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THEMIS 58 solo dos: conexidad y riesgo de pronunciamientos Una interpretación extensiva del artículo 428
Revista de Derecho
opuestos. El requisito de la acumulación simple de permite que dicha ampliación de la cuantía
que los procesos sean del mismo juez competente, se produzca no solo en el marco de relaciones
solo debería aplicarse en el factor de “materia”, contractuales, sino también, por ejemplo, si en
no así en los otros factores como analicé en el el marco de una pretensión por responsabilidad
acápite II de este trabajo. El segundo requisito de extracontractual se producen nuevos daños que
la acumulación simple, que las pretensiones no son consecuencia del mismo hecho dañoso que
sean contrarias entre sí salvo que sean planteadas originó la demanda y que por tanto era imposible
como alternativas o subordinadas, se neutraliza de que sean planteados en esa oportunidad.
con la posibilidad de que la contradicción se de No existe inconveniente alguno para que el
justamente porque a través de sus pretensiones demandante se reserve el derecho a ampliar
propias, cada demandante pueda estar la cuantía de su pretensión si aparecen nuevos
pretendiendo el mismo objeto concreto. Es decir, daños a su salud, adicionales a los existentes
que son conexas. al momento de interponer la demanda. De ese
modo se evitan pronunciamientos opuestos sobre
El tercer requisito de la acumulación simple, tal responsabilidad civil y se reducen los costos de
que las pretensiones se sigan en la misma vía litigio para las partes y el mismo Poder Judicial.
procedimental, está expresamente eliminado por Tales derechos le asisten también a quien formula
el Código Procesal Civil, ya que se permite que los reconvención.
procesos se sigan en vías distintas siempre que se
desacumulen en el trámite pero las pretensiones Por último, en el Perú un requisito de la demanda
sean resueltas en una sola sentencia por el es que previamente la pretensión haya sido llevada
mismo juez. Es justamente esta excepción la que a un procedimiento de conciliación extrajudicial.
demuestra que la regulación de la acumulación Por ello, la modificación que se pretenda hacer a
en el Perú no está bien articulada. Como no se la demanda mediante la inclusión de una nueva
permite la acumulación originaria cuando las pretensión, no está eximida del requisito del
pretensiones se tramitan en vías procedimentales procedimiento de conciliación (aunque el plazo
distintas, pero sí que se acumulen los procesos así es muy corto). Para la ampliación de la cuantía,
tengan vías distintas, entonces se incentiva a que en cambio, no es necesario que se inicie un nuevo
los abogados inicien dos procesos separados y procedimiento de conciliación por cada plazo que
una vez que se admitan a trámite las demandas, se vence o daño subsecuente que aparezca.
pidan la acumulación de los procesos. Se trata sin
duda de una absurda pérdida de tiempo y recursos 3. La reconvención
para las partes y el Poder Judicial que podría
ser solucionada si se permite la acumulación Está regulada en el artículo 445 del Código
originaria en la demanda, de modo que el proceso Procesal Civil y consiste en la pretensión que puede
con ambas pretensiones se sigue desde el inicio en postular el demandado frente al demandante. La
la vía más larga. posibilidad de reconvenir se da conjuntamente
con el plazo otorgado para contestar la demanda,
2. Modificación de la demanda por lo que en el Perú solo puede plantearse en el
mismo escrito de contestación. Si no lo hace con
Se produce cuando después de interpuesta la la contestación, el interesado solo podrá plantear
demanda, el demandante la modifica a fin de incluir esa misma pretensión en un proceso distinto y, en
una pretensión adicional. En el Perú puede hacerse todo caso, intentar la acumulación de los procesos.
hasta antes del emplazamiento del demandado a De acuerdo a Monroy Gálvez, la reconvención
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fin de no afectar su derecho de defensa. constituye una contrapretensión , por lo que
deberá cumplir con los requisitos previstos para
Si bien no es una acumulación sucesiva la misma en los artículos 424 y 425 del Código
estrictamente hablando, el artículo 428 del Código Procesal Civil, en lo que corresponda.
Procesal Civil regula también la llamada ampliación
de la demanda. Se presenta cuando se aumenta la El Código Procesal Civil dispone que la reconvención
cuantía del petitorio planteado en la pretensión será admisible si la misma no afecta la competencia
de la demanda, si es que antes de emitida la del juez ni afecta la vía procedimental con la que
sentencia se venciesen plazos o cuotas originadas se inició el proceso. Estas exigencias, a mi juicio,
en la misma relación obligacional y siempre que el reciben las mismas críticas que realicé antes a
demandante se hubiese reservado tal derecho. los requisitos de la acumulación originaria, pues
35 MONROY GÁLVEZ, Juan. “Introducción al proceso civil”. Tomo I. Bogotá: Temis. 1996. pp. 280-281.
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