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THEMIS 58    litisconsorte) a C y D. Pero en este último caso ya   que los regule . Por ejemplo, un locador que
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            Revista de Derecho
                         estamos en la acumulación con litisconsorcio, lo   pretende que se le pague por la prestación
                         que veremos después.                     cumplida en un contrato verbal y que ante el riesgo
                                                                  de falta de prueba, subordinadamente, plantea el
                         2.    Conexidad                          pago de una indemnización por enriquecimiento
                                                                  indebido del demandado que recibió el servicio y
                         Este requisito está previsto en el artículo 86 del   no pagó algo por ello.
                         Código Procesal Civil para el caso de la acumulación
                         con litisconsorcio. Si bien no está expresamente   Dado que el Código Procesal Civil no hace
                         previsto para la acumulación simple, considero que   diferencias en los efectos entre la conexidad propia
                         sí debe ser tomado en cuenta como un requisito.   e impropia, a fin de poder alcanzar los objetivos
                         Veamos por qué.                          de la acumulación, lo mejor es optar por una
                                                                  interpretación amplia del concepto  “conexidad”,
                         De acuerdo al 84 del Código Procesal Civil, la   de modo que se puedan acumular pretensiones
                         conexidad es aquella condición por la cual dos o   con conexidad propia o impropia, por objeto,
                         más pretensiones se encuentran vinculadas por la   causal o semi-causal. Sin embargo, en cualquier
                         existencia de elementos comunes o afines entre   caso, el fundamento de hecho que se alegue como
                         ellas . El primer caso es conocido como conexidad   elemento de conexidad debe ser uno relevante
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                         propia y el segundo como impropia.       para ambas pretensiones, de lo contrario podría
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                         Asumo que los elementos de la pretensión son el   intrascendentes. Por ejemplo, no son conexas una
                         petitorio (objeto) y su fundamento (causa petendi).   pretensión de indemnización por responsabilidad
                         Si bien la parte activa y pasiva de la pretensión es   extracontractual por un accidente de tránsito y
                         un presupuesto de ésta, para efectos prácticos   una de cumplimiento de contrato de mutuo, solo
                         la consideraré un elemento más. Entonces,   por el hecho de que el accidente y el deudor del
                         siguiendo al Código Procesal Civil, si conexidad   mutuo son las mismas personas. Por ello es que la
                         propia es que las pretensiones tengan todos los   conexidad es un presupuesto que debe ser tomado
                         elementos comunes, hablaríamos de pretensiones   en cuenta incluso en la acumulación simple.
                         exactamente iguales y nadie acumula lo mismo.
                         Solo si falta uno de esos elementos podríamos   3.   Las pretensiones deben ser competencia
                         hablar de pretensiones impropias y por tanto   del mismo juez
                         distintas. No creo que ese sea el razonamiento que
                         está detrás de la aplicación de la “conexidad” en la   Este requisito está previsto en el artículo 85 del Có-
                         acumulación.                             digo Procesal Civil. Para que se acumulen preten-
                                                                  siones, todas deben poder ser vistas por el mismo
                         El universo de pretensiones para acumular es   juez. Ello implica evaluar todos los factores que de-
                         en realidad el de las pretensiones que tienen   terminan la competencia: materia, cuantía, grado,
                         algunos elementos comunes, como objeto (el   territorio y turno. No he encontrado argumentos
                         bien jurídico pretendido) o título. Aquí es donde,   que directamente justifiquen la existencia de este
                         en relación al título o causa petendi, es relevante   requisito, recogido también en buena parte de
                         hacer la diferencia entre conexidad causal y semi-  los estudios de nuestra tradición jurídica. Asumo
                         causal. La primera se da cuando coincide el hecho   que se debería a la necesidad de que exista una
                         central alegado como supuesto de hecho de la   coherencia en el sistema jurídico, de modo que si
                         consecuencia jurídica pretendida. Por ejemplo, si   las normas de competencia determinan ante qué
                         alguien demanda una pretensión de resolución   juez se plantea determinada pretensión, enton-
                         del contrato por incumplimiento y otra de   ces la misma regla debe exigirse si alguien quiere
                         indemnización por dicho incumplimiento. En ese   plantear varias pretensiones en su demanda.
                         caso podríamos decir que estamos ante un solo
                         hecho relevante (el incumplimiento) que genera   Esta regla no permite excepciones cuando las pre-
                         dos efectos jurídicos propios de una misma   tensiones son tramitables ante jueces de grado
                         institución jurídica que es el contrato (resolución   distinto, lo que vuelve la norma completamente
                         y responsabilidad).                      ineficiente y no permite cumplir los fines de la
                                                                  acumulación. Veamos un ejemplo. Imaginemos un
                         Estamos ante la conexidad semi-causal si solo   contrato donde una persona cede el uso de un in-
                         coincide el supuesto de hecho esencial de   mueble a otra. Después de un tiempo el contrato
                         pretensiones que tienen distinto marco jurídico   ha vencido, el poseedor no pagó nada a cambio y







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                            “Art. 84: Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas”.
                         20   RIVAS, Adolfo. “Tratado de las tercerías: el proceso complejo”. Volumen I. Buenos Aires: Depalma. 1993. p. 82.
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