Page 184 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Argumentación e interpretación en el Derecho 77
humana esté guiada por valores a alcanzar o por principios a observar. Pero en el
caso de este último nivel fundamental de la argumentación práctica, el perenne pro-
blema de la situación humana es la disputabilidad interpersonal de los valores y
principios que deberían guiarnos. Como se suele sostener, una importante razón
justificativa para el mantenimiento de las instituciones jurídicas y otro tipo de ins-
tituciones sociales es la disminución del alcance de las disputas sobre los valores y
principios gobernantes en el ámbito social. Y esto es lo que a su vez justifica dar un
peso considerable a los argumentos lingüísticos y sistémicos en el derecho, y lo que
impone un umbral relativamente alto para evitar un recurso fácil a la argumentación
teleológica/deontológica como medio de generar (o, a veces, resolver) dificultades
interpretativas en el derecho.
Estos comentarios son controversiales, dado que en sí mismos toman una posición
argumentativa de tipo práctico sobre la forma correcta de entender, de justificar, y
de usar las instituciones jurídicas e instituciones similares en las sociedades demo-
cráticas. Demuestran que no se puede confinar la argumentación sobre el derecho a
una argumentación puramente interpretativa. El derecho puede ser efectivamente un
«concepto interpretativo» (DWORKIN, 1986), pero para formarnos una visión sobre
el derecho y su interpretación debemos hacer algo más que interpretar el concepto
de derecho y los textos que pertenecen a lo que conceptualizamos como derecho. En
última instancia, nos movemos en la esfera más amplia de la argumentación práctica.
Debemos reflexionar sobre los valores y principios adecuados a las instituciones de las
sociedades, los estados y las comunidades internacionales y supranacionales en las que
habitamos. Necesitamos pensar sobre el significado del constitucionalismo o Rechtsta-
atlichkeit, la democracia, el principio de legalidad, la separación de poderes, la justicia
procedimental, la equidad, los derechos humanos y la integridad de las instituciones
estatales. Todo ello, junto a otras cuestiones, entra en juego cuando buscamos una
visión completamente explicada y justificada de la mejor aproximación a la interpreta-
ción jurídica en los casos problemáticos.
En resumen, la teoría de la interpretación como tema intrínseco al estudio de la
argumentación práctica nos conduce necesariamente a las aguas más profundas de
la normativa constitucional y la teoría política; es decir, a la libre argumentación prác-
tica aplicada a las instituciones políticas y jurídicas básicas. Desde esa perspectiva, no
es sorprendente que un breve escrito sobre argumentación e interpretación ofrezca
sugerencias y no conclusiones sobre la mejor aproximación a la resolución de las difi-
cultades interpretativas en el derecho. Sin embargo, nos permite decir que incluso si
el derecho pudiera regular eficazmente su propia creación, nunca podría regular su
propia interpretación.
(Traducción de Jorge Luis Fabra Zamora y Laura Sofía Guevara)
REFERENCIAS
DWORKIN, R., 1986: Law’s Empire. London, Fontana.
MACCORMICK, N., 1984: «Coherence in Legal Justification», en: Theory der Normen Festga-
be für Ota Weinberger zum 65 Gebustag. Ed. W. KRAWIETX, H. SCHLESKY, G. WINKLER y
A. SCHRAMM. Berlin: Duncker und Humblot.

