Page 180 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Argumentación e interpretación en el Derecho                                                  73



           lingüística es completamente comprensible salvo en un cierto contexto completo de
           emisión. Todos los materiales jurídicos son expresados en el contexto del sistema ju-
           rídico en general, y sin duda a la luz de un todo complejo de circunstancias jurídicas,
           políticas y fácticas. Por tanto, la interpretación no puede ser satisfactoriamente alcan-
           zada a través de un sentido puramente lingüístico a menos que se tenga en mente todo
           el contexto.
                Pero ésta no es la historia completa, falta decir por qué el contexto jurídico da
           especial importancia a los argumentos que enfatizan las seis categorías antes mencio-
           nadas. Para ello, pienso que es necesario llamar la atención sobre el ideal de coherencia
           total que gobierna nuestra perspectiva del sistema jurídico como un sistema y por lo
           tanto apoya la propuesta interpretativa favorecida por nuestros diferentes tipos de
           argumentos sistémicos. Éste es un tema que he explorado con mayor extensión en otro
           lugar, y sobre el cual R. DWORKIN ha dicho mucho, recomendando un ideal de «inte-
           gridad» en el sistema jurídico. La cuestión es que los sistemas jurídicos no contienen
           una única y aislada exigencia basada en principios u objetivos políticos, sino que los
           sistemas jurídicos incluyen una multiplicidad de normas interactuantes de diferentes
           clases, y se puede asumir que éstas expresan una pluralidad de principios y opciones
           políticas. Como tales, son capaces de ser utilizadas de forma tal que se trate de dar
           tanto sentido como sea posible a todas en conjunto y tomadas como un todo (MAC-
           CORMICK, 1984; DWORKIN, 1986).

                Si rechazamos el intento de ver el derecho holísticamente como un sistema cohe-
           rente, cada decisión tendría que ser considerada por sus propios méritos con respecto
           a cualquier interpretación de normas relacionadas con el caso tratado. Llevado al ex-

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           tremo, el derecho se aproximará al salvajismo del caso aislado del que habla el poeta*.
           En cambio, la práctica de interpretar el derecho de un modo tal que tenga coherencia
           tanto en la forma como en el contenido es la que lo convierte en un esquema ordenado
           de casos y situaciones inteligiblemente diferenciados.

                En los dilemas interpretativos, recurrir a la argumentación sistémica muestra una
           consideración especial por esta cualidad general de coherencia racional e inteligibili-
           dad en el derecho. Involucra la imposición de un principio superior de racionalidad en
           la realidad institucional del derecho. Como tal, añade un elemento que faltaba a nues-
           tros dos argumentos sustantivos como elementos de la argumentación práctica pura. El
           argumento de coherencia es un suplemento necesario a la argumentación teleológica
           y a la argumentación deontológica en cualquier contexto institucional en el que se
           aprecie que existe una buena razón para recurrir conjuntamente a una pluralidad de
           normas, y no sólo a aislados objetivos o principios identificados como relevantes en
           cada momento.



           5.3. Argumentos teleológicos/deontológicos


                Estos argumentos reproducen de forma contextual lo que he caracterizado en este
           escrito como las dos formas de argumentación sustantiva. Pero, claro está, en el con-



                *  Nota de los traductores: Se refiere a una cita del poeta Lord A. TENNYSON, «The lawless science of the
           law, that codeless myriad of precedent, that wilderness of single instances».
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