Page 1175 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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dólares americanos, dinero del cual no le rinde cuenta, y del que dispone, muy aparte de los
S/. 6,040.0 que él deposita por alimentos, sin considerar las pensiones universitarias, pago
de seguro médico, pago de tributos municipales de todos los inmuebles, seguro de vehículo
de ella y sus hijos, y otros gastos que viene asumiendo, además la casa de playa a la que ella
le ha prohibido que se acerque; -----------------------------------------------------------------------------
• RESPECTO DE LA INDEMIZACIÓN POR DAÑOS:
1) Existe un trasfondo patrimonial marcado por la codicia de la demandante, toda vez que
quiere asegurarse económicamente para continuar su vida de despilfarro y lujos, conociendo
perfectamente que el recurrente no cuenta con trabajo fijo; 2) Que su cónyuge demandante no
ha acreditado el perjuicio, sólo ha narrado una novela de su vida, victimizándose; 3) Que el
único perjudicado y dañado ha sido él siendo despojado de sus bienes, además de tener muchos
compromisos económicos para con ella y sus hijos, universidades, seguros, alimentación, etc., y
habiéndole propuesto realizar una separación de bienes, ella quiere quedarse con todo; ----------
TERCERO: DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HEHCO: De
autos acumulados, Expediente N° 03950-2013-0-1801-JR-FC-16, fluye que mediante
escrito de fojas 632/643, don FERNANDO MARIANO HILBCK RUIZ interpone demanda
de divorcio por la causal de Separación De Hecho, y accesoriamente pide la separación de
bienes gananciales, la misma que la dirige contra doña MARIE LARRIEU BELLIDO, en
merito a los fundamentos de hecho que, en síntesis expone: 1) Que contrajo matrimonio civil
con la demanda el 06 de febrero de 1987, ante la Municipalidad de Miraflores y fruto de su
relación matrimonial procreo a dos hijos: Fernando José y Mariana Lucía Hilbck Larrieu,
mayores de edad a la fecha; 2) Que se encuentran separados de hecho de su cónyuge desde el
21 de marzo de 2011, fecha en que se vio forzado a retirarse del hogar conyugal, por los
continuos agravios que recibía de parte de su esposa y determinaron la imposibilidad material
de continuar haciendo vida en común; 3) Que se ha ocupado mensual y puntualmente de
atender los gastos necesarios para el mantenimiento y estudios universitarios de sus dos hijos
que son mayores de edad; 4) Que su esposa no tiene impedimento físico ni mental para trabajar,
sin embargo desde que se separaron de hecho convinieron en un régimen alimenticio transitorio
que se mantiene a la fecha y que concluirá con el divorcio, consistente en el pago de S/.
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