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Parte
III: Contratacion y Condicion de Empleo
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Artículo
20
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el
marco de su legislación nacional y en cooperación
con los pueblos interesados, medidas especiales
para garantizar a los trabajadores pertenecientes
a esos pueblos una protección eficaz en
materia de contratación y condiciones de
empleo, en la medida en que no estén protegidos
eficazmente por la legislación aplicable
a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté
en su poder por evitar cualquier discriminación
entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados y los demás trabajadores, especialmente
en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados
y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual
valor;
c) asistencia médica y social, seguridad
e higiene en el trabajo, todas las prestaciones
de seguridad social y demás prestaciones
derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse
libremente a todas las actividades sindicales
para fines lícitos, y derecho a concluir
convenios colectivos con empleadores o con organizaciones
de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular
garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados, incluidos los trabajadores estacionales,
eventuales y migrantes empleados en la agricultura
o en otras actividades, así como los empleados
por contratistas de mano de obra, gocen de la
protección que confieren la legislación
y la práctica nacionales a otros trabajadores
de estas categorías en los mismos sectores,
y sean plenamente informados de sus derechos con
arreglo a la legislación laboral y de los
recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos
no estén sometidos a condiciones de trabajo
peligrosas para su salud, en particular como consecuencia
de su exposición a plaguicidas o a otras
sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos
no estén sujetos a sistemas de contratación
coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre
por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos
gocen de igualdad de oportunidades y de trato
para hombres y mujeres en el empleo y de protección
contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención
a la creación de servicios adecuados de
inspección del trabajo en las regiones
donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores
pertenecientes a los pueblos interesados, a fin
de garantizar el cumplimiento de las disposiciones
de esta parte del presente Convenio.. |
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