Page 174 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 174
Argumentación e interpretación en el Derecho 67
leológico. Es por supuesto controvertido en el más profundo nivel meta-ético si existe o
no algún principio que no sea derivado de lo correcto, o si lo correcto siempre depende
de lo bueno. Y por el contrario, puede discutirse en todo caso si nuestro sentido de lo
que es bueno (como en efecto señalaba KANT) es derivado o no de nuestra aprehensión
de lo correcto. Pero esto no tiene que resolverse aquí. Nos concierne ahora la fenome-
nología de la argumentación más que su ontología última y está claro que algunas veces
las personas arguyen a favor de un curso de acción porque es lo correcto sin considerar
las consecuencias, es decir, argumentando deontológicamente; mientras que hay otras
ocasiones en que se argumenta a favor de un curso de acción fundándose en el valor de
las consecuencias de esa forma de actuar, es decir, argumentando teleológicamente.
R. SUMMERS ha propuesto el término «razones de sustancia» o «razones sustan-
tivas» para aquellas razones que tienen valor práctico independientemente de su
autoridad. Él divide lo que aquí llamamos argumentos teleológicos y deontológicos
en «razones de objetivo» [goal reasons] y «razones de lo correcto» [rigthness reasons].
Yo le seguiré en el uso del término «razón sustantiva», pero conservaré la terminología
filosófica tradicional de «teleología» y «deontología» donde él habla de «objetivos» y
de «corrección» (SUMMERS, 1978).
3. ARGUMENTACIÓN INSTITUCIONAL: RAZONES AUTORITATIVAS
Las anteriores podrían ser los únicas clases disponibles de argumentación práctica
pura, abstraídas de cualquier escenario institucional. Pero, de hecho, la mayoría de la ar-
gumentación práctica se lleva a cabo en un escenario institucional. Y en tal escenario es co-
mún hacer uso de una clase diferente de razón según la cual las cosas deben (o no) hacerse,
a la que SUMMERS (1978) ha dado el nombre de «razón autoritativa». El hecho de que una
acción de cierta clase sea requerida de acuerdo con alguna decisión o mandato o instruc-
ción expedida por alguien en un escenario apropiado puede contar como un argumento
a favor de actuar de conformidad con este requerimiento. Tal razón, que consideramos
como tal en virtud de la autoridad de su fuente, es una «razón autoritativa». El Derecho
es un escenario obvio y destacado en el que tales razones son regularmente expuestas en
la argumentación. Si la legislatura ha promulgado una norma estableciendo que los pasa-
jeros de los automóviles utilicen cinturón de seguridad o que nadie puede pescar en aguas
territoriales si no es un ciudadano del Estado costero, entonces estas normas constituyen,
desde el punto de vista jurídico, una razón para usar el cinturón de seguridad o una razón
para que a determinadas personas no se les permita pescar en determinadas aguas.
Algunas veces nos podríamos inclinar a pensar que sólo las razones autoritativas
son las aceptables en la creación de la decisión judicial. Podemos entender que las
doctrinas del rule of law y de la separación de los poderes se combinan para respaldar
la tesis de que quienes toman las decisiones jurídicas en litigio deben actuar basándose
en decisiones legislativas previas, y no deben añadir nada de su propio discernimiento
a las decisiones tomadas por el legislador.
De acuerdo con la mayoría de las opiniones contemporáneas, esta visión es muy
restrictiva; no obstante, los primeros desarrollos clásicos de ese modelo no debilitan
tanto la pretensión de que las razones autoritativas sean las únicas que fundamenten

