Page 1174 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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1) Que nunca se ha visto envuelto en escándalos que perjudiquen y avergüencen tanto a su
persona como a su familia, no tiene problemas de alcoholismo, drogadicción, ni vicios, ni
tampoco en actos delincuenciales, ni frecuenta prostíbulos o lugares de dudosa reputación, ni se
encuentra envuelto en actos de infidelidad, ni ha despilfarrado el dinero producto del
ahorro familiar, su conducta siempre ha sido intachable; y 2) Que ha sido la demandante
quien lo ha perjudicado en su reputación como profesional, mancillando su honor al haberlo
desprestigiado frente a los funcionarios de la empresa en que venía laborando hasta julio de
2011, calumniándolo de adultero, viéndose forzado a renunciar antes de ser despedido,
causándole un gran perjuicio económico y moral; ------------------------------------------------------
• RESPECTO A LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN
COMÚN:
1) Que nunca ha cometido actos que impliquen incumplimiento a los intereses comunes de su
matrimonio o familia, siempre ha cumplido con asistir moral y económicamente a sus hijos y
cónyuge, incluso actualmente que se encuentra separado de hecho de la recurrente, continua
aportando y asistiendo económicamente con los alimentos, estudios universitarios y demás
gastos que les permite llevar cómodamente el nivel de vida que siempre han llevado; -------
• RESPECTO DEL ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL:
1) Que el retiro del hogar conyugal nunca fue voluntario, se encuentra plenamente justificado
con la Constancia Policial de fecha 25 de marzo de 2011, ante la Comisaria PNP Chacarilla, en
que dejó constancia que la demandante lo echó a la calle luego de sostener una fuerte
discusión, por temas de dinero para mantener su nivel absurdo de gastos, a sabiendas que
por su culpa tuvo que renunciar a su trabajo de toda la vida; 2) Que nunca ha evadido sus
obligaciones sobre todo las de índole económico, cumpliendo con los gastos de su familia; 3)
Que luego de su retiro del hogar conyugal, su esposa tomó posesión de facto de tres inmuebles
que poseen como parte de los bienes conyugales, en el citado como domicilio en su demanda,
es donde ella vive, por el departamento de San Borja esta arrendado, recibiendo US$ 1,470
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