Page 1176 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     3,000.00 soles a través de depósito en su cuenta Banco de Crédito del Perú, adicionalmente

                     ella se beneficia de la renta mensual de US$ 1,470.00 dólares americanos por arrendamiento de
                     inmuebles de la sociedad conyugal, consistentes en el Departamento 302 y Estacionamientos 8
                     y 9 del edificio ubicado en la Calle El Pinar 440, Urb Chacarilla del Estanque, San Borja; -----


                     CUARTO: Mediante escrito de  fojas 747/754, doña  Jacqueline Marie Larrieu  Bellido

                     contesta la  demanda, negándola y contradiciéndola en todos  sus extremos. Expone
                     básicamente: 1) Que si bien desde el 21 de marzo de 2011 se encuentran separados de hecho,
                     se debe a que descubrió que el ahora demandante cometió adulterio y no obstante haber hecho

                     todo lo necesario para salvar su matrimonio, el demandado prosiguió con su conducta
                     deshonrosa que hizo insoportable la vida en común, lo  cual concluyó con el  abandono del
                     mismo, siendo falso que él se haya visto obligado a retirarse del hogar como falsamente dice,

                     siendo su retiro voluntario; 2) Que ha sido la recurrente la que ha interpuesto la demanda de
                     Separación de Cuerpos por las causales de Adulterio, Conducta Deshonrosa, Imposibilidad de
                     Hacer Vida en Común y Abandono Injustificado, contra su cónyuge, solicitando además una

                     pensión alimenticia en favor de ella, el mismo que gira ante el 20  juzgado de Familia,
                     Expediente 424-2012, la misma que fue admitida a trámite mediante Resolución N° 03 de fecha

                     12 de marzo del 2012; 3) Que en dicho proceso el demandante ha reconvenido la demanda por
                     el Divorcio por causal de Conducta Deshonrosa que haga insoportable la vida en común; 4)
                     Que el demandante  no cumple con su obligación alimenticia, siendo que el voucher adjuntado

                     como medio probatorio sólo corresponde al último mes y no sustenta los meses anteriores en lo
                     que ella es quien tiene que sufragar los gastos del hogar y afrontar otros imprevistos ya que él

                     no paga puntualmente sus obligaciones como son el seguro del auto, entre otros; 5) Respecto al
                     cobro de los US$ 1,470 por arrendamiento de un bien de la sociedad conyugal, sito en Calle el
                     Pinar N° 440, Urbanización Chacarilla del estanque, San Borja, ese ingreso como bien lo sabe

                     el demandante constituía  un “extra” a los cerca de S/. 15,000.00 soles mensuales que  éste
                     aportaba para cualquier emergencia que pudiera presentarse, el cual en la actualidad no lo tiene
                     la recurrente, por cuanto sin el conocimiento ni consentimiento de la recurrente, el demandante

                     procedió  a resolver el contrato de arrendamiento,  procediendo  a solicitar el  desalojo  de  la
                     inquilina del inmueble, despojando a la recurrente del único ingreso que tenía, ya que no cuenta
                     con trabajo, dada su edad cronológica, ya no es una persona elegible en el mercado laboral; 6)

                     Que el demandante dice que la recurrente no tiene impedimento físico, ni mental para ejercer




                                                                                                                 ϭϯ
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