Page 369 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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en los casos de delitos contra las mujeres cualquiera fuere su gravedad, soslayando el
principio de oportunidad procesal. Hay hechos más graves que otros y tales diferencias
no sólo permiten sino que exigen un tratamiento diferente.
Puede aquí objetarse que la aludida imposibilidad del Estado de llevar a juicio
todos los casos de violencia contra la mujer (e incluso lo relativo a la ineficacia de las
sanciones penales tradicionales) son argumentos que carecen de dirimencia para fundar
la concesión de la probation, dado que el Estado debe cumplir la Convención. Frente a
ello, insisto que la aplicación de dicho instituto en el acotado universo de casos
definidos por el art. 76 bis, se aviene a los objetivos establecidos en dicha convención.
En segundo lugar, adito que como sostiene una amplia bibliografía sobre el tema,
los derechos humanos no tienen el estatus de reglas sino que operan como estándares de
comportamiento para la adopción de políticas públicas y penales. Por consiguiente, hay
razones para pensar que un Estado tiene competencia, dentro de un margen de
discreción razonable, para escoger los medios de implementación de dichos estándares a
condición de que prueben ser efectivos. Esto significa que si la aplicación de una
estrategia alternativa como la probation en ciertos casos resulta ser más eficiente para
combatir la violencia contra la mujer, esto no debería ofrecer resistencias.
Mirando a la víctima… ¿Qué es más beneficioso para la víctima en su vida
cotidiana?
Las nuevas corrientes en victimología buscan el mejor resguardo del interés de la
víctima y en esta línea se inscribe la probation, dándole un nuevo protagonismo dentro
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del proceso (Arocena, 2001). A menudo tal interés no consiste en la imposición de una
pena, sino en una rápida y efectiva reparación por los daños que sufrió (Bovino, 2001),
entendiendo dicha reparación como cualquier solución que objetiva o simbólicamente
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satisfaga a la víctima. Tal como anticipé, es requisito ineludible para la suspensión, el
ofrecimiento razonable del imputado de reparar los daños causados; reanudándose el
proceso si éste no cumple con la ofrecida.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ha sostenido que la
probation es: “(...) Una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia
penal. Esto es, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se
agota en una sentencia que para el caso de condena impone una pena, el nuevo
paradigma coloca como figura central la compensación de la víctima. La reparación
además de producir tal compensación, es un modo socialmente constructivo para que el
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En igual sentido, TSJ, Sala Penal, Sent 101, 26/04/2010, Mercado.
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La probation “respeta razonablemente el interés de la víctima a que el sistema penal dé una
respuesta al padecimiento que ella sufrió. Esto se consigue con la exigencia que se pone en cabeza del
imputado de ofrecer una indemnización a la víctima (…).” (Tamini y López Lecube, citado en Meana,
2011).
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