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THEMIS 58    solo dos: conexidad y riesgo de pronunciamientos   Una interpretación extensiva del artículo 428
            Revista de Derecho
                         opuestos. El requisito de la acumulación simple de   permite que dicha ampliación de la cuantía
                         que los procesos sean del mismo juez competente,   se produzca no solo en el marco de relaciones
                         solo debería aplicarse en el factor de “materia”,   contractuales, sino también, por ejemplo, si en
                         no así en los otros factores como analicé en el   el marco de una pretensión por responsabilidad
                         acápite II de este trabajo. El segundo requisito de   extracontractual se producen nuevos daños que
                         la acumulación simple, que las pretensiones no   son consecuencia del mismo hecho dañoso que
                         sean contrarias entre sí salvo que sean planteadas   originó la demanda y que por tanto era imposible
                         como alternativas o subordinadas, se neutraliza   de que sean planteados en esa oportunidad.
                         con la posibilidad de que la contradicción se de   No existe inconveniente alguno para que el
                         justamente porque a través de sus pretensiones   demandante se reserve el derecho a ampliar
                         propias,  cada  demandante  pueda  estar  la cuantía de su pretensión si aparecen nuevos
                         pretendiendo el mismo objeto concreto. Es decir,   daños a su salud, adicionales a los existentes
                         que son conexas.                         al momento de interponer la demanda. De ese
                                                                  modo se evitan pronunciamientos opuestos sobre
                         El tercer requisito de la acumulación simple,   tal responsabilidad civil y se reducen los costos de
                         que las pretensiones se sigan en la misma vía   litigio para las partes y el mismo Poder Judicial.
                         procedimental, está expresamente eliminado por   Tales derechos le asisten también a quien formula
                         el Código Procesal Civil, ya que se permite que los   reconvención.
                         procesos se sigan en vías distintas siempre que se
                         desacumulen en el trámite pero las pretensiones   Por último, en el Perú un requisito de la demanda
                         sean resueltas en una sola sentencia por el   es que previamente la pretensión haya sido llevada
                         mismo juez. Es justamente esta excepción la que   a un procedimiento de conciliación extrajudicial.
                         demuestra que la regulación de la acumulación   Por ello, la modificación que se pretenda hacer a
                         en el Perú no está bien articulada. Como no se   la demanda mediante la inclusión de una nueva
                         permite la acumulación originaria cuando las   pretensión, no está eximida del requisito del
                         pretensiones se tramitan en vías procedimentales   procedimiento de conciliación (aunque el plazo
                         distintas, pero sí que se acumulen los procesos así   es muy corto). Para la ampliación de la cuantía,
                         tengan vías distintas, entonces se incentiva a que   en cambio, no es necesario que se inicie un nuevo
                         los abogados inicien dos procesos separados y   procedimiento de conciliación por cada plazo que
                         una vez que se admitan a trámite las demandas,   se vence o daño subsecuente que aparezca.
                         pidan la acumulación de los procesos. Se trata sin
                         duda de una absurda pérdida de tiempo y recursos   3.  La reconvención
                         para las partes y el Poder Judicial que podría
                         ser solucionada si se permite la acumulación   Está regulada en el artículo 445 del Código
                         originaria en la demanda, de modo que el proceso   Procesal Civil y consiste en la pretensión que puede
                         con ambas pretensiones se sigue desde el inicio en   postular el demandado frente al demandante. La
                         la vía más larga.                        posibilidad de reconvenir se da conjuntamente
                                                                  con el plazo otorgado para contestar la demanda,
                         2.    Modificación de la demanda         por lo que en el Perú solo puede plantearse en el
                                                                  mismo escrito de contestación. Si no lo hace con
                         Se produce cuando después de interpuesta la   la contestación, el interesado solo podrá plantear
                         demanda, el demandante la modifica a fin de incluir   esa misma pretensión en un proceso distinto y, en
                         una pretensión adicional. En el Perú puede hacerse   todo caso, intentar la acumulación de los procesos.
                         hasta antes del emplazamiento del demandado a   De acuerdo a Monroy Gálvez, la reconvención
                                                                                           35
                         fin de no afectar su derecho de defensa.  constituye una contrapretensión , por lo que
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                         Si bien no es una acumulación sucesiva   la misma en los artículos 424 y 425 del Código
                         estrictamente hablando, el artículo 428 del Código   Procesal Civil, en lo que corresponda.
                         Procesal Civil regula también la llamada ampliación
                         de la demanda. Se presenta cuando se aumenta la   El Código Procesal Civil dispone que la reconvención
                         cuantía del petitorio planteado en la pretensión   será admisible si la misma no afecta la competencia
                         de la demanda, si es que antes de emitida la   del juez ni afecta la vía procedimental con la que
                         sentencia se venciesen plazos o cuotas originadas   se inició el proceso. Estas exigencias, a mi juicio,
                         en la misma relación obligacional y siempre que el   reciben las mismas críticas que realicé antes a
                         demandante se hubiese reservado tal derecho.   los requisitos de la acumulación originaria, pues






                         35   MONROY GÁLVEZ, Juan. “Introducción al proceso civil”. Tomo I. Bogotá: Temis. 1996. pp. 280-281.
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