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70 Neil MacCormick
5. CATEGORÍAS DE ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS
La siguiente etapa lógica de este escrito es, por consiguiente, examinar algunos
tipos de argumentos —argumentos interpretativos— que característicamente los siste-
mas jurídicos despliegan en la justificación de las interpretaciones que son razones para
las decisiones. En un trabajo anterior, algunos colegas y yo sugerimos una tipología y
sistematización de la argumentación interpretativa característica de una amplia gama
de sistemas jurídicos tradicionales y contemporáneos. De acuerdo con esta tipología,
existen tres categorías principales de argumentos interpretativos y cada una abarca
diferentes tipos de argumentos (MACCORMICK y SUMMERS, 1991, caps. 12 y 13).
Las categorías de argumentos interpretativos son, primero, aquellos que apelan
al lenguaje mismo como fuente de razones para favorecer una u otra interpretación
(argumentos «lingüísticos»); segundo, aquellos que ven al sistema jurídico como el
contexto especial del texto autoritativo para buscar cuál es el mejor sentido en ese con-
texto (argumentos «sistémicos»); tercero, aquellos que atienden al objetivo o propósito
del texto para buscar la mejor manera de dotarlo de sentido a la luz de dicho objetivo
o propósito (aquí, en aras de mantener la congruencia con el presente escrito, aunque
apartándome un poco del uso dado por MACCORMICK y SUMMERS, 1991, cap. 2; pre-
fiero referirme a ellos como argumentos «teleológicos/deontológicos»). Un elemento
adicional en los argumentos interpretativos es la posibilidad de apelar a la intención
del autor como material para elucidar el significado del texto autoritativo; pero esto
oculta la bien conocida ambigüedad entre las concepciones objetivas y subjetivas de
la intención: la intención puede estar ligada estrechamente a elementos lingüísticos
de semántica o sintaxis, a todos los variados elementos del contexto sistémico de un
texto jurídico, o a los objetivos perseguidos o principios respaldados por la legislatura
ya como un cuerpo histórico o como un legislador idealmente racional. Por ello es me-
jor considerar a la intención, como un elemento indeterminado oscilante entre las tres
principales categorías. Por ello lo denomino argumento «transcategórico».
Ahora consideraré, en el orden establecido, algunos aspectos de las tres principales
categorías para ver qué aportan a la teoría de la argumentación.
5.1. Argumentos lingüísticos
Los argumentos lingüísticos se dividen en dos clases según si se ocupan del signi-
ficado ordinario o del significado técnico de los términos usados en los textos jurídi-
cos. Por ejemplo, si una disposición legislativa tiene un significado obvio e inteligible
simplemente con que el intérprete asuma el uso común del lenguaje natural empleado,
esto es en sí mismo una buena razón para darle efecto a este «significado ordinario».
Por otro lado, si el texto trata de alguna materia con un vocabulario propio espe-
cializado, los términos que tienen tanto un significado técnico como un significado
ordinario son mejor comprendidos en su significado técnico. Por ejemplo, la palabra
1
«diligencia» * en español «ordinario» significa una aplicación loable y cuidadosa a una
*
N. del T.: «diligence».

