Cuadro de texto: 5. LAS POLITICAS EN SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL PAIS 

 

 

 

 


5.1       EVOLUCIÓN

5.2    MARCO LEGAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (LEGISLACIÓN, DECLARACIONES Y ACUERDOS)

* LEGISLACIÓN NACIONAL

* LEGISLACIÓN SECTORIAL

* INSTANCIAS

* CARACTERÍSTICAS Y SUGERENCIAS

* PROPUESTAS

5.3    LAS MODIFICACIONES    CONSTITUCIONALES DE 1993.

5.4    SEGURO SOCIAL DE SALUD Y LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

* EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

* ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO

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5.1       Evolución

 

Las políticas de salud en el país en el presente siglo, han tenido diferentes momentos ([1]). La República Aristocrática dentro de una concepción semifeudal paternalista fue liberal en políticas sociales. En las primeras tres décadas del siglo se inicia el proceso de intervención estatal en las políticas sociales, ello aparece como un imperativo social ([2]). En este período corresponde principalmente a los propios trabajadores la atención de sus problemas de salud y seguridad social a través de las mutuales ([3]).

 

Sin embargo las políticas sociales dadas posteriormente han respondido más a requerimientos de clientelaje por parte de las clases dominantes y la presión del movimiento social,  que a planificados esfuerzos por encauzar adecuadamente la formación y el mantenimiento del "capital humano"  ([4]). Es entre 1963-1975 en que las políticas sociales tienen su explendor. Y en los '80 entran en crisis por la incapacidad estatal de responder a los requerimientos sanitarios.

 

Con el gobierno del APRA las políticas sanitarias estuvieron teñidas del vaivén y del clientelaje político, haciendo marginal los intentos técnicos y de participación democrática de la población  en salud.  Las políticas cambiaron con los ministros.

 

La década de los ´80, entonces, se caracterizó porque las políticas sociales llegaron a su crisis, el estado prestador de servicios de salud es incapaz de cerrar la "brecha sanitaria" ([5]). Y finaliza con el inicio de aires "innovadores" en donde plantean reducir la responsabilidad de los gobiernos en el financiamiento de los servicios de salud, ideas promovidas desde el Banco Mundial ([6]).

 

En la presente década, el actual gobierno encontró una economía en práctica bancarrota. El PBI había caído sucesivamente tres años casi un 25%, el PBI per cápita era menor que el del año 1960, la inflación se acercaba a los cinco dígitos (al final de 1990 cerró encima del 7500%). Se aplicó una política de ajuste estructural severo, que logró bajar la inflación, pero no logró reactivar sostenidamente el aparto productivo y tiene un alto costo social. Las políticas de salud no se establecieron sostenidamente, sino que también fueron cambiando con los diferentes ministros, a un promedio de un ministro por año y cada uno con sus respectivas políticas, prioridades y enfoque de los problemas. Sin embargo, se orientan por las recomendaciones el Banco Mundial: descentralización, focalización del gastos, privatización.

 

En cuanto a la salud de los trabajadores, las políticas desarrolladas por el estado han tenido diferentes momentos. En la década del 50 se inicia un departamento de salud minera, con el aporte del 1% de las planillas de trabajadores y asesoramiento norteamericano.  Posteriormente esta oficina se convierte en el Instituto de Salud Ocupacional, de recordada trayectoria hasta inicios de los 70, con equipamiento y alta calidad profesional, que le permitieron tener un rol rector y formador a nivel de América Latina.

 

En la década del 70 el ISO pasa momentos de declive, hasta que en 1980 pasa a ser una Dirección General de Salud Ocupacional y Laboratorio del Ambiente (DISOLA). En 1985 se restituye su condición de Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), se le asignan mayores recursos y personal, sin embargo con las limitaciones de clientelaje político y ausencia de cuadros profesionales especializados en salud ocupacional.

 

En 1990 se establece una Comisión entre el MINSA y el IPSS, con apoyo de OPS, que formula una Propuesta de Bases para un Plan Nacional de Salud de los Trabajadores (PLANSAT), pero que lamentablemente nunca fue asumido a nivel de decisores políticos. En 1993, finalmente, se declara la incorporación del INSO y sus funciones a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que desde entonces es la encargada por el Ministerio de Salud de formular y aplicar las políticas del Estado en salud ocupacional.

 

Ya se ha visto lo correspondiente a las acciones desarrolladas por el MINSA y el IPSS. Solo añadiremos algunos aspectos.

 

Si bien no existe un documento donde se presente explícitamente los lineamientos de política y acciones en salud ocupacional, el Director de DIGESA ha manifestado en la prensa y en reuniones que su estrategia es normar calidad de productos, para poder a partir de allí (generando condiciones de competitividad en el mercado internacional), impactar positivamente en condiciones de trabajo. Así mismo están desarrollando sistemas de información en hospitales nacionales, que permita tener información sobre patologías laborales ([7])

 

En el documento “Lineamientos de Política de Salud 1995-2000”,  elaborado en el período del ministro anterior. Allí se pone como meta “Ofrecer acceso a la salud ocupacional al 50% de la población no asegurada”. Sin embargo, DIGESA no ha precisado su estrategia para alcanzar esta meta.

 

Por su parte el IPSS, que desde la década del 80 tenía una Unidad de Medicina del Trabajo, con poco apoyo técnico y político, con dos personas, pasó en los últimos años a un rol muy dinámico en salud ocupacional, creando el Programa de Salud Ocupacional, que ha sufrido sucesivas variaciones de nombre, pero que tiene un cobertura nacional a través de nodos.  Desarrollan servicios de salud ocupacional a empresas, incluyendo asesoramiento. También desarrollan una intensa capacitación de su personal.  (Ir al principio)

 

5.2       Marco legal de la salud de los trabajadores

 

Presentamos un esquema del marco legal del país en salud de los trabajadores ([8]):

 

Instrumentos internacionales (legislación, declaraciones y acuerdos)

 

C                   Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de la ONU del  10/12/1948.

C                   Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales (PIDESC), Asamblea General de la ONU del 16/12/1966, entró en vigor el 23/03/1976.

C                   Declaración de Alma-Ata. Conferencia Internacional sobre Atención primaria en Salud. Alma-Ata, URSS, 12/09/1978.

C                   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, 1948.

C                   Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica, el 22/11/1969.

C                   Conferencias Internacionales Río (AGENDA 21), Copenhague, Beijin.

C                   OIT: Convenios y Recomendaciones.

C                   OMS-OPS: Declaraciones y Resoluciones. Asamblea Mundial de la Salud (AMS, 1976; AMS, 1980; AMS, 1987). OPS: Plan de Acción para la Instrumentación de las estrategias regionales Salud para todos en el Año 2000 (1981); XXIII Conferencia Sanitaria Panamericana, Resolución XIV sobre salud de los trabajadores, 1990.

C                   Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

C                   Organización Internacional de Normalización. ISO, en particular la Serie de Normas ISO 9000 y 14000.

 

Legislación nacional:

 

C                   Constitución Política del Perú de 1993.

C                   Código Penal. D.Leg. 635. Abril de 1991. Cap. VII Violación de la Libertad de Trabajo.

C                   Código Civil. D.L. 295. 14/09/1984.

C                   Ley N° 26790 - Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud.

C                   Decreto Supremo N° 009-97, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

C                   Decreto Supremo N° 003-98-SA Normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

C                   Ley N° 26842, Ley General de Salud

C                   ISO 9000 - Normas de Calidad

C                   ISO 14000 Protección Ambiental

C                   Plan HACCP - Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Seguridad del Producto).

C                   Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos. D.S. 00258-SA-73.

C                   Reglamento para Apertura y Control Sanitario. D.S. 029-65-DGS.

 

Legislación sectorial:

C                   Minería: Ministerio de Minería. Dirección General de Minería. Empresas de Auditoría e Inspectoría (TUO del D.L. 109, D.S. 014-92-EM, D.S. 023-92-EM, D.S. 003-94-EM, D.L. 25763). Comités de Seguridad (D.S. 023-92-EM)

C                   Pesca: Ministerio de Pesquería. Dirección Nacional de Pesca. Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Distritos marítimos y capitanías de Puerto. Caja de beneficios Sociales del pescador.

C                   Construcción Civil:  Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción (R.S. 021-83-TR. R.Leg. 14033)

C                   Plaguicidas: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), INDECOPI, Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) D.L. 560, D.L. 25092, R.M. 250-93-AG, D.S.015-95-AG.

C                   Industria: Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

C                   Ley general de Industrias (Ley 23407 del 28.05.1982). 

C                   Reglamento de Seguridad Industrial. D.S. 42-F.  22/05/1964). Dirección General de Industrias. Reglamento de Comités de Seguridad e Higiene Industrial. R.D. 1472-72-IC-DGI 28/08/1972.

C                   Electricidad. Comité de Seguridad e Higiene (R.M. 157-88 EM/DGM)

 

Instancias

C                   Ministerio de Salud. DIGESA (D.Leg. 584, Art 24. D.S. 002-92-SA).

C                   Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Dirección Nacional de Trabajo. Sub Dirección de Inspecciones, Pericias, Seguridad e Higiene Ocupacional (R.M. 012-93-TR. Art. 49)

C                   Instituto Peruano de Seguridad Social

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Características y sugerencias

 

Las características de la legislación peruana en seguridad e higiene son ([9]):

 

- Dispersión y superposición de normas;

- Ausencia de coherencia conceptual y doctrina (se habla en unos casos de seguridad e higiene, en otros de salud en el trabajo, en otros de bienestar, en otros de seguridad industrial, etc).

- Ausencia de coherencia conceptual en salud de los trabajadores (se confunde o prioriza lo compensatorio y reparativo, lo preventivo-promocional queda en segundo orden);

- Falta de delimitación de funciones y superposición de competencias;

- Diferenciación normativa entre sectores (algunos sectores como minería, pesca, están bajo la supervisión de empresas auditoras privadas, mientras en industria no existen);

- Limitada difusión de normas a empleadores y trabajadores;

- Carencia de recursos humanos formados, principalmente en las instancias oficiales, en legislación en seguridad e higiene, que permita un mejor control de las normas;

- Limitada sensibilización de las instancias oficiales sobre sus funciones de control y fiscalización.

 

Propuestas

 

Se proponen las siguientes medidas:

- Articulación o integración legislativa en seguridad y salud en el trabajo, mediante una Ley General, que permita una coherencia conceptual y doctrinaria, en el marco de una política nacional  o articulada en salud de los trabajadores;

- Ratificación de los Convenios OIT pendientes;

- Modernización legislativa en la materia y difusión de la misma;

- Formación de recursos en la legislación correspondiente;

- Definición del Estado de una política en salud de los trabajadores, que le permita asumir su responsabilidad de control y fiscalización así como de asesoría y asistencia técnica a empresas y trabajadores, como base de un real cumplimiento de las normas (articular asistencia-información con cohersión).  (Ir al principio)

5.3       Las modificaciones constitucionales de 1993

 

A nivel constitucional podemos ver la evolución del interés del Estado por la salud. Las Constituciones de los estados reflejan las correlaciones sociales y la situación del estado de derecho del país a nivel de las individuos, instituciones y la colectividad en general.

 

En país, desde la década del 30 tuvimos tres constituciones: la de 1931, la de 1979 y la de 1993. La del 31 establecía el derecho a la seguridad social en genérico, lo que fue establecido con claridad por la del 79, incluso asignó esta función a una institución descentralizada (que en la práctica fue el IPSS), además estableció el seguro social como sistema universal. La constitución del 93 reconoce el derecho a la seguridad social, pero quita la asignación a la institución responsable, dando posibilidad a seguros privados.

 

Los principales derechos en salud contenidos en la constitución del 79 y ya no en la del 93 son ([10]):

 

C                   La Constitución de 1993 omite el concepto de salud integral que se consideraba en la anterior Carta Magna. Es decir la cautela del derecho a la salud desde antes del nacimiento hasta la muerte, así como el desarrollo de acciones preventivo-promocionales, asistenciales, curativas, reparativas y compensatorias, como una integralidad.

 

C                   La Constitución del 93 no menciona la responsabilidad del Ejecutivo de organizar el Sistema Nacional de Salud (SNS).  Es decir, no contempla la responsabilidad estatal de organizar y concertar los diferentes sub-sistemas públicos y privados, la organización de espacios de conducción y participación a nivel nacional, regional, distrital, local.  Se limita a señalar que:

 

"El Estado determina la política nacional de salud.  El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.  Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud" (1993: Art. 9).

 

Se produce un cambio sobre la valoración del papel del Estado, de un  rol central y de garantía para el cumplimiento del derecho, se pasa a la concepción del Estado como supervisor y coordinador  de las diversas iniciativas presentes en la sociedad.

 

C                   En la Constitución actual, el Estado deja al mercado y a los consumidores la responsabilidad principal explícita de control del comercio de productos farmacéuticos (medicamentos). Se hace difusa  su responsabilidad de reglamentar y supervisar la producción, distribución, comercialización y consumo de productos farmacéuticos. Esto, en el entendido que es el "libre mercado" el ente asignador de los recursos en forma eficiente y que no se requiere sino la simple información adecuada al consumidor, haciendo una referencia muy general a la obligación estatal de velar por la salud y seguridad de la población.

 

C                   La nueva Constitución elimina el rango constitucional de las exoneraciones tributarias a organizaciones y donaciones a favor de los impedidos, así como los incentivos que se brindaban a las instituciones dedicadas al seguimiento de las personas con limitaciones físicas.

 

C                   La Constitución de 1993 sólo otorga al Estado el rol de reconocer y no garantizar el derecho a la seguridad social; aunque sí lo hace en relación a las prestaciones de salud y de pensiones. Sin embargo, no se establece  con rango constitucional, por omisión, las prestaciones sociales más importantes, remitiéndolas a normas de inferior jerarquía.

 

C                   Se elimina en la Constitución actual la mención a la institución autónoma y descentralizada que hoy es el IPSS, poniendo en riesgo su existencia y el carácter obligatorio del aporte del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. Se constitucionaliza la privatización de las prestaciones de salud y pensiones y no se establece el carácter complementario de éstas en relación al IPSS, poniendo en similar nivel las entidades públicas, privadas o mixtas.

 

C                   La Carta de 1979 determinaba que:

 

"Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores".  (Art. 471).

 

La Constitución de 1979  estableció este derecho con rango constitucional, pero en la nueva Constitución se omite este derecho, al no ser considerado con este rango queda sujeto a lo que establezcan las normas legales de inferior jerarquía.

 

Como consecuencia de la aplicación unilateral de este criterio, se está sobre exponiendo a la fuerza de trabajo a condiciones de trabajo, seguridad e higiene precarias.   (Ir al principio)

 

5.4        SEGURO SOCIAL DE SALUD Y LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

La Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, ha modificado el sistema de seguro social en salud incluyendo el régimen de riesgos profesionales, las principales características de esta modificación  son ([11]):

 

Las prestaciones de salud y de riesgos profesionales pueden ser brindados por el IPSS, por las empresas o por la Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

 

Se amplía la cobertura de riesgos profesionales, ya que todos los asegurados afiliados al denominado Seguro Social de Salud (y ya no sólo los obreros de la actividad privada, pescadores y los del servicio doméstico) deberán gozar de un tipo de cobertura general frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

 

Se establece que las personas afiliadas al Seguro Social de Salud  pueden ser regulares (trabajadores activos y pensionistas) y potestativos. El aporte de los asegurados al IPSS, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, obligatoriamente retenido por el empleador.

 

La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el IPSS o cualquier EPS, de acuerdo al plan que ellos elijan.

 

Los planes potestativos ofrecidos por el IPSS o las EPS deberán cubrir todas las prestaciones adicionales de cualquier índole.  En caso de afiliarse al IPSS, efectuarán sus aportaciones directamente a esta entidad.  En caso de afiliarse a una EPS efectuará el pago de la retribución correspondiente a la EPS elegida.

 

El aporte de los afiliados potestativos se determina en función al contenido y naturaleza de plan elegido.  Es de cargo del afiliado y se expresa en términos monetarios según lo establecido en el contrato, independientemente de sus ingresos.

 

Las prestaciones del Seguro Social de Salud serán determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación pudiendo comprender : Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud. Prestaciones de bienestar y promoción social. Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad. Prestaciones por sepelio.

 

La Ley dispuso en su Art. 10° que los afiliados y sus derechohabientes tienen el acceso  a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.  En caso de accidente basta que exista afiliación.  En este caso se entiende que la Ley no sólo hace referencia a los accidentes derivados de infortunios “comunes” sino también los accidentes profesionales.

 

Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro, mediante: Educación para la salud, evaluación y control de riesgos, inmunizaciones.

 

Las prestaciones de recuperación de la salud tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada. Estas son: Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,  Servicios de rehabilitación.

 

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

 

Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de sus salud.

 

Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.  El IPSS establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas.

 

El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. 

 

El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad, los primeros 20 días de incapacidad cubre el empleador. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

 

La cobertura que otorga el Seguro Social en Salud a los asegurados incluirá obligatoriamente, al menos, las prestaciones establecidas en el plan mínimo de atención y “las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no están cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, estableciendo un régimen general de cobertura de los Riesgos derivados del trabajo.

 

Sobre este tema relativo a las prestaciones de salud, se brinda un Plan Mínimo de Atención  para todos los asegurados del Seguro Social de Salud; la capa simple (mas frecuencia y menor complejidad) podrá ser asumida por el IPSS o por la entidad empleadora a través de servicios propios o de una EPS contratada; y la capa compleja (menor frecuencia y mayor complejidad) estarán a cargo del IPSS.

 

En el caso de las prestaciones asistenciales cabe precisar que si están contenidos en lo que se denomina capa compleja todo aquello que como accidente de trabajo y enfermedad profesional específicos no aparecen en la capa simple.

 

Las Entidades Prestadoras de Salud se constituirán en el Perú como persona jurídica organizada de acuerdo con la legislación peruana; previa Autorización de Organización otorgada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

 

Los hospitales, las redes o establecimientos públicos de salud podrán operar como una EPS u ofrecer servicios de medicina prepagada.  Las normas específicas de constitución y operación, en ambos casos, serán establecidas por el MINSA.

 

Cuando los hospitales, las redes o establecimientos públicos de salud vendan servicios médicos al IPSS o a las EPS, para el cumplimiento de los planes ofrecidos, facturarán la atención de acuerdo con sus costos de operación y sin recurrir a fondos del Tesoro Público para el subsidio de estos servicios.

 

Durante el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado en:

La cobertura de los gastos que dicho proceso demande, la compra o la construcción de inmuebles para uso de la EPS, la compra del mobiliario, maquinaria y equipo médico requeridos para el  funcionamiento de la EPS,  la contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.  (Ir al principio)

 

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

 

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados  regulares del Seguro Social de Salud.  Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo.

 

Están  comprendidas en esta obligación la Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral.  Comprende la siguiente cobertura:

 

a.         La cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b.         La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

 

Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el reglamento, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgos de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.

 

La cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica; rehabilitación  y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad.  No comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud según lo señalado anteriormente.

 

Esta cobertura podrá ser contratada libremente con el IPSS o con la EPS elegida o, cuando no existiere EPS elegida, con cualquier  otra.  Las prestaciones de salud son otorgadas íntegramente por el IPSS o la EPS elegida para cuyo efecto dichas entidades podrán celebrar y acreditar ante la SEPS los contratos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro que resulten necesarios.

 

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo otorga las pensiones de invalidez sea ésta total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes y cubre los gastos de sepelio.  Los beneficios de esta cobertura no pueden ser inferiores a los que por los mismos conceptos brinda el Sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

 

El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. Esta cobertura es de libre contratación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.

 

Los aportes al IPSS y a la ONP correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos son los establecidos en los tarifarios que para el efectos establecen dichas entidades.  Las retribuciones a las EPS o a las compañías de seguros son establecidas libremente entre las partes.

 

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo podrá ser contratada con la ONP o con una Compañía de Seguros a través del IPSS o la EPS que brinde la cobertura de salud, a solicitud del empleador.  En tal caso, los contratos deben señalar las retribuciones correspondientes en forma desagregada.

 

Las coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no pueden establecer carencias ni copagos a cargo del trabajador. Asimismo, quedan prohibidos los costos de intermediación en su contratación.

 

Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en un Registro correspondiente del Ministerio de Trabajo, quién supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando las sanciones administrativas correspondientes.

 

La Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro referido o con la contratación del Seguro Complementario de Riesgo para la totalidad de los trabajadores o que contrae coberturas insuficientes, será responsable ante el IPSS o a la ONP por el costo de las prestaciones que dicha entidades otorgarán  en caso de siniestro al trabajador afectado, independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador por los daños y perjuicios irrogados.  (Ir al principio)

 

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALGO RIESGO

 

CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALGO RIESGO

 

130 : PESCA

220 : PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS

230 : EXTRACCION DE MINERALES

290 : EXTRACCION DE OTROS MATERIALES

330 : INDUSTRIA DEL TABACO

321 : FABRICACION DE TEXTILES

323 : INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO

332 : FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

353 : REFINERIAS DE PETROLEO

354 : FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS

362 : FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

331 : INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO

351 : FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES

369 : FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALES

371 : INDUSTRIA BASICA DE HIERRO Y HACER

381 : FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS

382 : CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS

410 : ELECTRICIDAD GAS Y VAPOR

500 : CONSTRUCCION

713 : TRANSPORTE AEREO

933 : SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DE SANIDAD Y VETERINARIA

 

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INDICE

PRESENTACION

INTRODUCCION

GEOGRAFÍA

ECONOMÍA

PEA

SALUD

POLÍTICAS

ACTORES

PERSPECTIVAS

BIBLIOGRAFIA

Página Principal

 

 



[1] Arroyo, Juan. Las políticas sanitarias en el Perú.

[2] Mariátegui, José Carlos. La crisis de la Beneficencia y la cuestión de los asistentes. Mundial 23 de marzo 1de 1928. En: Peruanicemos el Perú.

[3] Sulmont, Denis.  Historia del movimiento sindical y condiciones de trabajo. Seminario sobre administración y condiciones del trabajo. CIAT/OIT/MTPS. Lima, 1982.

Sulmont, Denis. Incidencia del movimiento sindical en la Política Social. Ciclo de Talleres Sindicales: La organización sindical y la seguridad social en el Perú. CAES/F. EBERT. Lima.

[4] ALTERNATIVA, CECIF, FOVIDA. Gestión Popular en salud. ONGs y Políticas Sociales. Lima 1990.

[5] Bonfiglio,Giovanni. Políticas Sociales: Una agenda para la investigación. Sector salud. CIUP. F. EBERT.1992

[6] BANCO MUNDIAL. Invertir en Salud. Informe sobre el desarrollo mundial 1993.

IGLESIAS, A. Innovaciones financieras y Organizaciones de la atención de salud en el Peru. FFE,1993.

 

[7] Jara Barrientos, Zaida. Informe de la III Reunión sobre puntos focales en salud ambiental de la Cooperación Andina en Salud (CAS). Convenio Hipólito Unanue. Lima, Arequipa, 30setiembre al 4 de octubre de 1996.

 

[8] Ospina , Estela (Compiladora). Salud y Trabajo: Derecho y Realidad. ISAT.1995.

Ospina, Estela. Compilación de legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Informe a OPS. (En edición). OPS-ISAT. Lima,1997.

PROVEA. La salud como derecho. Marco nacional e internacional de protección del derecho humano a la salud. Serie Aportes Nro. 3. PROVEA. Venezuela, 1996.

Iriarte de Lofiego, María Alba. Estudio de Legislación Comparada sobre Salud del Trabajador. OPS/OMS. Reunión Andina en Salud de los Trabajadores, Santa cruz de la Sierra, Bolivia. 9-14 de agosto de 1994.

[9] Ospina, Estela (Compiladora). Salud y Trabajo: Derecho y Realidad. ISAT.1995.

 

[10] Varillas, Walter.  En: Ospina, Estela (compiladora). Op. cit.

[11] Ospina, Estela. Informe sobre los cambios del seguro social en salud. ISAT, 1998.

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