Page 179 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 179

72                                                                           Neil MacCormick



                1.  El argumento de la armonización contextual sostiene que si una disposición
           legislativa pertenece a un esquema mayor, ya sea una ley o un conjunto de leyes relacio-
           nadas, debe ser interpretada a la luz de todo el esquema en el cual aparece. De forma
           más particular, debe ser interpretada a la luz de las disposiciones de la ley con las que
           tenga una relación más cercana o de otra ley in pari materia, y el significado «ordina-
           rio» o «técnico» más o menos obvio debe ser interpretado a esa luz.
                2.  El argumento del precedente dice que si una disposición legislativa ha sido
           sometida a una interpretación judicial debe ser interpretada de conformidad con la
           interpretación dada a ésta por los otros tribunales. (Donde exista una doctrina del
           precedente basada en una jerarquía de los tribunales, el tribunal inferior debe some-
           terse; donde se dé una fuerza particular a la jurisprudence constante de los tribunales
           superiores, esto también afectaría a la aplicación exacta de esta forma de argumento en
           el sistema en cuestión; en general, el argumento ha de ser interpretado adecuadamente
           de acuerdo con la doctrina del precedente judicial prevalente en el sistema jurídico de
           que se trate.)
                3.  El argumento de analogía dice que si una disposición legislativa es significa-
           tivamente análoga a otra disposiciones similares en otra ley, o en un código, o en otra
           parte del mismo código en el que aparece; entonces, incluso si implica una extensión
           significativa o un abandono del significado ordinario, podría ser adecuadamente inter-
           pretada de esta forma para asegurar la similitud del sentido con la disposición análoga.
           La interpretación puede ser de la norma en sí misma o derivada de una interpretación
           judicial previa. (El argumento de analogía parece ser más fuerte en la segunda hipóte-
           sis, donde incorpora una versión del argumento del precedente.)
                4.  El argumento lógico-conceptual dice que si cualquier concepto jurídico gene-
           ral reconocido y doctrinalmente elaborado es usado en la formulación de una disposi-
           ción legislativa, debe ser interpretado de modo tal que se mantenga un uso consistente
           del mismo a través del sistema como un todo, o de alguna o algunas de sus ramas.
                5.  Los argumentos de los principios generales de derecho dicen que si algún
           principio (o principios) general es aplicable al asunto de una disposición legislativa,
           se debe favorecer la interpretación que esté en mayor consonancia con el principio
           (o los principios) general, y otorgue una relevancia apropiada al principio a la luz de
           su grado de importancia, tanto en general como en el ámbito del derecho del que
           se trate.
                6.  El argumento de la historia dice que si una ley (o un grupo de leyes) ha sido
           interpretada durante un tiempo en concordancia con el entendimiento históricamen-
           te desarrollado del objeto y propósito de la ley (o grupo de leyes tomadas como un
           todo), o históricamente se ha desarrollado una comprensión de la concepción de lo
           correcto que incorporan, entonces, cualquier disposición de la ley o grupo de leyes
           debe ser interpretada de manera que su aplicación a casos concretos sea compatible
           con el entendimiento históricamente desarrollado sobre su objeto y propósito o su
           corrección.

                Todos estos argumentos son bien conocidos por los abogados y, supongo, fácil-
           mente reconocibles incluso prescindiendo de ilustraciones y ejemplos. Lo que es im-
           portante preguntarnos es por qué tales argumentos acarrean el peso que obviamente
           tienen en el sistema jurídico contemporáneo. Una parte de la respuesta simplemente
           se relaciona con lo dicho sobre los argumentos lingüísticos. Ninguna comunicación
   174   175   176   177   178   179   180   181   182   183   184