Page 1167 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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como ha realizado el demandado con los constantes envíos de dinero al exterior por parte de
éste, conforme de los estados de cuenta que obran en autos, sus continuos viajes al extranjero
para reunirse con su pareja, el abandono del hogar conyugal y el despilfarro de dinero en la
boda de éste con doña Rossana Negro Robledo de Gómez, gastando el patrimonio social que
con esfuerzo ambos construyeron, dejándola sin alimentos y sin pagar los gastos comunes del
hogar conyugal; --------------------------------------------------------------------------------------------
3) Respecto a la causal de Imposibilidad de Hacer Vida en Común:
i) Que no se ha tenido presente que el hecho que el demandado haya cometido adulterio hace
que la relación de convivencia se vuelva imposible, mas aun si se caso con doña Rossana
Negro Robledo de Gómez, estando casado con la recurrente; ii) No ha tomado en cuenta que
con la conducta del demandado ha generado que en el hogar ya no exista armonía,
desapareciendo el amor, la pasión, la ayuda reciproca, la tolerancia y la comprensión, haciendo
imposible reanudar o continuar la vida en común; ------------------------------------------------------
4) Respecto a la causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal:
i) Que la recurrida señala que resulta insuficiente el certificado de movimiento migratorio, los
correos electrónicos adjuntados en mi demanda y la denuncia policial de abandono de hogar
realizado por su cónyuge, que prueban el abandono; ii) Que tampoco se ha tenido presente que
de las lecturas de los correos electrónicos, se evidencia la transferencia de fondos que realizó el
demandado a su nueva pareja y que este no iba a volver al hogar conyugal, dado sus continuos
viajes al exterior para reunirse con ella; -------------------------------------------------------------------
5) Respecto a la indemnización por daños:
i) Pide que el Superior Jerárquico se pronuncie sobre el fondo de sus pretensiones y en caso de
declarar fundada su demanda, cuide de indemnizarla como corresponde en su calidad de
cónyuge inocente; ii) Que debe tenerse en cuenta la conducta del demandado de pretender
declararla interdicta ante el 15 Juzgado de Familia de Lima, constituyendo un acto hostil en su
agravio; y iii) Que además debe sancionarse al demandado con la perdida de los gananciales
conforme a lo dispuesto en el Artículo 352° del Código Civil y todos los derechos que sobre
ellos puedan existir; ---------------------------------------------------------------------------------------
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