Page 370 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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autor sea obligado a dar cuenta de sus actos, ofreciendo a la vez el mayor espectro
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posible de rehabilitación (…)” (TSJ, Sent. 307, 19/11/2012, “Astesana”).
Por su parte, en algunas ocasiones, la tesis de “la contradicción insalvable” podría
socavar lo que se supone tiende a proteger: el derecho de la víctima a ser oída. Además,
soslaya que someterla a la realización del procedimiento penal puede implicar su
revictimización, aparejándole una experiencia cuanto menos dolorosa (“victimización
secundaria”).
Asimismo, es oportuno aludir a su repetida exclusión en la resolución del
conflicto (“expropiación del poder de la víctima”), herencia del sistema inquisitivo.
En este lineamiento, afirma Christie Nils que ésta “(…) en un caso penal es un perdedor
por partida doble: primero ante el infractor y luego frente al estado, que le roba su
conflicto, excluyéndolo de participar” (citado en Justicia Participativa, 2002). Por su
parte, Haydee Birgin (2010) afirma que “el Estado se apropia del conflicto y la víctima
pierde todo lugar en el proceso, ya que no es ella sino el Estado, la parte principalmente
ofendida. Es el Estado entonces quien representa los intereses de la víctima, reforzando
su lugar subordinado”.
La CIDH ha dicho que “el desenvolvimiento del ser humano no queda sujeto a las
iniciativas y cuidados del poder público. (…) Esto exalta la idea de autonomía y
desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un supuesto afán de
beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones"
(CIDH, “Ximenes Lopes vs. Brasil”, 4 de julio de 2006, parágrafo 10, voto del Juez
Sergio García Ramírez).
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia en un caso de abuso sexual con
acceso carnal concluyó que: “(…) si la simple voluntad de la víctima puede evitar ex
ante la persecución y punición, no se encuentra muchas razones para que no pueda
evitarlos ex post” (TSJ, Sala Penal, Sent. 158, 5/07/07, Bonko). No obstante, se reitera
que en la suspensión no es la víctima quien decide al respecto sino un juez/a previa
evaluación del caso. Pero creo que a futuro podría pensarse otorgar a la víctima mayor
participación frente al pedido de probation, a efectos por ejemplo de conocer si está de
acuerdo. En tal caso, debería analizarse si su voluntad es libre o viciada (lo que podría
desprenderse de un informe psiquiátrico).
Por otra parte, es fundamental considerar en este acápite las reglas de conducta
que pueden imponerse al imputado y estén destinadas a proteger a la víctima, como por
ejemplo, disponer la prohibición de acercamiento, la exclusión del hogar, la obligación
13 En idéntico sentido, TSJ, Sent. 94, 24/5/2007, “Zelaya Lori”, entre otros y Manual de Justicia
sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctima del Delito y
Abuso de Poder. No obstante, la jurisprudencia citada fue dejada de lado por dicho Tribunal a partir de
autos “B., J. C. p.s.a. lesiones leves calificadas, etc. - Recurso de Casación”, 30/05/13, acogiendo el
criterio de la CSJN en Góngora. Asimismo, antes de expedirse la Corte, tanto el TSJ como tribunales
inferiores de la Provincia fueron sentando las bases para dar respuesta a la problemática, negando en
algunos casos la suspensión.
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