Parte I: Política General
Parte II: Tierras
Parte III:Contratación y condiciones de empleo
Parte IV: Formación Profesional
Parte V: Seguridad social y salud
Parte VI: Educación y medios de comunicación
Parte VII: Contratos de cooperación a través de fronteras
Parte VIII: Administración
Parte IX: Disposiciones Generales
Parte X: Disposiciones Finales
ParteVII: Contactos y Cooperacion a través de Fronteras
Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
     
1