Page 1169 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1169

ŽƌƚĞ ^ƵƉĞƌŝŽƌ ĚĞ :ƵƐƚŝĐŝĂ ĚĞ >ŝŵĂ
                                          WZ/D Z  ^ >   ^W  / >/       & D/>/     >/D
                                             ͞:ƵĚŝĐĂƚƵƌĂ ĚŝŐŶĂ͕ ĚĞŵŽĐƌĄƚŝĐĂ Ğ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͟

                                                  yW͘ EΣ ϬϬϰϮϰͲϮϬϭϮͲϬͲϭϴϬϭͲ:ZͲ& ͲϮϬ


                     través del cual el demandado recibía el dinero de su sueldo, siendo que el referido banco sólo

                     envió información parcial al despacho, pero no la completa, para demostrar el patrimonio de la
                     sociedad de gananciales por tal motivo el perito no concluyó sobre el verdadero patrimonio de
                     la sociedad conyugal; ----------------------------------------------------------------------------------------






                     IV.      PARTE EXPOSITIVA:


                     PRIMERO: Que fluye de autos que mediante  escrito de fojas  84/128 ampliado mediante

                     escrito de fojas 250/253 y subsanado a fojas 261/262, doña  JACQUELINE MARIE
                     LARRIEU BELLIDO, interpone  demanda de Separación de Cuerpos por  las causales de:
                     Adulterio, Conducta Deshonrosa, Imposibilidad en Hacer Vida en Común y Abandono

                     Injustificado de la Casa Conyugal; y como pretensiones accesorias pide: 1) Reparación por
                     daño moral; 2) Alimentos a favor de la recurrente; y 3) La perdida de los bienes gananciales
                     por parte del demandado. Demanda que la dirige contra su cónyuge don FERNANDO

                     MARIANO HILBCK RUIZ, en merito a los fundamentos de hecho que expone, siendo ellos
                     básicamente los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------



                         •   DE LA CAUSAL DE ADULTERIO ATRIBUIDO AL DEMANDADO:



                     1) Que con fecha 6 de febrero de 1987 contrajo matrimonio con el demandado ante la
                     Municipalidad de Miraflores y fruto de dicha relación procrearon a sus hijos Fernando José y

                     Mariana Lucía Hilbck Larrieu, mayores de edad a la interposición de la demanda; 2) Que su
                     ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en  “Jr.  Malaga 257 Urb. Higuereta Santiago de
                     Surco”; 3)  Que a partir del  año 2008, el demandado comienza a viajar solo casi todos los

                     meses del año por motivos de trabajo y una vez al año, por 10 días, diciendo que eran viajes por
                     estudios que él mismo se los costeaba en el Instituto de Empresa de Madrid, que tenían como
                     escala Miami, siendo que la recurrente le pidió acompañarlo como lo había hecho hasta antes

                     del año 2008, respondiéndole que eran viajes de trabajo o estudio, no compartiendo tiempo con
                     ella  ni con sus hijos; 4) Que el 01 de mayo de 2010, la recurrente descubre que el demandado
                     le era infiel con un mujer de nombre ROSSANA GOMEZ, colombiana, siendo que mucho mas

                     adelante descubre que  tal persona resultó ser ROSSANA MARIA  NEGRO ROBLEDO DE




                                                                                                                  ϲ
   1164   1165   1166   1167   1168   1169   1170   1171   1172   1173   1174