Page 1174 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     1) Que nunca se ha visto envuelto en escándalos que perjudiquen y avergüencen tanto a su

                     persona como a su  familia, no tiene problemas de  alcoholismo, drogadicción, ni vicios, ni
                     tampoco en actos delincuenciales, ni frecuenta prostíbulos o lugares de dudosa reputación, ni se
                     encuentra envuelto en actos de infidelidad, ni ha  despilfarrado el dinero producto del

                     ahorro familiar, su  conducta  siempre ha sido  intachable; y  2) Que ha sido  la demandante
                     quien lo ha perjudicado en su reputación como profesional, mancillando su honor al haberlo

                     desprestigiado frente a los funcionarios de la empresa en que venía laborando hasta julio de
                     2011, calumniándolo de  adultero,  viéndose  forzado a renunciar antes de ser despedido,
                     causándole un gran perjuicio económico y  moral; ------------------------------------------------------





                         •   RESPECTO A LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN

                             COMÚN:



                     1) Que nunca ha cometido actos que impliquen incumplimiento a los intereses comunes de su
                     matrimonio o familia, siempre ha cumplido con asistir moral y económicamente a sus hijos y
                     cónyuge, incluso actualmente que se encuentra separado de hecho de la recurrente, continua

                     aportando y asistiendo económicamente con los alimentos, estudios  universitarios y  demás
                     gastos que les permite llevar cómodamente el nivel de vida que siempre han llevado; -------





                         •  RESPECTO DEL ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL:



                     1) Que el retiro del hogar conyugal nunca fue voluntario, se encuentra plenamente justificado
                     con la Constancia Policial de fecha 25 de marzo de 2011, ante la Comisaria PNP Chacarilla, en

                     que  dejó constancia que la demandante lo echó a la calle luego de sostener una fuerte
                     discusión, por temas de dinero para mantener su nivel absurdo de gastos, a sabiendas que

                     por su culpa tuvo que renunciar a su trabajo de toda la vida; 2) Que nunca ha evadido sus
                     obligaciones sobre todo las de índole económico, cumpliendo con los gastos de su familia; 3)
                     Que luego de su retiro del hogar conyugal, su esposa tomó posesión de facto de tres inmuebles

                     que poseen como parte de los bienes conyugales, en el citado como domicilio en su demanda,
                     es donde ella vive, por el departamento de San Borja esta arrendado, recibiendo US$ 1,470




                                                                                                                 ϭϭ
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