Page 1172 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1172

ŽƌƚĞ ^ƵƉĞƌŝŽƌ ĚĞ :ƵƐƚŝĐŝĂ ĚĞ >ŝŵĂ
                                          WZ/D Z  ^ >   ^W  / >/       & D/>/     >/D
                                             ͞:ƵĚŝĐĂƚƵƌĂ ĚŝŐŶĂ͕ ĚĞŵŽĐƌĄƚŝĐĂ Ğ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͟

                                                  yW͘ EΣ ϬϬϰϮϰͲϮϬϭϮͲϬͲϭϴϬϭͲ:ZͲ& ͲϮϬ


                     del 2011 y producto de dicha discusión el demandado sale de la casa el mismo día, por decisión

                     propia al Hotel Britania en Miraflores por 3 días y  luego se traslado al departamento de su
                     madre; 5) Que a fines de la primera semana de Mayo del 2011 descubrió que el demandado
                     había comprado nuevamente un pasaje para Miami, del 14 al 16 de mayo del 2011, a raíz de ese

                     hecho, sostiene una nueva conversación  con  él, quien termino por aceptar y reconocer esta
                     nueva infidelidad con la doña Rossana María Negro Robledo de Gómez; 6) Que el demandado

                     le ha transferido sumas de dinero en Dólares Americanos, a la citada pareja sentimental, bajo el
                     concepto de pago de alquiler a la ciudad de Miami, con fechas: 03 de junio del 2009, 31 de
                     julio del 2009, 19 de agosto del 2009, 16 de noviembre del 2009 y 31 de agosto del 2010, por

                     las sumas de US$ 1,026.00, US$ 1,026.00, US$  626.00, US$ 1,376.00, US$ 6,000.00,
                     respectivamente; 7) Solicita una indemnización por daño moral, toda vez que el constante
                     proceder del demandado, atentó contra la armonía y unidad conyugal y revela el proceder de un

                     cónyuge que dejo de observar las reglas de  la moral, que sobrepasan los límites del mutuo
                     respeto y que ha perjudicado profundamente la dignidad e integridad de la familia;  --------------



                         •  DE LA  CAUSAL DE  IMPOSIBILIDAD DE  HACER VIDA EN COMUN
                             ATRIBUIDO AL DEMANDADO:



                     1) Que corresponde al juzgador en cada caso analizar los motivos que originan la imposibilidad
                     de hacer, continuar, o reanudar la vida en común de los cónyuges y de acuerdo con lo actuado

                     en el proceso, verificar si resulta justificada la disolución del vinculo matrimonial; 2) Que por
                     todo ese comportamiento del demandado hacia su persona y sus hijos, no resulta de esperar

                     razonablemente que ella reanude o continúe esa vida en común que representa el  matrimonio
                     porque la confianza no existe, por lo que procede la demanda por esa causal al ser inviable la
                     imposibilidad de hacer, continuar o reanudar una vida en común con el demandado; 3) Que

                     solicita una  indemnización por el daño moral  toda vez que está demostrado en autos  los
                     hechos realizados por el demandado que ha comprometido el legitimo interés personal y moral
                     de la recurrente, burlándose el demandado con su accionar; -------------------------------------------





                         •   DE LA CAUSAL DE ABANDONO  INJUSTIFICADO DE LA CASA

                             CONYUGAL, ATRIBUIDO AL DEMANDADO:




                                                                                                                  ϵ
   1167   1168   1169   1170   1171   1172   1173   1174   1175   1176   1177