Page 112 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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el propietario pretende que se le restituya el bien. cepción sería largamente superior al costo ínfimo THEMIS 58
Un desalojo. de que el juez de grado superior deba resolver una Revista de Derecho
pretensión adicional en un proceso que de todos
El Código Procesal Civil dispone en el artículo 547 modos iba a dirigir.
que si la renta mensual es mayor a 50 Unidades de
Referencia Procesal (URP) o no existe cuantía, el juez Respecto de los otros elementos de la competencia
competente de la demanda es uno especializado en sí existen algunas buenas excepciones. En cuanto a
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lo civil. Pero si la cuantía es menor de 50 Unidades la cuantía, el artículo 11 del Código Procesal Civil
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de Referencia Procesal, el juez competente es uno determina, como lo reconoce Ariano , que al
de menor grado, el de paz letrado. Pero resulta momento de interponer una demanda con varias
que en el caso concreto el contrato contiene pretensiones, la cuantía estará determinada por la
cláusulas que no han sido redactadas con claridad, suma del valor de todas ellas.
por lo que existe ambigüedad acerca del plazo de
vencimiento del contrato, así como si se ha cedido En cuanto al territorio, en la mayoría de casos no
la posesión del bien gratuitamente o a cambio de habría problemas al acumular pretensiones de
una contraprestación. manera originaria pues al estar todas dirigidas
a un mismo demandado, la competencia sería
Lo razonable es que el propietario considere que del juez del domicilio de éste. Y si estamos ante
puede recuperar el inmueble ya sea porque venció las excepciones de la competencia facultativa, la
el plazo del contrato o porque el poseedor no le lógica es que el demandante opte por someter
pagó contraprestación alguna. De modo subordi- todas las pretensiones al juez del demandado
nado, podría plantear una demanda acumulando para reducir costos. Incluso si estuviéramos ante
dos pretensiones, una por vencimiento del plazo un supuesto de litisconsorcio pasivo, el Código
(al considerar que no existe cuantía) y otra por falta Procesal Civil faculta a demandar en el domicilio
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de pago (considerando que la cuantía era menor de cualquier de ellos , por lo que no se necesita
de 50 Unidades de Referencia Procesal). Pero eso que coincida la competencia territorial.
no es posible ya que la primera pretensión es com-
petencia del juez especializado en lo civil y la se- Finalmente, respecto a la competencia por
gunda del juez de paz letrado. La demanda sería materia, es claro que este elemento sí resulta
declarada improcedente por indebida acumu- inflexible porque el costo de un error judicial por
lación de pretensiones. falta de especialización del juez sería mayor que
los beneficios de ahorro de recursos y ausencia de
La rigidez del requisito generaría una situación pronunciamientos opuestos. Por ello, no conviene
ineficiente. Dado que no está claro el contrato y que se acumulen dos pretensiones en un mismo
ello afecta la pretensión, el propietario deberá proceso si una es competencia de un juez laboral y
optar por plantear una sola demanda, reduciendo otra de uno comercial, de darse el caso.
así la probabilidad de que le devuelvan el inmueble
que de uno u otro modo le corresponde. La otra 4. Las pretensiones deben ser tramitadas en
posibilidad es que decida iniciar dos procesos una misma vía procedimental
independientes para plantear ambas pretensiones
ante cada juez de distinto grado. En este caso, Prevista en el artículo 85.3 del Código Procesal
no solo se genera un costo de tiempo y dinero Civil, esta exigencia se aplica cuando se busque
innecesario tanto para ambas partes como para el acumular pretensiones en las que la ley haya fijado
órgano jurisdiccional, sino que además aumenta el de manera expresa cuál será la vía procedimental Mario Reggiardo Saavedra
riesgo de que se emitan fallos opuestos. Los fines correspondiente (conocimiento, abreviado, su-
de la acumulación no se cumplen con esta regla de marísimo o de ejecución). En el caso de que
acumulación si n excepciones para competencia las pretensiones a acumular no tengan una vía
de grado. procedimental establecida por ley, estas pueden
reunirse en una misma demanda pues el juez
Frente a ello, la acumulación de ambas preten- tiene la facultad de acomodar las pretensiones
siones en una demanda que se plantee ante el juez en las vías que considere, lo cual debe llevarlo a
de mayor grado, significa un ahorro en recursos optar por seguir el proceso con las pretensiones
para todos los involucrados y elimina el riesgo de acumuladas en una sola vía a fin de obtener los
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sentencias contradictorias. El beneficio de esta ex- beneficios de la acumulación .
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“Art. 11: Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si se trata de
pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor”.
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ARIANO DEHO, Eugenia. “Problemas del Proceso Civil”. Lima: Jurista. 2003. p. 130.
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Ibídem.
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Ibídem.
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