Page 371 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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de hacer un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcoholismo, o un tratamiento
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                  psiquiátrico o psicológico que ayuden a prevenir futuros hechos.
                        Así, podría pensarse que  en el  marco de  la suspensión pueden crearse  mejores
                  chances de protección real de  la  víctima.  Además, es  importante advertir que estas
                  pautas de conducta tienen mayor probabilidad de ser cumplidas exitosamente en virtud
                  de la probation que durante la condena condicional. Esto se atribuye principalmente al
                  incentivo que significa para el imputado evitar ser condenado.

                        También cabe añadir la amenaza legal latente de seguir la marcha del proceso si
                  no cumple con dichas reglas o si comete un nuevo delito en el plazo de prueba. En tal
                  caso, resalto que además de ser juzgado por el delito de la causa suspendida, pierde la
                  posibilidad de condena en  suspenso que  tendría de no haberse utilizado esta vía
                  alternativa. El condenado, en cambio, no cuenta con tales incentivos. Además, optar por
                  la suspensión podría evitar un  nuevo hecho de violencia exacerbado por el  impulso
                  vindicativo de quien ha oído todo un debate en su contra y fue condenado.


                  Mirando al imputado… ¿En vísperas de un nuevo derecho penal tuitivo de las
                  mujeres en detrimento del imputado?

                        Tal como supo reconocer la propia Corte Suprema, la probation es un derecho
                  que tiene todo imputado que cumple las condiciones de admisibilidad dispuestas por la
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                  ley  y  no un  mero beneficio o gracia  legal.   No  obstante, en “Góngora” crearía
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                  su ámbito de aplicación los delitos contra las mujeres no contenida en la ley (conf. últ.
                  tres párrafos del art. 76 bis CP).
                        En este sentido, tal como también anticipé, es  posible pensar que  imponer el
                  juzgamiento de todas  las causas de  violencia  contra la  mujer es discriminatorio  y
                  además atenta contra el principio republicano de racionalidad de los actos de gobierno
                  (Ávila, Juliano y Vitale, 2013).

                        Además, la promoción de derechos a favor de un sector vulnerable de la sociedad
                  no puede conllevar  la  violación de derechos humanos de  otro sector  también
                  vulnerable, así reconocido por la comunidad internacional al estar sometidos al aparato
                  represivo.

                        Finalmente y en relación a ello, urge empezar a preguntarnos si de avanzar en una
                  interpretación como la seguida por nuestra Corte en “Góngora”, no podría llegarse al
                  extremo de sostener en todas  las causas de  violencia  contra la  mujer  la supresión de
                  derechos de los imputados tales como la prisión domiciliaria y la libertad condicional o

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                         El TSJ y la mayoría de los autores adhieren al carácter enunciativo de las reglas de conducta
                  establecidas en el art. 27 bis CP.
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                         Así lo sostuvo en autos “Acosta”, entre otros numerosos fallos. En sentido conteste se pronunció
                  la doctrina,  refiriendo que,  no obstante, es frecuente en  los ámbitos tribunalicios denominar a dicho
                  instituto como “beneficio”. Conviene entonces precisar que mientras cualquier beneficio depende de la
                  voluntad del que lo otorga, la  probation es un derecho de quien es sometido a proceso, en tanto se
                  cumplan las condiciones legales para su procedencia.
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