
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                  causas en trámite  y la deficitaria organización de los recursos humanos y materiales
                  existentes para su investigación y juzgamiento. He aquí la opinión generalizada de los
                  operadores del derecho que todo sistema que se agobia de casos provoca naturalmente
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                  un  modelo de  selección práctica, que termina  siendo salvaje,  inverso e  irracional ,
                  extraño a cualquier política criminal razonable.
                        Por su parte, frente a un sistema de persecución penal colapsado, es consecuencia
                  natural el avance de la prescripción o cuanto menos de demoras de tal magnitud que
                  desvirtúan el sentido de la reacción punitiva estatal. Y cabe recordar que esta realidad
                  (que la Corte parece obviar en “Góngora”), llevó a pensar en una rueda de auxilio como
                  la probation.
                        Así entiendo que no puede pretenderse (por resultar materialmente imposible, o
                  bien, de consecuencias nocivas), que el sistema se rija sólo por el principio de legalidad


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                         Entre el 01/02/12 al  31/01/13  se  receptaron en  la Pcia. de Córdoba, 31.839 denuncias de
                  Violencia Familiar, de  las cuales fueron  admitidas el 85%, conforme datos del  Mapa provincial  de
                  denuncias de violencia familiar.
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                         En este sentido, Zaffaroni (1998): “La selectividad estructural del sistema penal –que solo puede
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                  planificada- es la más elemental demostración de la falsedad de la legalidad procesal proclamada por el
                  discurso jurídico-penal (…). La  disparidad entre el ejercicio del poder programado  y la capacidad
                  operativa de las agencias es abismal” (P. 31).
                         En igual sentido, Duce y Riego (2002): “El principio de legalidad descansa en (…) el mito de la
                  no impunidad, esto es, la creencia (…) que todos los delitos pueden ser investigados y (…) sancionados
                  (…)” (P. 175).
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