Page 181 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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           texto jurídico se encuentran seriamente ligados a argumentos institucionales, y no son
           argumentos de razonabilidad práctica pura que circulan libremente.

                Los argumentos interpretativos teleológicos se refieren al fin o propósito que se im-
           puta a un fragmento de legislación sobre la presunción de que ha sido promulgado por
           una legislatura racional en un determinado contexto histórico. Ya sea que se exprese
           en términos negativos, como el «perjuicio» o el estado indeseable de cosas que la legis-
           latura estaba (o presuntamente estaba) tratando de remediar, o en términos positivos,
           como un presunto buen estado de las cosas que se imputa como fin y objeto del acto
           de legislar, la idea es que debemos tratar a la legislación como una empresa teleológica
           donde el telos u objetivo es independiente de los términos del texto promulgado y por
           ello suministra una guía de su interpretación. Interpretar de esa forma ayuda a que se
           realice el propósito; y no hacerlo así frustra ese propósito. Por ejemplo, si una ley sobre
           impuestos contiene una sección de sanciones para quienes no declaren sus ingresos,
           podemos imputar a la legislatura el propósito de establecer un esquema imparcial y
           racional de desincentivos a los no declarantes. De este modo debemos interpretar la
           disposición punitiva en la ley como si generara equidad y racionalidad, incluso a ex-
           pensas de la lectura literal de los términos de la ley en su significado ordinario. No leer
           la ley de esta forma —aunque fuera en su «significado ordinario»— frustraría el pre-
           sunto objetivo de sus disposiciones punitivas [Inland Revenue Commissioner v. Hinchy
           (1959) 2Q.B. 357, Reversed, 1960, A.C. 748].

                El argumento interpretativo deontológico es un argumento en términos de princi-
           pios de rectitud o justicia, que debe ser observado en la perspectiva del intérprete con
           respecto a la situación dada o asunto en cuestión. La intención de actuar justamente
           siempre puede ser imputada a la legislatura considerada como cuerpo creador de de-
           recho idealmente racional; y las particulares concepciones de justicia son a menudo
           razonablemente imputables a legislaturas reales históricamente situadas. Por ejemplo,
           los principios imputados a los Tratados de Roma y otras disposiciones fundacionales
           de la Comunidad Europea permiten que «cuatro libertades» puedan ser disfrutadas
           por todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad. Por ello la legis-
           lación de un estado miembro que busque proteger a sus pesqueras locales mediante la
           limitación de los derechos de pesca de sus propios nacionales no puede ser compatible
           con los tratados bajo ninguna interpretación razonable, ni tampoco las disposiciones
           de cuota de la Política Común Pesquera deben ser interpretadas como la creación de
           una excepción al principio fundamental de libertad de establecimiento [R v. Secretary
           of State ex P. Factortame (1991) 3 A II E.R. 769; Tribunal de Justicia de la Comunidad
           Europea, caso C-221/89].

                La conexión entre tales argumentos interpretativos y la argumentación práctica pura
           es suficientemente obvia. Se trata simplemente de aplicaciones institucionales de las dos
           formas básicas de argumentación práctica, pero están restringidas por el escenario ins-
           titucional. La pregunta acerca del telos o principio de la ley será estudiada en conside-
           ración a su contexto histórico y sistémico. Para cualquier situación problemática dada,
           podemos siempre diferenciar la pregunta «¿cuál será el mejor propósito a perseguir
           aquí, o el mejor principio a aplicar?» de la pregunta «¿qué objetivo es plausible atribuir
           a este texto jurídico concreto, o qué principio formula mejor su objetivo subyacente?».
           Las últimas son las verdaderas preguntas de la interpretación, tengan o no los órganos
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