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ParteVII:
Contactos y Cooperacion a través de Fronteras
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Artículo
32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas,
incluso por medio de acuerdos internacionales,
para facilitar los contactos y la cooperación
entre pueblos indígenas y tribales a través
de las fronteras, incluidas las actividades en
las esferas económica, social, cultural,
espiritual y del medio ambiente. |
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