Page 371 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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de hacer un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcoholismo, o un tratamiento
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psiquiátrico o psicológico que ayuden a prevenir futuros hechos.
Así, podría pensarse que en el marco de la suspensión pueden crearse mejores
chances de protección real de la víctima. Además, es importante advertir que estas
pautas de conducta tienen mayor probabilidad de ser cumplidas exitosamente en virtud
de la probation que durante la condena condicional. Esto se atribuye principalmente al
incentivo que significa para el imputado evitar ser condenado.
También cabe añadir la amenaza legal latente de seguir la marcha del proceso si
no cumple con dichas reglas o si comete un nuevo delito en el plazo de prueba. En tal
caso, resalto que además de ser juzgado por el delito de la causa suspendida, pierde la
posibilidad de condena en suspenso que tendría de no haberse utilizado esta vía
alternativa. El condenado, en cambio, no cuenta con tales incentivos. Además, optar por
la suspensión podría evitar un nuevo hecho de violencia exacerbado por el impulso
vindicativo de quien ha oído todo un debate en su contra y fue condenado.
Mirando al imputado… ¿En vísperas de un nuevo derecho penal tuitivo de las
mujeres en detrimento del imputado?
Tal como supo reconocer la propia Corte Suprema, la probation es un derecho
que tiene todo imputado que cumple las condiciones de admisibilidad dispuestas por la
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ley y no un mero beneficio o gracia legal. No obstante, en “Góngora” crearía
pretorianamente una nueva causal de inadmisibilidad de la suspensión, excluyendo de
su ámbito de aplicación los delitos contra las mujeres no contenida en la ley (conf. últ.
tres párrafos del art. 76 bis CP).
En este sentido, tal como también anticipé, es posible pensar que imponer el
juzgamiento de todas las causas de violencia contra la mujer es discriminatorio y
además atenta contra el principio republicano de racionalidad de los actos de gobierno
(Ávila, Juliano y Vitale, 2013).
Además, la promoción de derechos a favor de un sector vulnerable de la sociedad
no puede conllevar la violación de derechos humanos de otro sector también
vulnerable, así reconocido por la comunidad internacional al estar sometidos al aparato
represivo.
Finalmente y en relación a ello, urge empezar a preguntarnos si de avanzar en una
interpretación como la seguida por nuestra Corte en “Góngora”, no podría llegarse al
extremo de sostener en todas las causas de violencia contra la mujer la supresión de
derechos de los imputados tales como la prisión domiciliaria y la libertad condicional o
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El TSJ y la mayoría de los autores adhieren al carácter enunciativo de las reglas de conducta
establecidas en el art. 27 bis CP.
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Así lo sostuvo en autos “Acosta”, entre otros numerosos fallos. En sentido conteste se pronunció
la doctrina, refiriendo que, no obstante, es frecuente en los ámbitos tribunalicios denominar a dicho
instituto como “beneficio”. Conviene entonces precisar que mientras cualquier beneficio depende de la
voluntad del que lo otorga, la probation es un derecho de quien es sometido a proceso, en tanto se
cumplan las condiciones legales para su procedencia.
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