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el propietario pretende que se le restituya el bien.   cepción sería largamente superior al costo ínfimo   THEMIS 58
                  Un desalojo.                            de que el juez de grado superior deba resolver una   Revista de Derecho
                                                          pretensión adicional en un proceso que de todos
                  El Código Procesal Civil dispone en el artículo 547   modos iba a dirigir.
                  que si la renta mensual es mayor a 50 Unidades de
                  Referencia Procesal (URP) o no existe cuantía, el juez   Respecto de los otros elementos de la competencia
                  competente de la demanda es uno especializado en   sí existen algunas buenas excepciones. En cuanto a
                                                                                               21
                  lo civil. Pero si la cuantía es menor de 50 Unidades   la cuantía, el artículo 11 del Código Procesal Civil
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                  de Referencia Procesal, el juez competente es uno   determina, como lo reconoce Ariano , que al
                  de menor grado, el de paz letrado. Pero resulta   momento de interponer una demanda con varias
                  que en el caso concreto el contrato contiene   pretensiones, la cuantía estará determinada por la
                  cláusulas que no han sido redactadas con claridad,   suma del valor de todas ellas.
                  por lo que existe ambigüedad acerca del plazo de
                  vencimiento del contrato, así como si se ha cedido   En cuanto al territorio, en la mayoría de casos no
                  la posesión del bien gratuitamente o a cambio de   habría problemas al acumular pretensiones de
                  una contraprestación.                   manera originaria pues al estar todas dirigidas
                                                          a un mismo demandado, la competencia sería
                  Lo razonable es que el propietario considere que   del juez del domicilio de éste. Y si estamos ante
                  puede recuperar el inmueble ya sea porque venció   las excepciones de la competencia facultativa, la
                  el plazo del contrato o porque el poseedor no le   lógica es que el demandante opte por someter
                  pagó contraprestación alguna. De modo subordi-  todas las pretensiones al juez del demandado
                  nado, podría plantear una demanda acumulando   para reducir costos. Incluso si estuviéramos ante
                  dos pretensiones, una por vencimiento del plazo   un supuesto de litisconsorcio pasivo, el Código
                  (al considerar que no existe cuantía) y otra por falta   Procesal Civil faculta a demandar en el domicilio
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                  de pago (considerando que la cuantía era menor   de cualquier de ellos , por lo que no se necesita
                  de 50 Unidades de Referencia Procesal). Pero eso   que coincida la competencia territorial.
                  no es posible ya que la primera pretensión es com-
                  petencia del juez especializado en lo civil y la se-  Finalmente, respecto a la competencia por
                  gunda del juez de paz letrado. La demanda sería   materia, es claro que este elemento sí resulta
                  declarada improcedente por indebida acumu-  inflexible porque el costo de un error judicial por
                  lación de pretensiones.                 falta de especialización del juez sería mayor que
                                                          los beneficios de ahorro de recursos y ausencia de
                  La rigidez del requisito generaría una situación   pronunciamientos opuestos. Por ello, no conviene
                  ineficiente. Dado que no está claro el contrato y   que se acumulen dos pretensiones en un mismo
                  ello afecta la pretensión, el propietario deberá   proceso si una es competencia de un juez laboral y
                  optar por plantear una sola demanda, reduciendo   otra de uno comercial, de darse el caso.
                  así la probabilidad de que le devuelvan el inmueble
                  que de uno u otro modo le corresponde. La otra   4.   Las pretensiones deben ser tramitadas en
                  posibilidad es que decida iniciar dos procesos   una misma vía procedimental
                  independientes para plantear ambas pretensiones
                  ante cada juez de distinto grado. En este caso,   Prevista en el artículo 85.3 del Código Procesal
                  no solo se genera un costo de tiempo y dinero   Civil, esta exigencia se aplica cuando se busque
                  innecesario tanto para ambas partes como para el   acumular pretensiones en las que la ley haya fijado
                  órgano jurisdiccional, sino que además aumenta el   de manera expresa cuál será la vía procedimental  Mario Reggiardo Saavedra
                  riesgo de que se emitan fallos opuestos. Los fines   correspondiente (conocimiento, abreviado, su-
                  de la acumulación no se cumplen con esta regla de   marísimo o de ejecución). En el caso de que
                  acumulación si n excepciones para competencia   las pretensiones a acumular no tengan una vía
                  de grado.                               procedimental establecida por ley, estas pueden
                                                          reunirse en una misma demanda pues el juez
                  Frente a ello, la acumulación de ambas preten-  tiene la facultad de acomodar las pretensiones
                  siones en una demanda que se plantee ante el juez   en las vías que considere, lo cual debe llevarlo a
                  de mayor grado, significa un ahorro en recursos   optar por seguir el proceso con las pretensiones
                  para todos los involucrados y elimina el riesgo de   acumuladas en una sola vía a fin de obtener los
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                  sentencias contradictorias. El beneficio de esta ex-  beneficios de la acumulación .




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                     “Art. 11: Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si se trata de
                     pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor”.
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                     ARIANO DEHO, Eugenia. “Problemas del Proceso Civil”. Lima: Jurista. 2003. p. 130.
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                    Ibídem.
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                    Ibídem.
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