5.1
EVOLUCIÓN
5.2 MARCO LEGAL DE LA SALUD DE
LOS TRABAJADORES.
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
(LEGISLACIÓN, DECLARACIONES Y ACUERDOS)
* LEGISLACIÓN NACIONAL
* LEGISLACIÓN SECTORIAL
* CARACTERÍSTICAS Y SUGERENCIAS
5.3 LAS MODIFICACIONES
CONSTITUCIONALES DE 1993.
5.4 SEGURO SOCIAL DE SALUD Y LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
* EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
* ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO
5.1 Evolución
Las políticas de salud
en el país en el presente siglo, han tenido diferentes momentos ([1]).
La República Aristocrática dentro de una concepción semifeudal paternalista fue
liberal en políticas sociales. En las primeras tres décadas del siglo se inicia
el proceso de intervención estatal en las políticas sociales, ello aparece como
un imperativo social ([2]).
En este período corresponde principalmente a los propios trabajadores la
atención de sus problemas de salud y seguridad social a través de las mutuales
([3]).
Sin embargo las
políticas sociales dadas posteriormente han respondido más a requerimientos de
clientelaje por parte de las clases dominantes y la presión del movimiento
social, que a planificados esfuerzos
por encauzar adecuadamente la formación y el mantenimiento del "capital
humano" ([4]).
Es entre 1963-1975 en que las políticas sociales tienen su explendor. Y en los
'80 entran en crisis por la incapacidad estatal de responder a los
requerimientos sanitarios.
Con el gobierno del
APRA las políticas sanitarias estuvieron teñidas del vaivén y del clientelaje
político, haciendo marginal los intentos técnicos y de participación
democrática de la población en salud. Las políticas cambiaron con los ministros.
La
década de los ´80, entonces, se caracterizó porque las políticas sociales
llegaron a su crisis, el estado prestador de servicios de salud es incapaz de
cerrar la "brecha sanitaria" ([5]).
Y finaliza con el inicio de aires "innovadores" en donde plantean
reducir la responsabilidad de los gobiernos en el financiamiento de los
servicios de salud, ideas promovidas desde el Banco Mundial ([6]).
En la presente década,
el actual gobierno encontró una economía en práctica bancarrota. El PBI había
caído sucesivamente tres años casi un 25%, el PBI per cápita era menor que el
del año 1960, la inflación se acercaba a los cinco dígitos (al final de 1990
cerró encima del 7500%). Se aplicó una política de ajuste estructural severo, que
logró bajar la inflación, pero no logró reactivar sostenidamente el aparto
productivo y tiene un alto costo social. Las políticas de salud no se
establecieron sostenidamente, sino que también fueron cambiando con los
diferentes ministros, a un promedio de un ministro por año y cada uno con sus
respectivas políticas, prioridades y enfoque de los problemas. Sin embargo, se
orientan por las recomendaciones el Banco Mundial: descentralización,
focalización del gastos, privatización.
En
cuanto a la salud de los trabajadores, las políticas desarrolladas por el
estado han tenido diferentes momentos. En la década del 50 se inicia un
departamento de salud minera, con el aporte del 1% de las planillas de
trabajadores y asesoramiento norteamericano.
Posteriormente esta oficina se convierte en el Instituto de Salud
Ocupacional, de recordada trayectoria hasta inicios de los 70, con equipamiento
y alta calidad profesional, que le permitieron tener un rol rector y formador a
nivel de América Latina.
En
la década del 70 el ISO pasa momentos de declive, hasta que en 1980 pasa a ser
una Dirección General de Salud Ocupacional y Laboratorio del Ambiente (DISOLA).
En 1985 se restituye su condición de Instituto Nacional de Salud Ocupacional
(INSO), se le asignan mayores recursos y personal, sin embargo con las
limitaciones de clientelaje político y ausencia de cuadros profesionales
especializados en salud ocupacional.
En
1990 se establece una Comisión entre el MINSA y el IPSS, con apoyo de OPS, que
formula una Propuesta de Bases para un Plan Nacional de Salud de los
Trabajadores (PLANSAT), pero que lamentablemente nunca fue asumido a nivel de
decisores políticos. En 1993, finalmente, se declara la incorporación del INSO
y sus funciones a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que desde
entonces es la encargada por el Ministerio de Salud de formular y aplicar las
políticas del Estado en salud ocupacional.
Ya
se ha visto lo correspondiente a las acciones desarrolladas por el MINSA y el
IPSS. Solo añadiremos algunos aspectos.
Si
bien no existe un documento donde se presente explícitamente los lineamientos
de política y acciones en salud ocupacional, el Director de DIGESA ha
manifestado en la prensa y en reuniones que su estrategia es normar calidad de
productos, para poder a partir de allí (generando condiciones de competitividad
en el mercado internacional), impactar positivamente en condiciones de trabajo.
Así mismo están desarrollando sistemas de información en hospitales nacionales,
que permita tener información sobre patologías laborales ([7])
En
el documento “Lineamientos de Política de Salud 1995-2000”, elaborado en el período del ministro
anterior. Allí se pone como meta “Ofrecer acceso a la salud ocupacional al 50%
de la población no asegurada”. Sin embargo, DIGESA no ha precisado su
estrategia para alcanzar esta meta.
Por
su parte el IPSS, que desde la década del 80 tenía una Unidad de Medicina del
Trabajo, con poco apoyo técnico y político, con dos personas, pasó en los
últimos años a un rol muy dinámico en salud ocupacional, creando el Programa de
Salud Ocupacional, que ha sufrido sucesivas variaciones de nombre, pero que
tiene un cobertura nacional a través de nodos.
Desarrollan servicios de salud ocupacional a empresas, incluyendo
asesoramiento. También desarrollan una intensa capacitación de su
personal. (Ir al
principio)
Presentamos
un esquema del marco legal del país en salud de los trabajadores ([8]):
C
Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Asamblea General de la ONU del 10/12/1948.
C
Pacto Internacional de Derechos
Económico, Sociales y Culturales (PIDESC), Asamblea General de la ONU del 16/12/1966,
entró en vigor el 23/03/1976.
C
Declaración de Alma-Ata.
Conferencia Internacional sobre Atención primaria en Salud. Alma-Ata, URSS,
12/09/1978.
C
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá,
1948.
C
Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San
José, Costa Rica, el 22/11/1969.
C
Conferencias Internacionales Río
(AGENDA 21), Copenhague, Beijin.
C
OIT: Convenios y Recomendaciones.
C
OMS-OPS: Declaraciones y
Resoluciones. Asamblea Mundial de la Salud (AMS, 1976; AMS, 1980; AMS, 1987).
OPS: Plan de Acción para la Instrumentación de las estrategias regionales Salud
para todos en el Año 2000 (1981); XXIII Conferencia Sanitaria Panamericana,
Resolución XIV sobre salud de los trabajadores, 1990.
C
Acuerdos de la Organización Mundial
de Comercio (OMC)
C
Organización Internacional de
Normalización. ISO, en particular la Serie de Normas ISO 9000 y 14000.
Legislación
nacional:
C
Constitución Política del Perú de
1993.
C
Código Penal. D.Leg. 635. Abril de
1991. Cap. VII Violación de la Libertad de Trabajo.
C
Código Civil. D.L. 295. 14/09/1984.
C
Ley N° 26790 - Ley de modernización de la
Seguridad Social en Salud.
C
Decreto Supremo N° 009-97, Reglamento de la Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
C
Decreto Supremo N° 003-98-SA Normas técnicas del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
C
Ley N° 26842, Ley General de Salud
C
ISO 9000 - Normas de Calidad
C
ISO 14000 Protección Ambiental
C
Plan HACCP - Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (Seguridad del Producto).
C
Valores Límites Permisibles para
Agentes Químicos. D.S. 00258-SA-73.
C
Reglamento para Apertura y Control
Sanitario. D.S. 029-65-DGS.
Legislación sectorial:
C
Minería: Ministerio de Minería.
Dirección General de Minería. Empresas de Auditoría e Inspectoría (TUO del D.L.
109, D.S. 014-92-EM, D.S. 023-92-EM, D.S. 003-94-EM, D.L. 25763). Comités de
Seguridad (D.S. 023-92-EM)
C
Pesca: Ministerio de Pesquería.
Dirección Nacional de Pesca. Dirección General de Capitanías y Guardacostas -
Distritos marítimos y capitanías de Puerto. Caja de beneficios Sociales del
pescador.
C
Construcción Civil: Ministerio de Transportes,
Comunicaciones,Vivienda y Construcción (R.S. 021-83-TR. R.Leg. 14033)
C
Plaguicidas: Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA), INDECOPI, Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP)
D.L. 560, D.L. 25092, R.M. 250-93-AG, D.S.015-95-AG.
C
Industria: Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Ministerio de
Trabajo y Promoción Social.
C
Ley general de Industrias (Ley
23407 del 28.05.1982).
C
Reglamento de Seguridad Industrial.
D.S. 42-F. 22/05/1964). Dirección
General de Industrias. Reglamento de Comités de Seguridad e Higiene Industrial.
R.D.
1472-72-IC-DGI 28/08/1972.
C
Electricidad. Comité de Seguridad e
Higiene (R.M. 157-88 EM/DGM)
C
Ministerio de Salud. DIGESA (D.Leg.
584, Art 24. D.S. 002-92-SA).
C
Ministerio de Trabajo y Promoción
Social. Dirección Nacional de Trabajo. Sub Dirección de Inspecciones, Pericias,
Seguridad e Higiene Ocupacional (R.M. 012-93-TR. Art. 49)
C
Instituto Peruano de Seguridad
Social
Las
características de la legislación peruana en seguridad e higiene son ([9]):
- Dispersión y superposición de normas;
- Ausencia de coherencia conceptual y doctrina
(se habla en unos casos de seguridad e higiene, en otros de salud en el
trabajo, en otros de bienestar, en otros de seguridad industrial, etc).
- Ausencia de coherencia conceptual en salud de
los trabajadores (se confunde o prioriza lo compensatorio y reparativo, lo
preventivo-promocional queda en segundo orden);
- Falta de delimitación de funciones y
superposición de competencias;
- Diferenciación normativa entre sectores
(algunos sectores como minería, pesca, están bajo la supervisión de empresas
auditoras privadas, mientras en industria no existen);
- Limitada difusión de normas a empleadores y trabajadores;
- Carencia de recursos humanos formados,
principalmente en las instancias oficiales, en legislación en seguridad e
higiene, que permita un mejor control de las normas;
- Limitada sensibilización de las instancias
oficiales sobre sus funciones de control y fiscalización.
Se proponen las siguientes medidas:
- Articulación o integración legislativa en
seguridad y salud en el trabajo, mediante una Ley General, que permita una
coherencia conceptual y doctrinaria, en el marco de una política nacional o articulada en salud de los trabajadores;
- Ratificación de los Convenios OIT pendientes;
- Modernización legislativa en la materia y
difusión de la misma;
- Formación de recursos en la legislación
correspondiente;
- Definición del Estado de una política en salud
de los trabajadores, que le permita asumir su responsabilidad de control y
fiscalización así como de asesoría y asistencia técnica a empresas y
trabajadores, como base de un real cumplimiento de las normas (articular
asistencia-información con cohersión). (Ir al principio)
A
nivel constitucional podemos ver la evolución del interés del Estado por la
salud. Las Constituciones de los estados reflejan las correlaciones sociales y
la situación del estado de derecho del país a nivel de las individuos,
instituciones y la colectividad en general.
En
país, desde la década del 30 tuvimos tres constituciones: la de 1931, la de 1979
y la de 1993. La del 31 establecía el derecho a la seguridad social en
genérico, lo que fue establecido con claridad por la del 79, incluso asignó
esta función a una institución descentralizada (que en la práctica fue el
IPSS), además estableció el seguro social como sistema universal. La
constitución del 93 reconoce el derecho a la seguridad social, pero quita la
asignación a la institución responsable, dando posibilidad a seguros privados.
Los
principales derechos en salud contenidos en la constitución del 79 y ya no en
la del 93 son ([10]):
C
La Constitución de 1993 omite el
concepto de salud integral que se consideraba en la anterior Carta Magna. Es
decir la cautela del derecho a la salud desde antes del nacimiento hasta la muerte,
así como el desarrollo de acciones preventivo-promocionales, asistenciales,
curativas, reparativas y compensatorias, como una integralidad.
C
La Constitución del 93 no menciona
la responsabilidad del Ejecutivo de organizar el Sistema Nacional de Salud
(SNS). Es decir, no contempla la
responsabilidad estatal de organizar y concertar los diferentes sub-sistemas
públicos y privados, la organización de espacios de conducción y participación
a nivel nacional, regional, distrital, local.
Se limita a señalar que:
"El
Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a
los servicios de salud" (1993: Art. 9).
Se
produce un cambio sobre la valoración del papel del Estado, de un rol central y de garantía para el
cumplimiento del derecho, se pasa a la concepción del Estado como supervisor y
coordinador de las diversas iniciativas
presentes en la sociedad.
C
En la Constitución actual, el
Estado deja al mercado y a los consumidores la responsabilidad principal
explícita de control del comercio de productos farmacéuticos (medicamentos). Se
hace difusa su responsabilidad de
reglamentar y supervisar la producción, distribución, comercialización y
consumo de productos farmacéuticos. Esto, en el entendido que es el "libre
mercado" el ente asignador de los recursos en forma eficiente y que no se
requiere sino la simple información adecuada al consumidor, haciendo una
referencia muy general a la obligación estatal de velar por la salud y
seguridad de la población.
C
La nueva Constitución elimina el
rango constitucional de las exoneraciones tributarias a organizaciones y
donaciones a favor de los impedidos, así como los incentivos que se brindaban a
las instituciones dedicadas al seguimiento de las personas con limitaciones
físicas.
C
La Constitución de 1993 sólo otorga
al Estado el rol de reconocer y no garantizar el derecho a la seguridad social;
aunque sí lo hace en relación a las prestaciones de salud y de pensiones. Sin
embargo, no se establece con rango
constitucional, por omisión, las prestaciones sociales más importantes,
remitiéndolas a normas de inferior jerarquía.
C
Se elimina en la Constitución
actual la mención a la institución autónoma y descentralizada que hoy es el
IPSS, poniendo en riesgo su existencia y el carácter obligatorio del aporte del
Estado, de los empleadores y de los trabajadores. Se constitucionaliza la
privatización de las prestaciones de salud y pensiones y no se establece el
carácter complementario de éstas en relación al IPSS, poniendo en similar nivel
las entidades públicas, privadas o mixtas.
C
La Carta de 1979 determinaba que:
"Corresponde al Estado
dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir
los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental
de los trabajadores".
(Art. 471).
La
Constitución de 1979 estableció este
derecho con rango constitucional, pero en la nueva Constitución se omite este
derecho, al no ser considerado con este rango queda sujeto a lo que establezcan
las normas legales de inferior jerarquía.
Como
consecuencia de la aplicación unilateral de este criterio, se está sobre
exponiendo a la fuerza de trabajo a condiciones de trabajo, seguridad e higiene
precarias. (Ir al
principio)
La
Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, ha modificado el
sistema de seguro social en salud incluyendo el régimen de riesgos
profesionales, las principales características de esta modificación son ([11]):
Las
prestaciones de salud y de riesgos profesionales pueden ser brindados por el
IPSS, por las empresas o por la Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
Se
amplía la cobertura de riesgos profesionales, ya que todos los asegurados
afiliados al denominado Seguro Social de Salud (y ya no sólo los obreros de la
actividad privada, pescadores y los del servicio doméstico) deberán gozar de un
tipo de cobertura general frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales.
Se
establece que las personas afiliadas al Seguro Social de Salud pueden ser regulares (trabajadores activos y
pensionistas) y potestativos. El aporte de los asegurados al IPSS, equivale al
9% de la remuneración o ingreso, obligatoriamente retenido por el empleador.
La
afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el IPSS o
cualquier EPS, de acuerdo al plan que ellos elijan.
Los
planes potestativos ofrecidos por el IPSS o las EPS deberán cubrir todas las
prestaciones adicionales de cualquier índole.
En caso de afiliarse al IPSS, efectuarán sus aportaciones directamente a
esta entidad. En caso de afiliarse a
una EPS efectuará el pago de la retribución correspondiente a la EPS elegida.
El
aporte de los afiliados potestativos se determina en función al contenido y
naturaleza de plan elegido. Es de cargo
del afiliado y se expresa en términos monetarios según lo establecido en el
contrato, independientemente de sus ingresos.
Las
prestaciones del Seguro Social de Salud serán determinadas en los reglamentos,
en función del tipo de afiliación pudiendo comprender : Prestaciones de
prevención, promoción y atención de la salud. Prestaciones de bienestar y
promoción social. Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por
incapacidad temporal y maternidad. Prestaciones por sepelio.
La
Ley dispuso en su Art. 10° que los afiliados y sus derechohabientes tienen el
acceso a las prestaciones del Seguro
Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación
consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se
inició la causal. En caso de accidente
basta que exista afiliación. En este
caso se entiende que la Ley no sólo hace referencia a los accidentes derivados
de infortunios “comunes” sino también los accidentes profesionales.
Las
prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen
como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su
deterioro, mediante: Educación para la salud, evaluación y control de riesgos, inmunizaciones.
Las
prestaciones de recuperación de la salud tienen por objeto atender los riesgos
de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada.
Estas son: Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas
e insumos médicos, Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, Servicios de rehabilitación.
La
prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre
gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado
de la salud del recién nacido.
Las
prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de
proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la
promoción de la persona y protección de sus salud.
Las
prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. El IPSS establece la normatividad complementaria que contemple
las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas.
El
subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de
resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad,
derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su
salud.
El
derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir
del vigésimo primer día de incapacidad, los primeros 20 días de incapacidad
cubre el empleador. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del
trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11
meses y 10 días consecutivos.
La
cobertura que otorga el Seguro Social en Salud a los asegurados incluirá
obligatoriamente, al menos, las prestaciones establecidas en el plan mínimo de
atención y “las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no están
cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”,
estableciendo un régimen general de cobertura de los Riesgos derivados del
trabajo.
Sobre
este tema relativo a las prestaciones de salud, se brinda un Plan Mínimo de
Atención para todos los asegurados del
Seguro Social de Salud; la capa simple (mas frecuencia y menor complejidad)
podrá ser asumida por el IPSS o por la entidad empleadora a través de servicios
propios o de una EPS contratada; y la capa compleja (menor frecuencia y mayor
complejidad) estarán a cargo del IPSS.
En
el caso de las prestaciones asistenciales cabe precisar que si están contenidos
en lo que se denomina capa compleja todo aquello que como accidente de trabajo
y enfermedad profesional específicos no aparecen en la capa simple.
Las
Entidades Prestadoras de Salud se constituirán en el Perú como persona jurídica
organizada de acuerdo con la legislación peruana; previa Autorización de
Organización otorgada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
(SEPS).
Los
hospitales, las redes o establecimientos públicos de salud podrán operar como
una EPS u ofrecer servicios de medicina prepagada. Las normas específicas de constitución y operación, en ambos
casos, serán establecidas por el MINSA.
Cuando
los hospitales, las redes o establecimientos públicos de salud vendan servicios
médicos al IPSS o a las EPS, para el cumplimiento de los planes ofrecidos,
facturarán la atención de acuerdo con sus costos de operación y sin recurrir a
fondos del Tesoro Público para el subsidio de estos servicios.
Durante
el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado en:
La
cobertura de los gastos que dicho proceso demande, la compra o la construcción
de inmuebles para uso de la EPS, la compra del mobiliario, maquinaria y equipo
médico requeridos para el
funcionamiento de la EPS, la
contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. (Ir al principio)
El
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades
empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo.
Están comprendidas en esta obligación la Entidades
Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores,
empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación
laboral. Comprende la siguiente
cobertura:
a.
La cobertura de salud por trabajo
de riesgo.
b. La cobertura de invalidez y sepelio por
trabajo de riesgo.
Son
asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la
totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan
las actividades previstas en el reglamento, así como todos los demás
trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se
encuentren regularmente expuestos al riesgos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional por razón de sus funciones.
La
cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y
asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica;
rehabilitación y readaptación laboral,
cualquiera que sea su nivel de complejidad.
No comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro
Social de Salud según lo señalado anteriormente.
Esta
cobertura podrá ser contratada libremente con el IPSS o con la EPS elegida o,
cuando no existiere EPS elegida, con cualquier
otra. Las prestaciones de salud
son otorgadas íntegramente por el IPSS o la EPS elegida para cuyo efecto dichas
entidades podrán celebrar y acreditar ante la SEPS los contratos de servicios
complementarios de coaseguro o reaseguro que resulten necesarios.
La
cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo otorga las pensiones de
invalidez sea ésta total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes
y cubre los gastos de sepelio. Los
beneficios de esta cobertura no pueden ser inferiores a los que por los mismos
conceptos brinda el Sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones
(AFP).
El
derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad
temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. Esta cobertura es de libre
contratación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas
de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.
Los
aportes al IPSS y a la ONP correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgos son los establecidos en los tarifarios que para el efectos
establecen dichas entidades. Las
retribuciones a las EPS o a las compañías de seguros son establecidas
libremente entre las partes.
La
cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo podrá ser contratada con
la ONP o con una Compañía de Seguros a través del IPSS o la EPS que brinde la
cobertura de salud, a solicitud del empleador.
En tal caso, los contratos deben señalar las retribuciones correspondientes
en forma desagregada.
Las
coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no pueden establecer
carencias ni copagos a cargo del trabajador. Asimismo, quedan prohibidos los
costos de intermediación en su contratación.
Las
entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben
inscribirse como tales en un Registro correspondiente del Ministerio de
Trabajo, quién supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el
seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando las sanciones
administrativas correspondientes.
La
Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro referido o con
la contratación del Seguro Complementario de Riesgo para la totalidad de los
trabajadores o que contrae coberturas insuficientes, será responsable ante el
IPSS o a la ONP por el costo de las prestaciones que dicha entidades
otorgarán en caso de siniestro al
trabajador afectado, independientemente de su responsabilidad civil frente al
trabajador por los daños y perjuicios irrogados. (Ir al principio)
CLASIFICACION DE LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALGO RIESGO
130 : PESCA
220 : PRODUCCION DE
PETROLEO Y GAS
230 : EXTRACCION DE
MINERALES
290 : EXTRACCION DE
OTROS MATERIALES
330 : INDUSTRIA DEL
TABACO
321 : FABRICACION DE
TEXTILES
323 : INDUSTRIA DEL
CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO
332 : FABRICACION DE
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
353 : REFINERIAS DE
PETROLEO
354 : FABRICACION DE
PRODUCTOS PLASTICOS
362 : FABRICACION DE
VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
331 : INDUSTRIA DE LA
MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO
351 : FABRICACION DE
SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES
369 : FABRICACION DE
OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALES
371 : INDUSTRIA BASICA
DE HIERRO Y HACER
381 : FABRICACION DE
PRODUCTOS METALICOS
382 : CONSTRUCCION DE
MAQUINARIAS
410 : ELECTRICIDAD GAS
Y VAPOR
500 : CONSTRUCCION
713 : TRANSPORTE AEREO
933 : SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DE SANIDAD
Y VETERINARIA
[1]
Arroyo, Juan. Las políticas sanitarias en el Perú.
[2]
Mariátegui, José Carlos. La crisis de la Beneficencia y la cuestión de los
asistentes. Mundial 23 de marzo 1de 1928. En: Peruanicemos el Perú.
[3] Sulmont,
Denis. Historia del movimiento sindical
y condiciones de trabajo. Seminario sobre administración y condiciones del
trabajo. CIAT/OIT/MTPS. Lima, 1982.
Sulmont, Denis. Incidencia del movimiento sindical en la Política
Social. Ciclo de Talleres Sindicales: La organización sindical y la seguridad social
en el Perú. CAES/F. EBERT. Lima.
[4]
ALTERNATIVA, CECIF, FOVIDA. Gestión Popular en salud. ONGs y Políticas
Sociales. Lima 1990.
[5]
Bonfiglio,Giovanni. Políticas Sociales: Una agenda para la investigación.
Sector salud. CIUP. F. EBERT.1992
[6] BANCO
MUNDIAL. Invertir en Salud. Informe sobre el desarrollo mundial 1993.
IGLESIAS, A. Innovaciones
financieras y Organizaciones de la atención de salud en el Peru. FFE,1993.
[7] Jara
Barrientos, Zaida. Informe de la III Reunión sobre puntos focales en salud
ambiental de la Cooperación Andina en Salud (CAS). Convenio Hipólito Unanue.
Lima, Arequipa, 30setiembre al 4 de octubre de 1996.
[8] Ospina ,
Estela (Compiladora). Salud y Trabajo: Derecho y Realidad. ISAT.1995.
Ospina, Estela. Compilación de
legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Informe a OPS. (En edición).
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PROVEA. La salud como derecho.
Marco nacional e internacional de protección del derecho humano a la salud.
Serie Aportes Nro. 3. PROVEA. Venezuela, 1996.
Iriarte de Lofiego, María Alba.
Estudio de Legislación Comparada sobre Salud del Trabajador. OPS/OMS. Reunión
Andina en Salud de los Trabajadores, Santa cruz de la Sierra, Bolivia. 9-14 de
agosto de 1994.
[9]
Ospina, Estela (Compiladora). Salud y Trabajo: Derecho y Realidad. ISAT.1995.
[10] Varillas, Walter.
En: Ospina, Estela (compiladora). Op. cit.
[11]
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1998.