Page 1168 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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6) Respecto de la pretensión de Divorcio por la causal de Separación de Hecho incoada por
el cónyuge. (Exp. Acumulado 3950-2013):
i) Que debe tenerse presente que esta demanda fue interpuesta por el demandado y es la única
causal amparada por el Juzgado, sin embargo no hace más que corroborar el abandono
injustificado de hogar conyugal realizada por su cónyuge; ii) Que no obstante el gran perjuicio
ocasionado por el demandado, siendo la recurrente la cónyuge más perjudicada por la
separación, sin embargo el Aquo ha inaplicado el Articulo 345-A del Código Civil no
fijando un monto indemnizatorio; iii) Que no ha tenido en cuenta que la recurrente tenía un
proyecto de vida con el demandante, el mismo que se vio frustrado no solo por la infidelidad
ocurrida, sino por su conducta deshonrosa y el abandono de la que fue víctima, toda la
vergüenza que tuvo que afrontar, todo el dolor sufrido, no obstante que la recurrente adolece de
un mal cardiaco, sin embargo el demandado no tuvo reparos en dejarla; iv) Que además
resulta evidente que la única cónyuge perjudicada es la recurrente, no solo porque el
demandado incurrió en todas y cada una de las conductas invocadas en su demanda, sino
porque en forma continua ha venido dilapidando el patrimonio dinerario conyugal en su
beneficio y de terceros; v) Que el juzgado ha declarado fundada la demanda de divorcio por
causal de hecho propio, sin embargo no ha tomado en cuenta que con la fastuosa boda realizada
por su cónyuge con doña Rossana Gomez, en la ciudad de Miami – Estados Unidos de Norte
América, esta dilapidando el patrimonio dinerario de la sociedad conyugal con terceros
ocasionado daño; vi) Tampoco se ha tenido presente la conducta del demandado de apropiarse
ilícitamente del dinero que le correspondía a la recurrente por el robo del vehículo marca
Nissan de placa CQC-713 ocurrido el día 30 setiembre 2014, motivo por el cual fue denunciado
por desacato y desobediencia a la autoridad judicial, siendo sentenciado por el juzgado penal
pertinente, ocasionándole daño; vii) Que así mismo el Juzgado, sin motivación alguna, la ha
dejado sin alimentos para subsistir, sin considerar que la recurrente dejó de trabajar para
dedicarse a su hogar y atender a sus hijos, todo basado en los principios de la buena fe y
confianza reciproca; --------------------------------------------------------------------------------------
7) Respecto de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal:
i) No se ha tomado en cuenta la dilapidación de los bienes de la sociedad conyugal por parte del
demandado quien lo realizó poco a poco desviándolo al extranjero con sus continuos viajes, lo
que hubiera sido probado si el juez hubiera oficiado al Banco de Crédito del Perú, banco a
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