Page 182 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Argumentación e interpretación en el Derecho 75
de decisión jurídica algún tipo de competencia también respecto a las primeras en el
escenario de la adjudicación (y no estoy seguro de que R. DWORKIN (1986) no las mezcle
en el planteamiento de su «interpretación constructiva», aunque ésa es otra historia).
El escenario institucional ejerce aquí otras presiones. Especialmente en el caso
de textos legales recientemente promulgados por una legislatura democrática, el
peso de los principios prácticos que favorecen la interpretación pondría límites a la
hora de considerar correcta una determinada reescritura del derecho que trate de ha-
cerlo coincidir con los propósitos imputados o con los compromisos de principios
que sólo pueden encontrarse implícitamente en el texto tal como fue promulgado. Y
el principio de racionalidad antes señalado favorece a la coherencia sistémica sobre
objetivos momentáneos o principios aislados.
6. ARGUMENTOS EN CONFLICTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A partir de todo lo anterior, resulta claro que el argumento interpretativo en el
derecho presenta una complejidad considerable, debido a que existen muchos tipos,
y cada tipo es capaz de generar una interpretación diferente de la generada por otro
argumento posible. En realidad, para cualquier conjunto de interpretaciones rivales
I , I , ... I , si son rivales seriamente viables, habría argumentos de uno u otro de estos
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tipos (o quizá otros similares) que fundamenten una u otra interpretación rival. No hay
ninguna razón para suponer que argumentos de diferentes tipos dentro de la misma
categoría deben señalar todos en la misma dirección; claro que no, ya que pueden exis-
tir conflictos entre argumento intracategóricos, e igualmente pueden existir conflictos
(o, en algunos casos, convergencia) entre argumentos de diferentes categorías. Debe
existir, por tanto, una etapa de la argumentación que se ocupe de la jerarquía de los
argumentos (o conjuntos de argumentos) cuando entren en conflicto las interpretacio-
nes que ellos generan.
Podemos sugerir determinados modelos relativamente simples para ordenar y je-
rarquizar posibles argumentos. Es tentador sugerir que en todos los sistemas existe
una tendencia a comenzar con los argumentos lingüísticos, luego continuar con los
sistémicos, y sólo recurrir a la argumentación teleológico/deontológica cuando los ar-
gumentos de las otras clases continúan siendo problemáticos. Una relevante doctrina
de derecho positivo en este asunto es la suministrada por lo que los abogados escoceses
e ingleses llaman «la regla de oro». Ésta es una formulación clásica:
«Debemos tomar la ley como un todo e interpretarla conjuntamente, dando a las pala-
bras su significación ordinaria, a menos que cuando sean aplicadas de esta forma produzcan
una inconsistencia, un absurdo o un inconveniente tan grande como para convencer a la
corte de que la intención podría no haber sido usarlas en su significado ordinario y justifi-
car que la corte les asigne alguna otra significación, aunque menos adecuada, sea la que la
corte crea que tienen las palabras» [Lord BLACKBURN, en Weger vs. Commissions Adamson.
(1874-1978) All ER rep. 1, en 12].
Y ésta una formulación más reciente:
«Se deben aplicar las palabras y frases de la ley de acuerdo con su significado natural
sin adición o substracción, a menos que el significado produzca injusticia, un absurdo,

