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podrán verse afectados con la decisión a emitirse   justificará que se puedan acumular a fin de reducir   THEMIS 58
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                  por el juez . Lo importante es que habrá un   costos de litigación y evitar pronunciamientos   Revista de Derecho
                  litisconsorte facultativo dependiendo de que cada   opuestos sobre el mismo hecho dañoso. Los casos
                  demandante plantee su propia pretensión contra   de pretensiones con un mismo objeto (entendido
                  el mismo demandado, o de que el demandado   como el bien jurídico concreto para el caso)
                  plantee una pretensión distinta para cada   planteadas por varios demandados contra un
                  demandado. En este punto es donde aparece la   mismo demandante, o planteadas por un mismo
                  acumulación.                            demandante contra varios demandados, parecen
                                                          salir más bien de especulaciones de laboratorio. La
                  El artículo 86 del Código Procesal Civil dispone que   consideración como mismo objeto al bien jurídico
                  para que proceda una demanda con pretensiones   pretendido en abstracto llevaría a sostener que
                  acumuladas y litisconsorcio facultativo, deben   varias pretensiones de desalojo planteadas por
                  provenir “de un mismo título, se refieran a un mismo   diversos propietarios sobre inmuebles distintos,
                  objeto, exista conexidad entre ellas y, además, se   contra un mismo demandante, serían acumulables
                  cumplan los requisitos del Artículo 85” (misma vía   en el mismo proceso porque pretenden el mismo
                  procedimental, mismo juez competente y que   objetivo común que es el desalojo de inmuebles.
                  no sean contrarias entre sí). Una interpretación   Bajo esa lógica podríamos acumular entonces
                  gramaticalmente literal nos llevaría a decir que   todos los desalojos del país en un solo proceso, lo
                  existen seis requisitos que deben ser concurrentes:   cual sería absurdo.
                  mismo título, mismo objeto, conexidad y los tres
                  del artículo 85. Pero la redacción de esa norma no   En conclusión, una correcta aplicación de los
                  es la mejor y ha venido generando una serie de   requisitos de la acumulación con litisconsorcio es
                  confusiones.                            que, además de los requisitos de la acumulación
                                                          simple, las pretensiones sean conexas por objeto
                  La clave de toda la acumulación con litisconsorcio   o título, en este último caso ya sea como causal o
                  es la conexidad, que aparece como un requisito   semi-causal.
                  específico.  Ya en el acápite II de este trabajo
                  sostuve que la conexidad se determina a partir   C.   La acumulación sucesiva
                  de elementos comunes entre las pretensiones,
                  que básicamente son el objeto (bien jurídico   La discusión de varias pretensiones también es
                  pretendido) y el título como los hechos   posible que se produzca después de que se haya
                  esenciales que la sustentan. Por ello, exigir que   iniciado el proceso con una sola pretensión. A esta
                  las pretensiones sean conexas pasa por compartir   segunda posibilidad se le llama acumulación suc-
                  alguno de esos dos supuestos (objeto y hechos). De   esiva de pretensiones. Se presenta cuando en el
                  ahí que entonces la conexidad como un requisito   desarrollo del proceso, luego de la notificación de
                  de la acumulación subjetiva de pretensiones, es   la demanda o el emplazamiento, se agregan otras
                  algo reiterativo.                       pretensiones que proceden no necesariamente de
                                                          la parte que dio inicio al proceso. Veamos los su-
                  Pero tampoco es que, además de los tres requisitos   puestos más importantes en nuestro sistema.
                  de la acumulación simple, nos quedemos solo con
                  el título y el objeto como requisitos adicionales   1.   Acumulación de procesos
                  para la acumulación con litisconsorcio. Si exigimos
                  que las pretensiones contengan el mismo título   La acumulación de procesos es aquella en donde
                  y el mismo objeto, prácticamente sería imposible   se produce la reunión de dos o más procesos
                  que se presente esta acumulación en la realidad.   iniciados por separado. Para Lino Palacio esta  Mario Reggiardo Saavedra
                  O pedimos que las pretensiones compartan el   acumulación es necesaria en razón de haber
                  mismo objeto o el mismo título, pero no ambas a   pretensiones conexas que si son sustanciadas
                  la vez.                                 separadamente pueden generar decisiones
                                                          contradictorias , sin perjuicio de las ventajas en el
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                  La conexidad por título se da, por ejemplo,   ahorro de los recursos involucrados.
                  si varias víctimas de un accidente de tránsito
                  demandan sus pretensiones de indemnización   Para el caso peruano, a partir de los artículos 88
                  propias, acumulándolas en una sola demanda. El   y 89 del Código Procesal Civil  considero que los
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                  hecho en común es el mismo accidente, lo que   requisitos para que se acumulen procesos son





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                     PALACIO, Lino. Op. cit.
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                     “Art. 88: Acumulación objetiva sucesiva.- Se presenta en los siguientes casos: (…) 3. Cuando de oficio o a petición de parte, se
                     reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos”.
                     Art. 89: Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva. (…) La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se
                     presenta en los siguientes casos: (…) 2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen
                     en un proceso único. En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumula-
                     dos, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia”.
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