Page 370 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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autor sea obligado a dar cuenta de sus actos, ofreciendo a  la  vez el  mayor espectro
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                  posible de rehabilitación (…)” (TSJ, Sent. 307, 19/11/2012, “Astesana”).
                        Por su parte, en algunas ocasiones, la tesis de “la contradicción insalvable” podría
                  socavar lo que se supone tiende a proteger: el derecho de la víctima a ser oída. Además,
                  soslaya que someterla a  la realización del procedimiento penal puede  implicar su
                  revictimización, aparejándole una experiencia cuanto menos dolorosa (“victimización
                  secundaria”).

                        Asimismo, es oportuno aludir a su repetida exclusión en  la resolución del
                  conflicto (“expropiación del poder de la víctima”), herencia del sistema inquisitivo.
                  En este lineamiento, afirma Christie Nils que ésta “(…) en un caso penal es un perdedor
                  por partida doble: primero ante el  infractor  y  luego frente al estado, que  le roba su
                  conflicto, excluyéndolo de participar” (citado en Justicia Participativa, 2002). Por su
                  parte, Haydee Birgin (2010) afirma que “el Estado se apropia del conflicto y la víctima
                  pierde todo lugar en el proceso, ya que no es ella sino el Estado, la parte principalmente
                  ofendida. Es el Estado entonces quien representa los intereses de la víctima, reforzando
                  su lugar subordinado”.

                        La CIDH ha dicho que “el desenvolvimiento del ser humano no queda sujeto a las
                  iniciativas  y cuidados del poder público.  (…)  Esto exalta la idea  de  autonomía  y
                  desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse  bajo un  supuesto afán de
                  beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones"
                  (CIDH, “Ximenes Lopes vs. Brasil”, 4 de julio de 2006, parágrafo 10, voto del Juez
                  Sergio García Ramírez).

                        Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia en un caso de abuso sexual con
                  acceso carnal concluyó que: “(…) si la simple voluntad de la víctima puede evitar ex
                  ante  la persecución  y  punición,  no se encuentra  muchas razones para que  no pueda
                  evitarlos ex post” (TSJ, Sala Penal, Sent. 158, 5/07/07, Bonko). No obstante, se reitera
                  que en  la suspensión  no es  la  víctima quien decide al respecto sino un  juez/a previa
                  evaluación del caso. Pero creo que a futuro podría pensarse otorgar a la víctima mayor
                  participación frente al pedido de probation, a efectos por ejemplo de conocer si está de
                  acuerdo. En tal caso, debería analizarse si su voluntad es libre o viciada (lo que podría
                  desprenderse de un informe psiquiátrico).

                        Por otra parte, es fundamental considerar en este acápite las reglas de conducta
                  que pueden imponerse al imputado y estén destinadas a proteger a la víctima, como por
                  ejemplo, disponer la prohibición de acercamiento, la exclusión del hogar, la obligación







                  13      En idéntico sentido, TSJ, Sent. 94, 24/5/2007, “Zelaya Lori”, entre otros y Manual de Justicia
                  sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctima del Delito y
                  Abuso de Poder. No obstante, la jurisprudencia citada fue dejada de lado por dicho Tribunal a partir de
                  autos  “B., J. C. p.s.a. lesiones leves calificadas, etc.  - Recurso de Casación”, 30/05/13,  acogiendo el
                  criterio de la CSJN en Góngora. Asimismo, antes de expedirse la Corte, tanto el TSJ como tribunales
                  inferiores de la Provincia fueron sentando las bases para dar respuesta a la problemática, negando en
                  algunos casos la suspensión.
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