Page 1176 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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3,000.00 soles a través de depósito en su cuenta Banco de Crédito del Perú, adicionalmente
ella se beneficia de la renta mensual de US$ 1,470.00 dólares americanos por arrendamiento de
inmuebles de la sociedad conyugal, consistentes en el Departamento 302 y Estacionamientos 8
y 9 del edificio ubicado en la Calle El Pinar 440, Urb Chacarilla del Estanque, San Borja; -----
CUARTO: Mediante escrito de fojas 747/754, doña Jacqueline Marie Larrieu Bellido
contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Expone
básicamente: 1) Que si bien desde el 21 de marzo de 2011 se encuentran separados de hecho,
se debe a que descubrió que el ahora demandante cometió adulterio y no obstante haber hecho
todo lo necesario para salvar su matrimonio, el demandado prosiguió con su conducta
deshonrosa que hizo insoportable la vida en común, lo cual concluyó con el abandono del
mismo, siendo falso que él se haya visto obligado a retirarse del hogar como falsamente dice,
siendo su retiro voluntario; 2) Que ha sido la recurrente la que ha interpuesto la demanda de
Separación de Cuerpos por las causales de Adulterio, Conducta Deshonrosa, Imposibilidad de
Hacer Vida en Común y Abandono Injustificado, contra su cónyuge, solicitando además una
pensión alimenticia en favor de ella, el mismo que gira ante el 20 juzgado de Familia,
Expediente 424-2012, la misma que fue admitida a trámite mediante Resolución N° 03 de fecha
12 de marzo del 2012; 3) Que en dicho proceso el demandante ha reconvenido la demanda por
el Divorcio por causal de Conducta Deshonrosa que haga insoportable la vida en común; 4)
Que el demandante no cumple con su obligación alimenticia, siendo que el voucher adjuntado
como medio probatorio sólo corresponde al último mes y no sustenta los meses anteriores en lo
que ella es quien tiene que sufragar los gastos del hogar y afrontar otros imprevistos ya que él
no paga puntualmente sus obligaciones como son el seguro del auto, entre otros; 5) Respecto al
cobro de los US$ 1,470 por arrendamiento de un bien de la sociedad conyugal, sito en Calle el
Pinar N° 440, Urbanización Chacarilla del estanque, San Borja, ese ingreso como bien lo sabe
el demandante constituía un “extra” a los cerca de S/. 15,000.00 soles mensuales que éste
aportaba para cualquier emergencia que pudiera presentarse, el cual en la actualidad no lo tiene
la recurrente, por cuanto sin el conocimiento ni consentimiento de la recurrente, el demandante
procedió a resolver el contrato de arrendamiento, procediendo a solicitar el desalojo de la
inquilina del inmueble, despojando a la recurrente del único ingreso que tenía, ya que no cuenta
con trabajo, dada su edad cronológica, ya no es una persona elegible en el mercado laboral; 6)
Que el demandante dice que la recurrente no tiene impedimento físico, ni mental para ejercer
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