Page 184 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Argumentación e interpretación en el Derecho                                                  77



           humana esté guiada por valores a alcanzar o por principios a observar. Pero en el
           caso de este último nivel fundamental de la argumentación práctica, el perenne pro-
           blema de la situación humana es la disputabilidad interpersonal de los valores y
           principios que deberían guiarnos. Como se suele sostener, una importante razón
           justificativa para el mantenimiento de las instituciones jurídicas y otro tipo de ins-
           tituciones sociales es la disminución del alcance de las disputas sobre los valores y
           principios gobernantes en el ámbito social. Y esto es lo que a su vez justifica dar un
           peso considerable a los argumentos lingüísticos y sistémicos en el derecho, y lo que
           impone un umbral relativamente alto para evitar un recurso fácil a la argumentación
           teleológica/deontológica como medio de generar (o, a veces, resolver) dificultades
           interpretativas en el derecho.
                Estos comentarios son controversiales, dado que en sí mismos toman una posición
           argumentativa de tipo práctico sobre la forma correcta de entender, de justificar, y
           de usar las instituciones jurídicas e instituciones similares en las sociedades demo-
           cráticas. Demuestran que no se puede confinar la argumentación sobre el derecho a
           una argumentación puramente interpretativa. El derecho puede ser efectivamente un
           «concepto interpretativo» (DWORKIN, 1986), pero para formarnos una visión sobre
           el derecho y su interpretación debemos hacer algo más que interpretar el concepto
           de derecho y los textos que pertenecen a lo que conceptualizamos como derecho. En
           última instancia, nos movemos en la esfera más amplia de la argumentación práctica.
           Debemos reflexionar sobre los valores y principios adecuados a las instituciones de las
           sociedades, los estados y las comunidades internacionales y supranacionales en las que
           habitamos. Necesitamos pensar sobre el significado del constitucionalismo o Rechtsta-
           atlichkeit, la democracia, el principio de legalidad, la separación de poderes, la justicia
           procedimental, la equidad, los derechos humanos y la integridad de las instituciones
           estatales. Todo ello, junto a otras cuestiones, entra en juego cuando buscamos una
           visión completamente explicada y justificada de la mejor aproximación a la interpreta-
           ción jurídica en los casos problemáticos.

                En resumen, la teoría de la interpretación como tema intrínseco al estudio de la
           argumentación práctica nos conduce necesariamente a las aguas más profundas de
           la normativa constitucional y la teoría política; es decir, a la libre argumentación prác-
           tica aplicada a las instituciones políticas y jurídicas básicas. Desde esa perspectiva, no
           es sorprendente que un breve escrito sobre argumentación e interpretación ofrezca
           sugerencias y no conclusiones sobre la mejor aproximación a la resolución de las difi-
           cultades interpretativas en el derecho. Sin embargo, nos permite decir que incluso si
           el derecho pudiera regular eficazmente su propia creación, nunca podría regular su
           propia interpretación.

                                 (Traducción de Jorge Luis Fabra Zamora y Laura Sofía Guevara)




           REFERENCIAS

           DWORKIN, R., 1986: Law’s Empire. London, Fontana.
           MACCORMICK, N., 1984: «Coherence in Legal Justification», en: Theory der Normen Festga-
                be für Ota Weinberger zum 65 Gebustag. Ed. W. KRAWIETX, H. SCHLESKY, G. WINKLER y
                A. SCHRAMM. Berlin: Duncker und Humblot.
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