Page 111 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 111
THEMIS 58 litisconsorte) a C y D. Pero en este último caso ya que los regule . Por ejemplo, un locador que
20
Revista de Derecho
estamos en la acumulación con litisconsorcio, lo pretende que se le pague por la prestación
que veremos después. cumplida en un contrato verbal y que ante el riesgo
de falta de prueba, subordinadamente, plantea el
2. Conexidad pago de una indemnización por enriquecimiento
indebido del demandado que recibió el servicio y
Este requisito está previsto en el artículo 86 del no pagó algo por ello.
Código Procesal Civil para el caso de la acumulación
con litisconsorcio. Si bien no está expresamente Dado que el Código Procesal Civil no hace
previsto para la acumulación simple, considero que diferencias en los efectos entre la conexidad propia
sí debe ser tomado en cuenta como un requisito. e impropia, a fin de poder alcanzar los objetivos
Veamos por qué. de la acumulación, lo mejor es optar por una
interpretación amplia del concepto “conexidad”,
De acuerdo al 84 del Código Procesal Civil, la de modo que se puedan acumular pretensiones
conexidad es aquella condición por la cual dos o con conexidad propia o impropia, por objeto,
más pretensiones se encuentran vinculadas por la causal o semi-causal. Sin embargo, en cualquier
existencia de elementos comunes o afines entre caso, el fundamento de hecho que se alegue como
ellas . El primer caso es conocido como conexidad elemento de conexidad debe ser uno relevante
19
propia y el segundo como impropia. para ambas pretensiones, de lo contrario podría
acumularse cualquier pretensión alegando hechos
Asumo que los elementos de la pretensión son el intrascendentes. Por ejemplo, no son conexas una
petitorio (objeto) y su fundamento (causa petendi). pretensión de indemnización por responsabilidad
Si bien la parte activa y pasiva de la pretensión es extracontractual por un accidente de tránsito y
un presupuesto de ésta, para efectos prácticos una de cumplimiento de contrato de mutuo, solo
la consideraré un elemento más. Entonces, por el hecho de que el accidente y el deudor del
siguiendo al Código Procesal Civil, si conexidad mutuo son las mismas personas. Por ello es que la
propia es que las pretensiones tengan todos los conexidad es un presupuesto que debe ser tomado
elementos comunes, hablaríamos de pretensiones en cuenta incluso en la acumulación simple.
exactamente iguales y nadie acumula lo mismo.
Solo si falta uno de esos elementos podríamos 3. Las pretensiones deben ser competencia
hablar de pretensiones impropias y por tanto del mismo juez
distintas. No creo que ese sea el razonamiento que
está detrás de la aplicación de la “conexidad” en la Este requisito está previsto en el artículo 85 del Có-
acumulación. digo Procesal Civil. Para que se acumulen preten-
siones, todas deben poder ser vistas por el mismo
El universo de pretensiones para acumular es juez. Ello implica evaluar todos los factores que de-
en realidad el de las pretensiones que tienen terminan la competencia: materia, cuantía, grado,
algunos elementos comunes, como objeto (el territorio y turno. No he encontrado argumentos
bien jurídico pretendido) o título. Aquí es donde, que directamente justifiquen la existencia de este
en relación al título o causa petendi, es relevante requisito, recogido también en buena parte de
hacer la diferencia entre conexidad causal y semi- los estudios de nuestra tradición jurídica. Asumo
causal. La primera se da cuando coincide el hecho que se debería a la necesidad de que exista una
central alegado como supuesto de hecho de la coherencia en el sistema jurídico, de modo que si
consecuencia jurídica pretendida. Por ejemplo, si las normas de competencia determinan ante qué
alguien demanda una pretensión de resolución juez se plantea determinada pretensión, enton-
del contrato por incumplimiento y otra de ces la misma regla debe exigirse si alguien quiere
indemnización por dicho incumplimiento. En ese plantear varias pretensiones en su demanda.
caso podríamos decir que estamos ante un solo
hecho relevante (el incumplimiento) que genera Esta regla no permite excepciones cuando las pre-
dos efectos jurídicos propios de una misma tensiones son tramitables ante jueces de grado
institución jurídica que es el contrato (resolución distinto, lo que vuelve la norma completamente
y responsabilidad). ineficiente y no permite cumplir los fines de la
acumulación. Veamos un ejemplo. Imaginemos un
Estamos ante la conexidad semi-causal si solo contrato donde una persona cede el uso de un in-
coincide el supuesto de hecho esencial de mueble a otra. Después de un tiempo el contrato
pretensiones que tienen distinto marco jurídico ha vencido, el poseedor no pagó nada a cambio y
19
“Art. 84: Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas”.
20 RIVAS, Adolfo. “Tratado de las tercerías: el proceso complejo”. Volumen I. Buenos Aires: Depalma. 1993. p. 82.
150

