Page 176 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 176
Argumentación e interpretación en el Derecho 69
ble del lugar asignado a las razones autoritativas en los argumentos jurídicos. La norma
puesta en una fuente autoritativa de derecho tiene que ser comprendida antes de que
pueda ser aplicada. En consecuencia, en un sentido amplio del término «interpreta-
ción», toda aplicación de una razón autoritativa exige algún acto de interpretación,
dado que tenemos que formarnos una comprensión de lo que el texto autoritativo
requiere para aplicarlo, y podemos decir que cualquier acto de aprehensión del signi-
ficado implica interpretación. Si veo un letrero de «No Smoking» y apago mi cigarrillo
en respuesta, estoy demostrando la comprensión simple del letrero, sin elementos de
duda o resolución de duda; inmediatamente aprehendo lo que es requerido y de esta
manera interpreto la señal en este sentido amplio de «interpretación».
Sin embargo, existe una concepción más restringida de interpretación, de acuerdo
con la cual sólo cuenta como «interpretación» la atención consciente a algunos ele-
mentos de duda sobre el significado, seguida por la resolución de esa duda. Esta eli-
minación reflexiva de la duda debe ser distinguida de la comprensión inmediata de un
texto. Por ejemplo, puede haber una ocasión particular en la que vea un letrero de «No
Smoking» mientras uso un vestido formal de noche (un «smoking» como es llamado en
francés), y me detengo por un momento a preguntarme si se me requiere cambiarme
por un atuendo menos formal o si me abstengo del tabaco. Para «interpretar» el letre-
ro, en este sentido estricto del término, debo pensar sobre este punto problemático y
resolver nuestra duda optando de una forma razonada por una u otra perspectiva de
lo que el texto exige. Por «interpretación en sentido estricto», entiendo considerar
algunas dudas sobre el significado para aplicar adecuadamente alguna información
y formar un juicio con el fin de resolver la duda para decidir a partir del significado
que parezca el más razonable en el contexto. A partir de aquí, me ocuparé solo de la
interpretación así entendida (vid. WRÓBLEWSKI, 1985; MACCORMICK y SUMMERS, 1991,
caps. 2 y 8).
No se escapa a mi atención que esta clase de interpretación es omnipresente en el
derecho. Ocurre comúnmente que en la utilización de razones autoritativas en contex-
tos jurídicos, especialmente en contextos de aplicación del derecho y toma de decisio-
nes, se generan dificultades o dudas acerca de su significado ya en sentido abstracto, ya
para contextos particulares de decisión, y que se hace necesario formar un juicio para
resolver esas dificultades o dudas. El proceso judicial como proceso adversarial puede
por sí mismo generar dudas, dado que en una situación de conflicto de intereses cada
parte está ansiosa de encontrar una lectura de los textos autoritativos que respalde un
resultado que le favorezca.
Este escenario también hace probable (y, de todas formas, es siempre posible) que
las propuestas rivales de interpretación sean en sí mismas respaldadas con argumentos.
Los argumentos pueden ser, y tendrían que ser, desplegados para mostrar razones a
favor de la interpretación preferida, en un escenario en el cual nuestro juicio interpre-
tativo es una condición necesaria de la aplicabilidad relevante de una razón autoritativa
para tomar la decisión. De ese modo la interpretación no sólo es relevante para la ar-
gumentación, sino que también la argumentación es importante para la interpretación.
Entre los argumentos relevantes para la decisión están aquellos que respaldan o se
oponen a una determinada interpretación de una razón autoritativa desplegada como
fundamento de una (posible) decisión.

