Page 1167 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     como ha realizado el demandado con los constantes envíos de dinero al exterior por parte de

                     éste, conforme de los estados de cuenta que obran en autos, sus continuos viajes al extranjero
                     para reunirse con su pareja, el abandono del hogar conyugal y el despilfarro de dinero en la
                     boda de éste con doña Rossana Negro Robledo de Gómez,  gastando el patrimonio social que

                     con esfuerzo ambos construyeron, dejándola sin alimentos y sin pagar los gastos comunes del
                     hogar conyugal; --------------------------------------------------------------------------------------------



                     3) Respecto a la causal de Imposibilidad de Hacer Vida en Común:
                     i) Que no se ha tenido presente que el hecho que el demandado haya cometido adulterio hace

                     que la  relación de convivencia se vuelva imposible, mas aun si se caso  con  doña Rossana
                     Negro Robledo de Gómez,  estando casado con la recurrente; ii) No ha tomado en cuenta que
                     con la conducta del demandado ha generado  que en el hogar ya no exista armonía,

                     desapareciendo el amor, la pasión, la ayuda reciproca, la tolerancia y la comprensión, haciendo
                     imposible reanudar o continuar la vida en común; ------------------------------------------------------



                     4) Respecto a la causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal:
                     i) Que la recurrida señala que resulta insuficiente el certificado de movimiento migratorio, los

                     correos electrónicos adjuntados en mi demanda y la denuncia policial de abandono de hogar
                     realizado por su cónyuge, que prueban el abandono; ii) Que tampoco se ha tenido presente que
                     de las lecturas de los correos electrónicos, se evidencia la transferencia de fondos que realizó el

                     demandado a su nueva pareja y que este no iba a volver al hogar conyugal, dado sus continuos
                     viajes al exterior para reunirse con ella; -------------------------------------------------------------------



                     5) Respecto a la indemnización por daños:
                     i) Pide que el Superior Jerárquico se pronuncie sobre el fondo de sus pretensiones y en caso de

                     declarar  fundada  su demanda, cuide de indemnizarla como corresponde en  su calidad de
                     cónyuge inocente;  ii) Que debe  tenerse en cuenta la conducta del demandado de pretender
                     declararla interdicta ante el 15 Juzgado de Familia de Lima, constituyendo un acto hostil en su

                     agravio; y iii) Que además debe sancionarse al demandado con la perdida de los gananciales
                     conforme a lo dispuesto en el Artículo 352° del Código Civil y todos los derechos que sobre
                     ellos puedan existir; ---------------------------------------------------------------------------------------







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