Page 372 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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la imposibilidad de realizar juicio abreviado; o incluso propiciar en todos los tipos
penales distinta escala cuando hubiere un componente de género.
Reflexión final
Como sostuve desde el comienzo, este trabajo no pretende cuestionar la
obligación del Estado Argentino de cumplir con los deberes emanados de la
Convención de Belem do Pará. Más aun, la suscripción de la Convención y su eventual
cumplimiento deberían ser motivo de celebración para quienes pensamos que la
eliminación del flagelo de la violencia contra la mujer es una prioridad política.
El objetivo de este artículo es simplemente sugerir que puede haber razones para
disentir con la interpretación que ha dado nuestra Corte Suprema de Justicia a los
términos de dicha Convención en un asunto particular. En tal sentido, mi argumento
aspira a motivar la tesis de que descartar a priori la suspensión del juicio a prueba en
todo caso de violencia contra la mujer, sin permitir al juzgador/a atender a las
circunstancias particulares del caso y en especial a la gravedad del hecho en cuestión,
podría soslayar algunos principios rectores del sistema de persecución penal igualitario
y de mínima intervención.
Antes bien, entiendo que la probation –en el acotado universo de casos a los
cuales está confinada por la ley penal y previa valoración concreta de su procedencia
por el juez/a- podría conciliar los objetivos de la Convención con todo el encuadre de
derechos humanos y garantías que rigen el proceso penal. Así, garantizaría, por un lado,
el derecho de la víctima a ser oída, de obtener real protección y de conseguir una
reparación frente al daño que el ilícito le causó. Y, de otro costado, permitiría respetar
los derechos del imputado en cumplimiento de lo prescripto por nuestro Código Penal y
las obligaciones que asumió el Estado al suscribir diversos instrumentos internacionales
con rango constitucional. Asimismo, podría favorecer su reinserción social a través de
las pautas de conducta impuestas.
A pesar de esto, es importante enfatizar que el análisis sobre su procedencia exige
ser exhaustivos en cada caso en particular y, en el supuesto que se reputare procedente,
es trascendental el análisis de las condiciones para su otorgamiento. Es entonces cuando
cobra relevancia superlativa la evaluación de la reparación ofrecida a la víctima, las
pautas de conducta a imponer al imputado, y el plazo por el cual procederá la
suspensión (sugiriendo para tal evaluación, ponderar no sólo la figura penal sino las
circunstancias contenidas en los arts. 40 y 41 del CP). En este menester, es
especialmente valioso que el tribunal cuente con asesoramiento y diagnóstico
interdisciplinario e interinstitucional.
También reputo prioritario reorganizar el seguimiento de los probados,
implementando una sólida y eficiente estructura de control y medidas de evaluación
constantes, a cargo de suficiente personal capacitado para ello.
En base a tales consideraciones, concluyo también que la probation debe ser
regulada en nuestro Código Procesal Penal en forma urgente, pero no por eso ligera.
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