Page 1166 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                         •  Pretensiones provenientes autos acumulados, Expediente N° 3950-2013:



                     1) FUNDADA la demanda interpuesta por Fernando Mariano Hilbck Ruiz contra Jackeline
                     Marie Larrieu  Bellido sobre  Divorcio por la causal de Separación de hecho  y en

                     consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado por Jacqueline Marie Larrieu
                     Bellido de Hilbck con Fernando Mariano Hilbck Ruiz de fecha 6 de febrero de 1987, ante la

                     Municipalidad de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima;
                     2) FENECIDO el régimen de sociedad de gananciales debiendo procederse a la liquidación en
                     ejecución de sentencia; y el

                     3) Cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; con lo demás que contiene; -----------





                     III.      AGRAVIOS:



                     La impugnante Jacqueline Marie Larrieu Bellido fundamenta su recurso de fojas 2103/2116,
                     básicamente en lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------



                     1) Respecto a su pretensión de Separación de Cuerpos por la causal de Adulterio: i) Que si
                     bien en la recurrida, con la valoración de los medios probatorios se comprueba que si hubo
                     adulterio, sin embargo concluye que resulta improcedente la demanda por el intento por parte

                     de la recurrente de  recuperar su matrimonio;  ii) Que no se ha tomado en cuenta que el
                     demandado se ha casado nuevamente con doña Rossana Negro Robledo de Gómez, a quien

                     negó varias veces, cuyas fotos de la boda han sido adjuntadas por la recurrente en su pedido de
                     variación de medida cautelar  y que adjunta nuevamente con su recurso de apelación; iii) Que el
                     demandado no solo ha cometido adulterio, sino el delito de bigamia contemplado en el Artículo

                     139 del Código Penal, lo cual denota la insuficiencia valoración probatoria; -------------------



                     2) Respecto a  su pretensión de Separación de  Cuerpos por  la causal  de Conducta
                     Deshonrosa: i) El Juzgado no ha considerado las publicaciones del fastuoso matrimonio del
                     demandado y su amante en redes sociales, proceder incorrecto, indecente e inmoral, toda vez
                     que el demandado aun se encuentra casado con la recurrente; ii) Tampoco se ha tomado en

                     cuenta la conducta deshonrosa también comprende el despilfarro de los bienes del matrimonio,




                                                                                                                  ϯ
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