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Parte
VIII: Administracion
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Artículo
33
1. La autoridad gubernamental responsable de las
cuestiones que abarca el presente Convenio deberá
asegurarse de que existen instituciones u otros
mecanismos apropiados para administrar los programas
que afecten a los pueblos interesados, y de que
tales instituciones o mecanismos disponen de los
medios necesarios para el cabal desempeño
de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación,
ejecución y evaluación, en cooperación
con los pueblos interesados, de las medidas previstas
en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas
y de otra índole a las autoridades competentes
y el control de la aplicación de las medidas
adoptadas en cooperación con los pueblos
interesados.. |
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