Page 1166 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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• Pretensiones provenientes autos acumulados, Expediente N° 3950-2013:
1) FUNDADA la demanda interpuesta por Fernando Mariano Hilbck Ruiz contra Jackeline
Marie Larrieu Bellido sobre Divorcio por la causal de Separación de hecho y en
consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado por Jacqueline Marie Larrieu
Bellido de Hilbck con Fernando Mariano Hilbck Ruiz de fecha 6 de febrero de 1987, ante la
Municipalidad de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima;
2) FENECIDO el régimen de sociedad de gananciales debiendo procederse a la liquidación en
ejecución de sentencia; y el
3) Cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; con lo demás que contiene; -----------
III. AGRAVIOS:
La impugnante Jacqueline Marie Larrieu Bellido fundamenta su recurso de fojas 2103/2116,
básicamente en lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------
1) Respecto a su pretensión de Separación de Cuerpos por la causal de Adulterio: i) Que si
bien en la recurrida, con la valoración de los medios probatorios se comprueba que si hubo
adulterio, sin embargo concluye que resulta improcedente la demanda por el intento por parte
de la recurrente de recuperar su matrimonio; ii) Que no se ha tomado en cuenta que el
demandado se ha casado nuevamente con doña Rossana Negro Robledo de Gómez, a quien
negó varias veces, cuyas fotos de la boda han sido adjuntadas por la recurrente en su pedido de
variación de medida cautelar y que adjunta nuevamente con su recurso de apelación; iii) Que el
demandado no solo ha cometido adulterio, sino el delito de bigamia contemplado en el Artículo
139 del Código Penal, lo cual denota la insuficiencia valoración probatoria; -------------------
2) Respecto a su pretensión de Separación de Cuerpos por la causal de Conducta
Deshonrosa: i) El Juzgado no ha considerado las publicaciones del fastuoso matrimonio del
demandado y su amante en redes sociales, proceder incorrecto, indecente e inmoral, toda vez
que el demandado aun se encuentra casado con la recurrente; ii) Tampoco se ha tomado en
cuenta la conducta deshonrosa también comprende el despilfarro de los bienes del matrimonio,
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