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ParteIX:
Disposiciones Generales
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Artículo
34
La naturaleza y el alcance de las medidas que
se adopten para dar efecto al presente Convenio
deberán determinarse con flexibilidad,
teniendo en cuenta las condiciones propias de
cada país. |
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Artículo
35
La aplicación de las disposiciones del
presente Convenio no deberá menoscabar
los derechos y las ventajas garantizados a los
pueblos interesados en virtud de otros convenios
y recomendaciones, instrumentos internacionales,
tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos
nacionales. |
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