Page 58 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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PROCESOS CONTENCIOSOS



                            al adolescente (Exp. Nº 1844-97, Sexta Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Juris-
                            prudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 134)

                            En caso de separación convencional, el juez fija el régimen de la patria potestad, los ali-
                            mentos de. los hijos y los de la mujer o el marido, observando en cuanto sea conveniente,
                            lo que ambos cónyuges acuerden.
                            El juzgador debe fijar el régimen alimenticio en forma precisa, toda vez, que el convenir en
                            forma genérica e imprecisa los gastos de alimentación constituye un ofrecimiento incierto
                            que no permite distinguir el monto de la pensión ni la forma de acudirla, haciendo ilusorio
                            el derecho de los alimentistas (Exp. Nº 2540-95, Sexta Sala Civil, Ledesma Narváez,
                            Marianella, Ejecutorias, Tomo 3, Cuzco, 1995, pp. 42-44)


                            El juez civil que conoce del divorcio solo puede pronunciarse sobre el régimen de tenencia
                            y patria potestad de los menores, en los casos que declare fundada la demanda de divorcio,
                            pero no en aquellos en que se pronuncia declarado infundada dicha demanda, puesto que
                            al subsistir el vínculo matrimonial, quien debe pronunciarse sobre ese extremo es el Juz-
                            gado de Menores, cuya competencia es esa materia se basa en su carácter social y espe-
                            cializado (Exp. Nº 2510-91-Ancash, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supre-
                            mas Civiles, Legrima, 1997, pp. 191-193)



















































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