Page 369 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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en los casos de delitos contra las mujeres cualquiera fuere su gravedad, soslayando el
                  principio de oportunidad procesal. Hay hechos más graves que otros y tales diferencias
                  no sólo permiten sino que exigen un tratamiento diferente.

                        Puede aquí objetarse que  la aludida imposibilidad del Estado de llevar a juicio
                  todos los casos de violencia contra la mujer (e incluso lo relativo a la ineficacia de las
                  sanciones penales tradicionales) son argumentos que carecen de dirimencia para fundar
                  la concesión de la probation, dado que el Estado debe cumplir la Convención. Frente a
                  ello,  insisto que la  aplicación de dicho  instituto en el acotado universo de casos
                  definidos por el art. 76 bis, se aviene a los objetivos establecidos en dicha convención.

                        En segundo lugar, adito que como sostiene una amplia bibliografía sobre el tema,
                  los derechos humanos no tienen el estatus de reglas sino que operan como estándares de
                  comportamiento para la adopción de políticas públicas y penales. Por consiguiente, hay
                  razones para pensar que un Estado  tiene  competencia, dentro de un  margen de
                  discreción razonable, para escoger los medios de implementación de dichos estándares a
                  condición de que prueben ser efectivos. Esto significa que  si  la  aplicación de una
                  estrategia alternativa como la probation en ciertos casos resulta ser más eficiente para
                  combatir la violencia contra la mujer, esto no debería ofrecer resistencias.


                  Mirando a la víctima… ¿Qué es  más beneficioso para  la víctima en su vida
                  cotidiana?

                        Las nuevas corrientes en victimología buscan el mejor resguardo del interés de la
                  víctima y en esta línea se inscribe la probation, dándole un nuevo protagonismo dentro
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                  del proceso (Arocena, 2001).  A menudo tal interés no consiste en la imposición de una
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                  entendiendo dicha reparación como cualquier solución que objetiva o simbólicamente
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                  satisfaga a la víctima.  Tal como anticipé, es requisito ineludible para la suspensión, el
                  ofrecimiento razonable del  imputado de reparar los daños causados; reanudándose el
                  proceso si éste no cumple con la ofrecida.

                        Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ha sostenido que  la
                  probation es: “(...) Una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia
                  penal. Esto es, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se
                  agota en una sentencia que para el caso de condena  impone una pena,  el  nuevo
                  paradigma coloca como figura central  la compensación de  la  víctima. La reparación
                  además de producir tal compensación, es un modo socialmente constructivo para que el







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                          En igual sentido,  TSJ, Sala Penal, Sent 101, 26/04/2010, Mercado.
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                         La  probation  “respeta razonablemente el interés de la víctima a que el sistema penal dé una
                  respuesta al padecimiento que ella sufrió. Esto se consigue con la exigencia que se pone en cabeza del
                  imputado de ofrecer una indemnización a la víctima (…).” (Tamini y López Lecube, citado en Meana,
                  2011).
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