Page 368 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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debido a la ostensible desigualdad en las relaciones de poder entre víctima y agresor en
cuestiones de género, a más de que la práctica demostró que los acuerdos generalmente
no son cumplidos por éste y no se abordan las causas y consecuencias de la violencia en
sí.
Ahora bien, respetuosamente entiendo que es un error suponer que la probation
implique algún tipo de negociación entre partes, siendo que es un juez/a quien decide
mediante resolución fundada sobre su procedencia, previo dictamen de un fiscal. Y en
caso de decidirse la suspensión, es el Estado el encargado de vigilar el cumplimiento de
las reglas impuestas al probado –destinadas a proteger a la víctima y atacar las causas
del problema- y de disponer en caso de incumplimiento, la reanudación del proceso.
Mirando el sistema penal… ¿Una solución ideal aplicable en un sistema
imperfecto?
Para responder este interrogante, parto de la premisa (que no reputo cierta según
expondré, pero es útil a los fines expositivos) que el juzgamiento y castigo del cien por
ciento de los casos de violencia contra la mujer constituye la solución ideal a esta
problemática y que por ende, debe aspirarse desde el sistema penal a que cada supuesto
violento sea condenado.
Ahora bien, ¿tal anhelo es factible? Resulta imperioso mirar la realidad y tomar
consciencia que nuestro sistema judicial no da abasto atento la gran cantidad de
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causas en trámite y la deficitaria organización de los recursos humanos y materiales
existentes para su investigación y juzgamiento. He aquí la opinión generalizada de los
operadores del derecho que todo sistema que se agobia de casos provoca naturalmente
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un modelo de selección práctica, que termina siendo salvaje, inverso e irracional ,
extraño a cualquier política criminal razonable.
Por su parte, frente a un sistema de persecución penal colapsado, es consecuencia
natural el avance de la prescripción o cuanto menos de demoras de tal magnitud que
desvirtúan el sentido de la reacción punitiva estatal. Y cabe recordar que esta realidad
(que la Corte parece obviar en “Góngora”), llevó a pensar en una rueda de auxilio como
la probation.
Así entiendo que no puede pretenderse (por resultar materialmente imposible, o
bien, de consecuencias nocivas), que el sistema se rija sólo por el principio de legalidad
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Entre el 01/02/12 al 31/01/13 se receptaron en la Pcia. de Córdoba, 31.839 denuncias de
Violencia Familiar, de las cuales fueron admitidas el 85%, conforme datos del Mapa provincial de
denuncias de violencia familiar.
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En este sentido, Zaffaroni (1998): “La selectividad estructural del sistema penal –que solo puede
ejercer su poder represivo legal en un número casi despreciable de las hipótesis de intervención
planificada- es la más elemental demostración de la falsedad de la legalidad procesal proclamada por el
discurso jurídico-penal (…). La disparidad entre el ejercicio del poder programado y la capacidad
operativa de las agencias es abismal” (P. 31).
En igual sentido, Duce y Riego (2002): “El principio de legalidad descansa en (…) el mito de la
no impunidad, esto es, la creencia (…) que todos los delitos pueden ser investigados y (…) sancionados
(…)” (P. 175).
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