Page 114 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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del fallo está sujeta a que solo una pretensión se la plantea. No obstante, al igual que en el caso THEMIS 58
finalmente sea escogida para ejecución al final del de las pretensiones autónomas, resulta evidente Revista de Derecho
proceso. que se trata de la forma más común conforme se
presentan los conflictos reales, por lo que se trata
A mi juicio, dependiendo del caso concreto, sí es de una laguna del derecho que al necesitar de
posible que una pretensión alternativa sea decla- regulación jurídica, puede ser integrada mediante
rada fundada y la otra desestimada. Imaginemos analogía o principios generales. En el caso del
por ejemplo un caso donde el demandante solicita Código Procesal Civil incluso puede aplicarse
la resolución de un contrato por incumplimiento o la doctrina como fuente directa, a partir de lo
su anulación por vicio resultante de error. Puede permitido en el segundo párrafo del artículo III de
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que después de realizada la actividad probatoria su Título Preliminar .
el juez considere que hay incumplimiento pero no
error, por lo que solo declara fundada la resolución e) Pretensiones accesorias
del contrato. En este caso el demandado no tiene
otra alternativa que cumplir con el fallo por la De acuerdo al artículo 87 del Código Procesal
pretensión que sí fue fundada. Civil y a la mayoría de la doctrina, las pretensiones
accesorias se presentan cuando el demandante
d) Pretensiones condicionales propone una pretensión principal cuya suerte
determina la de una pretensión accesoria que
Este tipo de acumulación se presenta cuando depende de aquella. Si la principal es fundada, la
el demandante propone una pretensión como accesoria lo es también. Si la principal es infundada,
principal o condicional y otra (u otras) como la accesoria también es infundada. La suerte de
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condicionadas a la principal . Esto implica una determinaría automáticamente la suerte de
que solo en caso la pretensión principal sea la otra. Recogiendo la opinión casi unánime de la
declarada fundada, el juez pasará a resolver las doctrina, Apolín sostiene que el juez que declara
condicionadas, pudiendo declarar éstas últimas fundada la pretensión principal no tendría incluso
como fundadas o infundadas. Se diferencia de que analizar las pretensiones accesorias pues
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la acumulación accesoria porque ésta última, correrían la “misma suerte” que las primeras .
supuestamente, sigue la suerte de la principal, de
modo que, por ejemplo, si es fundada la principal, Discrepo por completo de la existencia de las
la accesoria también lo es. Las condicionadas, en pretensiones accesorias. Es imposible que una
cambio, pueden ser infundadas así la principal sea pretensión, sin mayor análisis y solo porque la ley
fundada. lo diga, siga automáticamente la suerte de otra.
Veamos algunos ejemplos. Empecemos con la
Un ejemplo es la resolución de un contrato por típica pretensión de pago de costas y costos, que
incumplimiento como pretensión principal y una es considerada como pretensión accesoria legal,
indemnización por los daños generados por el por lo que aún sin invocarla se encuentra integrada
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incumplimiento como pretensión condicionada. a la demanda por mandato de la norma .
Si el juez declara infundada la pretensión principal
porque considera que no hubo incumplimiento, Sin embargo, el artículo 412 del Código Procesal
entonces no resuelve la condicionada que pretendía Civil señala que el juez, dentro de sus facultades
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una indemnización por dicho incumplimiento. En como director del proceso, puede negar el pago
cambio, si declara fundada la pretensión principal, de las costas y costos si es que considera que
pasa a analizar la pretensión de indemnización, la hubo circunstancias que explicaban la necesidad Mario Reggiardo Saavedra
cual puede ser fundada o infundada a partir de si, de iniciar el proceso. Entonces dicha pretensión
por ejemplo, se probó la existencia del daño. no necesariamente sigue la suerte de la principal,
aunque hay una disposición expresa para ello.
Como esta forma de acumulación no está
regulada en el Código Procesal Civil, algunos Imaginemos ahora que se plantea como pre-
jueces presentan eventualmente reparos cuando tensión principal una resolución de contrato de
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RAMÍREZ ARCILA, Carlos. “Acción y Acumulación de Pretensiones”. Bogotá: Temis. 1978. pp. 147-148.
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“Art. III: “Fines del proceso e integración de la norma procesal. (…) En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código,
se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a
las circunstancias del caso”.
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APOLÍN MEZA, Dante. “Apuntes iniciales en torno a la acumulación de pretensiones”. En: Derecho & Sociedad 25. Lima. p. 109.
28
ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María. “Sobre el litisconsorcio y la intervención de terceros, y su tratamiento en el Código Procesal
Civil Peruano”. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Lima. p.128.
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“Art. 412: El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo de-
claración judicial expresa y motivada de exoneración (…)”.
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