Page 1175 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     dólares americanos, dinero del cual no le rinde cuenta, y del que dispone, muy aparte de los

                     S/. 6,040.0 que él deposita por alimentos, sin considerar las pensiones universitarias, pago
                     de seguro médico, pago de tributos municipales de todos los inmuebles, seguro de vehículo
                     de ella y sus hijos, y otros gastos que viene asumiendo, además la casa de playa a la que ella

                     le ha prohibido que se acerque; -----------------------------------------------------------------------------


                         •  RESPECTO DE LA INDEMIZACIÓN POR DAÑOS:



                     1) Existe un  trasfondo patrimonial marcado por  la codicia de la demandante, toda vez que

                     quiere asegurarse económicamente para continuar su vida de despilfarro y lujos, conociendo
                     perfectamente que el recurrente no cuenta con trabajo fijo; 2) Que su cónyuge demandante no

                     ha acreditado el perjuicio, sólo ha narrado una novela de su vida, victimizándose; 3) Que el
                     único perjudicado y dañado ha sido él siendo despojado de sus bienes, además de tener muchos
                     compromisos económicos para con ella y sus hijos, universidades, seguros, alimentación, etc., y

                     habiéndole propuesto realizar una separación de bienes, ella quiere quedarse con todo; ----------


                     TERCERO: DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HEHCO: De

                     autos acumulados, Expediente N° 03950-2013-0-1801-JR-FC-16,   fluye que  mediante
                     escrito de fojas 632/643, don FERNANDO MARIANO HILBCK RUIZ interpone demanda
                     de divorcio por la causal de Separación De Hecho, y accesoriamente pide la separación de

                     bienes gananciales,  la misma que la dirige  contra doña  MARIE LARRIEU BELLIDO, en
                     merito a los fundamentos de hecho que, en síntesis expone: 1) Que contrajo matrimonio civil

                     con la demanda el 06 de febrero de 1987, ante la Municipalidad de Miraflores y fruto de su
                     relación matrimonial procreo a dos hijos: Fernando  José y Mariana Lucía Hilbck Larrieu,
                     mayores de edad a la fecha; 2) Que se encuentran separados de hecho de su cónyuge desde el

                     21 de marzo de 2011, fecha en que se vio forzado a retirarse del hogar conyugal, por los
                     continuos agravios que recibía de parte de su esposa y determinaron la imposibilidad material
                     de continuar haciendo vida en  común;  3) Que se ha ocupado mensual y puntualmente de

                     atender los gastos necesarios para el mantenimiento y estudios universitarios de sus dos hijos
                     que son mayores de edad; 4) Que su esposa no tiene impedimento físico ni mental para trabajar,
                     sin embargo desde que se separaron de hecho convinieron en un régimen alimenticio transitorio

                     que se mantiene a la fecha y que concluirá con el  divorcio,  consistente  en el pago de S/.




                                                                                                                 ϭϮ
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