Page 1171 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1171
ŽƌƚĞ ^ƵƉĞƌŝŽƌ ĚĞ :ƵƐƚŝĐŝĂ ĚĞ >ŝŵĂ
WZ/D Z ^ > ^W / >/ & D/>/ >/D
͞:ƵĚŝĐĂƚƵƌĂ ĚŝŐŶĂ͕ ĚĞŵŽĐƌĄƚŝĐĂ Ğ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͟
yW͘ EΣ ϬϬϰϮϰͲϮϬϭϮͲϬͲϭϴϬϭͲ:ZͲ& ͲϮϬ
al demandado su infidelidad, haciendo todo lo posible para enrumbar y dar una nueva marcha a
su matrimonio, sin embargo poco o nada le importo al demandado esos esfuerzos y que con su
proceder estuvo destruyendo su familia, por lo que, esta vez, interpone la demanda por dicha
causal; 12) Solicita una indemnización por el daño moral y psicológico causado a su persona
y a sus hijos, el mismo que ha sido enorme, ya que no le importó en lo mas mínimo a pesar de
los intentos de recuperar su matrimonio de 24 años, destruir a su familia, daño que se agrava,
con sus mentiras al señalar que había terminado su relación extramatrimonial, lo cual no fue
verdad, habiendo mantenido una doble vida paralela, frustrado su proyecto de vida de un
matrimonio normal, mas aun si la recurrente no merecía el trato vejatorio y humillante que el
demandado le ha inferido; que el haber violado el deber de fidelidad importa un sufrimiento
moral una completa afectación a su dignidad; ------------------------------------------------------------
• DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA ATRIBUIDO AL
DEMANDADO:
1) A partir del año 2008 el demandado comienza a viajar solo casi todos los meses del año y
siempre tenían como destino Miami, siendo que el 01 de mayo de 2010 ella descubre que él le
era infiel con ROSSANA MARIA NEGRO ROBLEDO, una exenamorada que tuvo en el año
1980, de estado civil casada y con dos hijas, de nombres Carol Marie y Gisele Gómez Negro,
residentes en el Estado de Florida de los Estados Unidos; 2) Que enterado el demandado que lo
había descubierto le pidió perdón que quería reconstruir su matrimonio y recuperar su amor,
afirmando el 03 de mayo del 2010 que había terminado su relación con la citada señora, por lo
que con el fin de recuperar su matrimonio, participaron en retiro de parejas, viajaron a Buenos
Aires como una especie de luna de miel; 3) Que no obstante ello, la cuarta semana de
Setiembre del 2010, el demandado le indica que tiene que realizar un viaje a la ciudad de
Huancayo del 24 al 26 de setiembre, que tenía que realizar solo, sin embargo, a los 15 días de
ese hecho, la recurrente descubrió que el viaje a Huancayo no era sino una estadía en el Hotel
Sol de Oro de la ciudad de Lima donde la señora Gómez había venido para estar juntos, hecho
que fue reconocido por el demandado pidiéndole perdón a lo que ella accedió; 4) Que con fecha
21 de marzo del 2011, por la mañana, toma conocimiento del correo electrónico remitido al
demandado ese mismo día, confirmando su viaje con destino a Miami, Estados Unidos, para el
sábado 16 de abril del 2011 en la línea aérea Taca Airlines, con fecha de regreso el 24 de abril
ϴ

