Page 175 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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           las decisiones judiciales. Para algunos se puede expandir la lista de razones operati-
           vas en derecho para incluir al precedente, a la doctrina y a la costumbre; pero seguiría
           ocurriendo que, en algún momento, el argumento esencial a favor en contra de tomar
           la decisión sería que la misma es exigida (o excluida) de acuerdo con alguna de tales
           fuentes autoritativas.
                Sin embargo, es falaz —quizás podríamos llamar a esto la «falacia positivista»—
           sostener que los argumentos de las razones autoritativas, incluso en un sentido amplio,
           son los únicos argumentos en derecho. Como veremos, esto no es verdad. La verdad
           se sostiene con una proposición significativamente más débil, a saber, que la argumen-
           tación jurídica no puede proceder nunca sin ningún fundamento en algún argumento
           de autoridad. Los argumentos de autoridad tienen un lugar especial en el derecho,
           aunque no uno exclusivo. Esto es así porque el derecho en su naturaleza misma cons-
           tituye un conjunto común y autoritativo de normas para alguna comunidad o grupo.
           Una característica del derecho es que, donde existe, organiza un tipo de razonamiento
           en cuestiones prácticas. Este tipo especial de razonamiento es aquel que abandona
           cualquier deliberación general y abstracta sobre lo que sería mejor o correcto —consi-
           derando todos los factores— hacer en un contexto dado. Cuando se apela al derecho,
           no se consideran todos los factores. Más bien, se consideran los requerimientos del
           derecho (y, quizás, las facultades y permisos) y la decisión se enfoca en la aplicación de
           estos requerimientos o «normas» en un sentido más general.

                La omnipresencia de las razones autoritativas en la argumentación jurídica no es,
           sin embargo, independiente de las razones sustantivas. Que alguien tenga autoridad
           significa que ese alguien tiene un derecho a ser obedecido; donde existe autoridad
           ejercida legítimamente la desobediencia es incorrecta prima facie. A pesar de las teorías
           de la autopoiesis y autorreferencialidad, las razones en las que se fundan las demandas
           de autoridad no pueden ser en sí mismas razones autoritativas. En última instancia,
           para hacer inteligible (por no decir aceptable) cualquier pretensión de autoridad, debe
           intervenir o el razonamiento deontológico o el razonamiento teleológico, o ambos.
           La autoridad tiene que estar fundamentada o en lo correcto de cumplir determinadas
           normas promulgadas o evolucionadas de cierta manera, o en valores (quizás, paz y
           orden público) asegurados por tal cumplimiento. Y, presuntamente, la justificación de
           las normas expedidas por las autoridades debe fundarse en términos de su corrección
           (justicia) o del bien que acarrearán. Incluso donde la corrección del uso de las razones
           autoritativas (o el valor asegurado por el respeto de éstas) sea utilizada para excluir
           cualquier apelación posterior a razones sustantivas, ello mismo indica la dependencia
           última de las razones de autoridad sobre las razones de sustancia, y muestra cómo la
           argumentación institucional tiene que ser anclada en la argumentación práctica pura.
           En todo caso, el derecho es un foro de argumentación institucional en la medida en
           que otorga, necesariamente, un lugar central a las «razones autoritativas» en forma de
           leyes, precedentes, material doctrinal y similares.




           4. RAZONAMIENTO INTERPRETATIVO


                Esto conduce a la segunda sección de mi exposición. Este escrito trata acerca de la
           argumentación y la interpretación. El lugar de la interpretación es un corolario inevita-
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