Page 1172 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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del 2011 y producto de dicha discusión el demandado sale de la casa el mismo día, por decisión
propia al Hotel Britania en Miraflores por 3 días y luego se traslado al departamento de su
madre; 5) Que a fines de la primera semana de Mayo del 2011 descubrió que el demandado
había comprado nuevamente un pasaje para Miami, del 14 al 16 de mayo del 2011, a raíz de ese
hecho, sostiene una nueva conversación con él, quien termino por aceptar y reconocer esta
nueva infidelidad con la doña Rossana María Negro Robledo de Gómez; 6) Que el demandado
le ha transferido sumas de dinero en Dólares Americanos, a la citada pareja sentimental, bajo el
concepto de pago de alquiler a la ciudad de Miami, con fechas: 03 de junio del 2009, 31 de
julio del 2009, 19 de agosto del 2009, 16 de noviembre del 2009 y 31 de agosto del 2010, por
las sumas de US$ 1,026.00, US$ 1,026.00, US$ 626.00, US$ 1,376.00, US$ 6,000.00,
respectivamente; 7) Solicita una indemnización por daño moral, toda vez que el constante
proceder del demandado, atentó contra la armonía y unidad conyugal y revela el proceder de un
cónyuge que dejo de observar las reglas de la moral, que sobrepasan los límites del mutuo
respeto y que ha perjudicado profundamente la dignidad e integridad de la familia; --------------
• DE LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN
ATRIBUIDO AL DEMANDADO:
1) Que corresponde al juzgador en cada caso analizar los motivos que originan la imposibilidad
de hacer, continuar, o reanudar la vida en común de los cónyuges y de acuerdo con lo actuado
en el proceso, verificar si resulta justificada la disolución del vinculo matrimonial; 2) Que por
todo ese comportamiento del demandado hacia su persona y sus hijos, no resulta de esperar
razonablemente que ella reanude o continúe esa vida en común que representa el matrimonio
porque la confianza no existe, por lo que procede la demanda por esa causal al ser inviable la
imposibilidad de hacer, continuar o reanudar una vida en común con el demandado; 3) Que
solicita una indemnización por el daño moral toda vez que está demostrado en autos los
hechos realizados por el demandado que ha comprometido el legitimo interés personal y moral
de la recurrente, burlándose el demandado con su accionar; -------------------------------------------
• DE LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA
CONYUGAL, ATRIBUIDO AL DEMANDADO:
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