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del fallo está sujeta a que solo una pretensión   se la plantea. No obstante, al igual que en el caso   THEMIS 58
                  finalmente sea escogida para ejecución al final del   de las pretensiones autónomas, resulta evidente   Revista de Derecho
                  proceso.                                que se trata de la forma más común conforme se
                                                          presentan los conflictos reales, por lo que se trata
                  A mi juicio, dependiendo del caso concreto, sí es   de una laguna del derecho que al necesitar de
                  posible que una pretensión alternativa sea decla-  regulación jurídica, puede ser integrada mediante
                  rada fundada y la otra desestimada. Imaginemos   analogía o principios generales. En el caso del
                  por ejemplo un caso donde el demandante solicita   Código Procesal Civil incluso puede aplicarse
                  la resolución de un contrato por incumplimiento o   la doctrina como fuente directa, a partir de lo
                  su anulación por vicio resultante de error. Puede   permitido en el segundo párrafo del artículo III de
                                                                         26
                  que después de realizada la actividad probatoria   su Título Preliminar .
                  el juez considere que hay incumplimiento pero no
                  error, por lo que solo declara fundada la resolución   e)  Pretensiones accesorias
                  del contrato. En este caso el demandado no tiene
                  otra alternativa que cumplir con el fallo por la   De acuerdo al artículo 87 del Código Procesal
                  pretensión que sí fue fundada.          Civil y a la mayoría de la doctrina, las pretensiones
                                                          accesorias se presentan cuando el demandante
                  d)   Pretensiones condicionales         propone una pretensión principal cuya suerte
                                                          determina la de una pretensión accesoria que
                  Este tipo de acumulación se presenta cuando   depende de aquella. Si la principal es fundada, la
                  el demandante propone una pretensión como   accesoria lo es también. Si la principal es infundada,
                  principal o condicional y otra (u otras) como   la accesoria también es infundada. La suerte de
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                  condicionadas a la principal . Esto implica   una determinaría automáticamente la suerte de
                  que solo en caso la pretensión principal sea   la otra. Recogiendo la opinión casi unánime de la
                  declarada fundada, el juez pasará a resolver las   doctrina, Apolín sostiene que el juez que declara
                  condicionadas, pudiendo declarar éstas últimas   fundada la pretensión principal no tendría incluso
                  como fundadas o infundadas. Se diferencia de   que analizar las pretensiones accesorias pues
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                  la acumulación accesoria porque ésta última,   correrían la “misma suerte” que las primeras .
                  supuestamente, sigue la suerte de la principal, de
                  modo que, por ejemplo, si es fundada la principal,   Discrepo por completo de la existencia de las
                  la accesoria también lo es. Las condicionadas, en   pretensiones accesorias. Es imposible que una
                  cambio, pueden ser infundadas así la principal sea   pretensión, sin mayor análisis y solo porque la ley
                  fundada.                                lo diga, siga automáticamente la suerte de otra.
                                                          Veamos algunos ejemplos. Empecemos con la
                  Un ejemplo es la resolución de un contrato por   típica pretensión de pago de costas y costos, que
                  incumplimiento como pretensión principal y una   es considerada como pretensión accesoria legal,
                  indemnización por los daños generados por el   por lo que aún sin invocarla se encuentra integrada
                                                                                        28
                  incumplimiento como pretensión condicionada.   a la demanda por mandato de la norma .
                  Si el juez declara infundada la pretensión principal
                  porque considera que no hubo incumplimiento,   Sin embargo, el artículo 412 del Código Procesal
                  entonces no resuelve la condicionada que pretendía   Civil  señala que el juez, dentro de sus facultades
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                  una indemnización por dicho incumplimiento. En   como director del proceso, puede negar el pago
                  cambio, si declara fundada la pretensión principal,   de las costas y costos si es que considera que
                  pasa a analizar la pretensión de indemnización, la   hubo circunstancias que explicaban la necesidad  Mario Reggiardo Saavedra
                  cual puede ser fundada o infundada a partir de si,   de iniciar el proceso. Entonces dicha pretensión
                  por ejemplo, se probó la existencia del daño.   no necesariamente sigue la suerte de la principal,
                                                          aunque hay una disposición expresa para ello.
                  Como esta forma de acumulación no está
                  regulada en el Código Procesal Civil, algunos   Imaginemos ahora que se plantea como pre-
                  jueces presentan eventualmente reparos cuando   tensión principal una resolución de contrato de






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                     RAMÍREZ ARCILA, Carlos. “Acción y Acumulación de Pretensiones”. Bogotá: Temis. 1978. pp. 147-148.
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                      “Art. III: “Fines del proceso e integración de la norma procesal. (…) En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código,
                     se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a
                     las circunstancias del caso”.
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                     APOLÍN MEZA, Dante. “Apuntes iniciales en torno a la acumulación de pretensiones”. En: Derecho & Sociedad 25. Lima. p. 109.
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                     ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María. “Sobre el litisconsorcio y la intervención de terceros, y su tratamiento en el Código Procesal
                     Civil Peruano”. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Lima. p.128.
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                     “Art. 412: El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo de-
                     claración judicial expresa y motivada de exoneración (…)”.
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