Page 1169 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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través del cual el demandado recibía el dinero de su sueldo, siendo que el referido banco sólo
envió información parcial al despacho, pero no la completa, para demostrar el patrimonio de la
sociedad de gananciales por tal motivo el perito no concluyó sobre el verdadero patrimonio de
la sociedad conyugal; ----------------------------------------------------------------------------------------
IV. PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO: Que fluye de autos que mediante escrito de fojas 84/128 ampliado mediante
escrito de fojas 250/253 y subsanado a fojas 261/262, doña JACQUELINE MARIE
LARRIEU BELLIDO, interpone demanda de Separación de Cuerpos por las causales de:
Adulterio, Conducta Deshonrosa, Imposibilidad en Hacer Vida en Común y Abandono
Injustificado de la Casa Conyugal; y como pretensiones accesorias pide: 1) Reparación por
daño moral; 2) Alimentos a favor de la recurrente; y 3) La perdida de los bienes gananciales
por parte del demandado. Demanda que la dirige contra su cónyuge don FERNANDO
MARIANO HILBCK RUIZ, en merito a los fundamentos de hecho que expone, siendo ellos
básicamente los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------
• DE LA CAUSAL DE ADULTERIO ATRIBUIDO AL DEMANDADO:
1) Que con fecha 6 de febrero de 1987 contrajo matrimonio con el demandado ante la
Municipalidad de Miraflores y fruto de dicha relación procrearon a sus hijos Fernando José y
Mariana Lucía Hilbck Larrieu, mayores de edad a la interposición de la demanda; 2) Que su
ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en “Jr. Malaga 257 Urb. Higuereta Santiago de
Surco”; 3) Que a partir del año 2008, el demandado comienza a viajar solo casi todos los
meses del año por motivos de trabajo y una vez al año, por 10 días, diciendo que eran viajes por
estudios que él mismo se los costeaba en el Instituto de Empresa de Madrid, que tenían como
escala Miami, siendo que la recurrente le pidió acompañarlo como lo había hecho hasta antes
del año 2008, respondiéndole que eran viajes de trabajo o estudio, no compartiendo tiempo con
ella ni con sus hijos; 4) Que el 01 de mayo de 2010, la recurrente descubre que el demandado
le era infiel con un mujer de nombre ROSSANA GOMEZ, colombiana, siendo que mucho mas
adelante descubre que tal persona resultó ser ROSSANA MARIA NEGRO ROBLEDO DE
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